Acuerdo 625 de 2015
Acuerdo 625 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 625
- Año
- 2015
- Fecha
- 29 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 625 DE 2015 (Diciembre 29) _POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA EL DÍA DEL ARTE URBANO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política; el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de1993; el Decreto 465 de 2006, el Acuerdo 482 de 2011 y el Decreto Distrital 75 de 2013. [Ver Proyecto de Acuerdo 291 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62865)
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: [Modificado por el art. 5, Acuerdo Distrital 907 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143484#5) _< El nuevo texto es el siguiente> _Declárase el día 31 de agosto de cada año, como el día del Arte Urbano Diego Felipe Becerra Lizarazo en la ciudad de Bogotá, D.C., con el fin de valorar sus diversas manifestaciones y expresiones artísticas. Esta celebración será un espacio propicio para el encuentro y diálogo ciudadano en torno a este tipo de arte, en el marco del cual se exaltará la memoria y el trabajo artístico de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. _El texto original era el siguiente:_ _ARTÍCULO PRIMERO: Declárase el día 31 de agosto de cada año, como el día del Arte Urbano en la ciudad de Bogotá D.C., con el fin de valorar sus diversas manifestaciones y expresiones artísticas. Esta celebración será un espacio propicio para el encuentro y diálogo ciudadano en torno a este tipo de arte._
ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración Distrital, por medio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, dentro del marco de sus competencias promoverán, fomentarán y acompañarán la celebración de este día.
ARTÍCULO TERCERO: Las actividades que se programen para la conmemoración de este día por parte de las entidades de la Administración Distrital antes mencionadas, deberán garantizar la protección de la integridad del espacio público y del paisaje, su buen uso, evitando en todo caso su deterioro y de conformidad con la normatividad vigente.
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con la Ley [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#0) de 1997, la Administración Distrital podrá otorgar estímulos, no necesariamente pecuniarios, a quienes de una manera organizada, formal y acorde con las regulaciones que determinen las autoridades competentes para las actividades conmemorativas, participen activamente de las mismas y ejerzan la práctica artística y responsable del arte urbano o expresiones artísticas en ese día.
Parágrafo. En todo caso, la Administración propenderá porque las actividades programadas garanticen la creatividad, el talento, calidad artística, la participación formal y la concertación.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2015.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5 745 de diciembre 31 de 2015
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