Acuerdo 624 de 2015
Acuerdo 624 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 624
- Año
- 2015
- Fecha
- 29 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 624 DE 2015 (Diciembre 29) _Por el cual se implementa un protocolo integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad en Bogotá, D.C._ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyectos de Acuerdo 150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61301) [y 253 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62719)
ACUERDA:
Artículo 1º.
Objeto.** Impleméntese el Protocolo Integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad en Bogotá, D.C.
Parágrafo. Se entiende como cuidadores las personas que haciendo uso de sus habilidades, destrezas, tiempo, fuerza de trabajo y talento, facilitan el acceso de la persona cuidada a las capacidades básicas humanas (vida, salud física, integridad física, sentidos, imaginación, juegos, entre otras) y promueve su participación en los diferentes entornos en los que se desenvuelve, posibilitando la toma de decisiones y las elecciones según sus habilidades.
ARTÍCULO 2º. Elaboración. [Modificado por el art, 10 Acuerdo Distrital 710 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79156#10) La Secretaria Distrital de Integración Social en coordinación con la Secretaria Distrital de la Mujer, elaborarán el Protocolo para las personas cuidadoras de la población con discapacidad de Bogotá D.C. para lo cual deberá tener en cuenta como mínimo los siguientes aspectos: a. La caracterización de las personas cuidadoras. b. La visibilización de las personas cuidadoras. c. El reconocimiento de las personas cuidadoras como trabajadoras. d. La cuantificación y valoración de la labor del cuidado. e. La redistribución de roles en la familia. f. Los cambios de imaginarios sociales y culturales.
Parágrafo. Los demás sectores de la Administración central participarán conforme a sus competencias y procedimientos en la implementación y monitoreo de las acciones que se establezcan en el Protocolo.
ARTÍCULO 3º. Líneas de Acción. El Protocolo deberá contener, entre otras, las siguientes líneas de acción: a) La identificación de las necesidades, habilidades, capacidades y competencias de las cuidadoras y cuidadores de las personas con discapacidad. b) El fortalecimiento de acciones de apoyo psicosocial a las familias, cuidadoras cuidadores de personas con discapacidad. c) La Ruta Distrital de Atención Integral para las cuidadoras y cuidadores de las personas con discapacidad. d) La organización de la Red de Apoyo Integral de cuidadoras y cuidadores, Distrital y por localidad. Así mismo se fortalecerán las organizaciones y redes de personas cuidadoras que además del apoyo psicosocial, dinamicen el desempeño ocupacional y productivo. e) La articulación de los planes de intervención que se generen en los ámbitos institucional, comunitario y familiar, con los planes, programas y proyectos que se implementen por cada sector de la Administración Distrital. f) La conformación de equipos profesionales interdisciplinarios y gestores comunitarios que den respuesta institucional para el acompañamiento Integral requerido por las cuidadoras y cuidadores de las personas con discapacidad. g) La creación de instrumentos económicos transitorios para garantizar condiciones de vida adecuadas hasta superar sus condiciones de pobreza extrema y/o de vulnerabilidad social. h) La incorporación de los criterios y periodicidad de evaluación en la implementación del Protocolo.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2015. **NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5 745 de diciembre 31 de 2015
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