Acuerdo 620 de 2015
Acuerdo 620 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 620
- Año
- 2015
- Fecha
- 15 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 620 DE 2015
**(Diciembre 15)
_ _
_Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Protección al Consumidor y se dictan otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial a lo establecido en la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones, **[Ver Proyectos de Acuerdo 212 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54852), [021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56878), [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58593), [270 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59656), [012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60534), [129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61137) [y 272 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62784)
ACUERDA:
Artículo 1º.
Objeto.** Créase el Consejo Distrital de Protección al Consumidor, con fundamento en la Ley [1480](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306#0) de 2011 o la norma que la modifique o adicione; como una instancia adscrita a la Secretaría Distrital de Gobierno, responsable de asesorar, articular y promover la implementación y desarrollo de las políticas relativas a la promoción y protección de los derechos de los consumidores. En cumplimiento de su objeto, el Consejo Distrital de Protección al Consumidor cumplirá con las funciones enunciadas en el presente Acuerdo.
Artículo 2º.
Conformación.** El Consejo Distrital de Protección al Consumidor, estará conformado por los siguientes miembros con voz y voto: 1. El/la Secretario(a) Distrital de Gobierno, o su delegado(a), que deberá ser del nivel directivo o asesor de dicha entidad. 2. El/la Secretario(a) de Desarrollo Económico o su delegado (a), que deberá ser del nivel directivo o asesor de dicha entidad. 3. El/la director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDEPAC, o su delegado(a), que deberá ser de nivel directivo a asesor de dicha entidad. 4. Cuatro (4) representantes de las Ligas y/o Asociaciones de Consumidores legalmente constituidas y con asiento en el Distrito Capital, elegidas al interior de las mismas. 5. El/la Veedor(a) Distrital. 6. El/la Personero(a) Distrital. Podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto: 1. El/la Superintendente de Industria y Comercio o su delegado(a). 2. El/la Presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores o su delegado(a). 3. El/la Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes - Seccional Bogotá o su delegado(a). 4. El/la Presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá o su delegado(a).
Parágrafo. PRIMERO.** El Consejo Distrital de Protección al Consumidor también podrá invitar a representantes de otros sectores, cuando las circunstancias o el temario a tratar así lo ameriten, quienes tendrán voz pero no voto.
Parágrafo. SEGUNDO.** La participación en el Consejo Distrital de Protección al Consumidor, no generará ninguna erogación presupuestal a cargo del Distrito Capital.
Artículo 3º.
Funciones.** El Consejo Distrital de Protección al Consumidor tendrá las siguientes funciones: a). Asesorar al Alcalde Mayor en la adopción y promoción de políticas públicas dirigidas a: i) la protección de los consumidores y sus derechos; ii) a amparar los intereses económicos de los consumidores; iii) a promover las relaciones de consumo, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, en el territorio del Distrito Capital. b). Hacer labor de monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los principios, objetivos y alcances de la Ley 1480 de 2011 y efectuar recomendaciones al Alcalde Mayor al respecto. c). Velar, coadyuvar y coordinar acciones que permitan el desarrollo y aplicación de la normatividad contenida en la Ley 1480 de 2011, así como en los proyectos y programas establecidos por la Confederación Colombiana de Consumidores, por la Alcaldía Mayor y las Alcaldías locales, por la Superintendencia de Industria y Comercio y demás autoridades competentes en materia de protección al consumidor, bajo la coordinación del Secretario Distrital de Gobierno. d). Articular en coordinación con el/la Secretario Distrital de Gobierno las distintas instancias públicas y privadas que tengan relación con la protección del consumidor y sus derechos, con el fin de garantizar su efectivo cumplimiento y garantía. e). Instruir, formar y capacitar en derechos, deberes, protección del consumidor y regulación de las relaciones de consumo, a los productores, proveedores y consumidores, de manera individual o a través de las Asociaciones y Ligas de Consumidores de carácter local y distrital. f). Informar a los consumidores, productores y proveedores sobre la labor y determinaciones tomadas a su interior, en materia de derechos y protección al consumidor; así como de las decisiones que las autoridades competentes tomen en la materia. g). Celebrar en coordinación y por intermedio de la Secretaría de Gobierno convenios con las asociaciones y ligas de consumidores, para todo lo que tenga relación con la protección de los consumidores y, en particular, con el desarrollo de la Ley 1480 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya. h). Recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor de las que tenga conocimiento, así como brindar apoyo y asesoría sobre el trámite y procedimiento a seguir en concordancia con lo establecido en la normatividad vigente. i). Atender y difundir las políticas de carácter general, dictadas por el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, la Red Nacional de Protección al Consumidor y/o las demás autoridades competentes en la materia. j). Presentar semestralmente informes de su gestión al Alcalde Mayor, a la Confederación Colombiana de Consumidores, a las Asociaciones y Ligas de Consumidores con asiento en el territorio del Distrito, al Concejo de Bogotá, D.C. y a las demás autoridades que a su juicio determine. k). Darse y aprobar su propio reglamento.
Artículo 4º.
Secretaría Técnica.** El Consejo Distrital de Protección al Consumidor tendrá una Secretaría Técnica la cual será ejercida por el Secretario de Desarrollo Económico Distrital o por su delegado de conformidad con el artículo 2º del presente Acuerdo.
Artículo 5º.
Funciones de la Secretaría Técnica.** La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Protección al Consumidor, tendrá las siguientes funciones: a). Asistir al Consejo Distrital de Protección al Consumidor en tal calidad. b). Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a quienes hagan parte del Comité en su calidad de integrantes e invitados, en coordinación con el Secretario de Gobierno y cuando este así lo decida o convoque. c). Preparar el orden del día y la documentación que deba presentarse a la sesión respectiva. d). Coordinar los procesos y procedimientos que se surtan en desarrollo de las funciones. e). Levantar el acta de cada reunión y someterla a aprobación y firma de todos los intervinientes. f). Comunicar las decisiones adoptadas por el Comité. g). Las demás que el Comité y el reglamento del mismo le determinen.
Artículo 6º.
Reuniones.** El Consejo Distrital de Protección al Consumidor sesionará ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando se requiera y determine por parte del Alcalde Mayor o del Secretario Distrital de Gobierno, y sus deliberaciones se consignarán en actas que serán publicadas en la página Web de esa Secretaría.
Artículo 7º.
Vigencia.** El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Diciembre 15 de 2015 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5741 de diciembre 24 de 2015.
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