Acuerdo 606 de 2015
Acuerdo 606 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 606
- Año
- 2015
- Fecha
- 28 de agosto de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 606 DE 2015 ACUERDO 606 DE 2015 (Agosto 28)_ _ _Por el cual se establece el Día del Taxista y se declara esta actividad de interés en el Distrito Capital_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de las facultades Constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 [Ver Proyectos de Acuerdo 099 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60911)[y 107 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61124), [Ver art. 157, Acuerdo Distrital 761 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#157), [Ver art. 320, Acuerdo Distrital 927 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#320)
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º.[Modificado por el art. 111, Acuerdo Distrital 645 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#111) _< El nuevo texto es el siguiente>_
Se establece el día 5 de agosto de cada año como día del taxista en la Ciudad de Bogotá. Los sectores de Movilidad y de Desarrollo Económico realizarán eventos que convoquen a los taxistas en su reconocimiento y profesionalización.**_ _
_El texto original era el siguiente:__ARTÍCULO 1°. Se establece el día 5 de agosto de cada año como día del taxista en la Ciudad de Bogotá. Las Secretarías de Movilidad y de Desarrollo Económico, realizarán eventos que convoquen a los taxistas en su reconocimiento y profesionalización._
ARTÍCULO 2º.[Modificado por el art. 112, Acuerdo Distrital 645 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#112) _< El nuevo texto es el siguiente>_ En reconocimiento de la importancia que para el desarrollo económico de la ciudad representa la actividad de los taxistas, el Sector Movilidad a través de la Secretaría de Movilidad y el Sector de Desarrollo Económico a través del Instituto Distrital de Turismo, encaminarán esfuerzos para mejorar las condiciones del servicio de los taxistas, según sus competencias misionales, desarrollando capacitaciones en conocimientos de turismo, segunda lengua, educación vial, cultura ciudadana y relaciones humanas, que se proyecten en beneficio de la ciudad y de los taxistas._ _
_El texto original era el siguiente:__ARTÍCULO 2. En el marco de este reconocimiento la Administración, por intermedio de las Secretarías de Movilidad y Desarrollo Económico, encaminarán sus esfuerzos a fortalecer el gremio, ofreciendo programas que se proyecten en beneficio de la ciudad y de los taxistas._
ARTÍCULO 3º. [Derogado por el art. 164, Acuerdo Distrital 645 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#164) _ _
_El texto derogado era el siguiente:__ARTÍCULO 3. De forma progresiva, se establecerá a través de las Secretarías de Movilidad y Desarrollo Económico la capacitación anual de taxistas en conocimientos de turismo, bilingüismo, educación vial, cultura ciudadana y relaciones humanas._
ARTÍCULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2015. NOTA: Ver norma publicada en Anexos.**
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