Acuerdo 603 de 2015
Acuerdo 603 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 603
- Año
- 2015
- Fecha
- 25 de agosto de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 603 DE 2015 (Agosto 25) "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENAN LOS LINEAMIENTOS DE AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,[Ver Proyectos de Acuerdo 149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61295) [y 175 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61396)
ACUERDA:
Artículo 1º.
Adoptar como directriz distrital los lineamientos de ayudas técnicas, como Protocolo-Guía con la finalidad de avanzar en la rehabilitación integral, el desarrollo físico y social autónomo de las personas con discapacidad en Bogotá D.C., en cumplimiento de la Constitución, la Ley y los convenios internacionales suscritos por Colombia.
Artículo 2º.
La elaboración y actualización de los lineamientos de ayudas técnicas será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud para establecer los procesos de asesoría, adquisición, administración, prescripción, otorgamiento, mantenimiento, seguimiento y evaluación, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de los ejecutores de los proyectos de ayudas técnicas en cada una de las Localidades.
Artículo 3º.
Los procesos de asesoría, adquisición, administración, prescripción, otorgamiento, mantenimiento, seguimiento y evaluación de ayudas técnicas se orientaran bajos los siguientes principios:
1. Perspectiva de ciclo vital:** Las ayudas técnicas se otorgaran teniendo en cuenta el ciclo vital de cada una de las personas con discapacidad, las actividades e intereses de las mismas, dentro de los parámetros generales que se definan en los lineamientos.
2. Equidad:** Igualdad de oportunidades de acceso, sin ningún tipo de restricción de acuerdo a los criterios de priorización establecidos en el otorgamiento de ayudas técnicas.
3. Autonomía.** La entrega de ayudas técnicas promoverá el ejercicio y la restitución de la autonomía e inclusión social de las personas con discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos.
4. Cobertura:** Las ayudas técnicas deben llegar al mayor número de personas con discapacidad de acuerdo a la caracterización realizada en cada una de las Localidades.
5. Corresponsabilidad Social:** Se refiere al compromiso que tienen los beneficiarios, su familia, cuidadores y cuidadoras del buen uso y manejo del bien otorgado y al retorno de la ayuda, conforme a los parámetros que se definan en los lineamientos.
6. Territorialidad.** Las ayudas técnicas serán otorgadas con base al lugar de residencia de la persona que realiza la solicitud y ninguna persona deberá ser beneficiaria en más de una Localidad, para ello deberá estar inscrito(a) en el registro de localización y caracterización de las personas con discapacidad.
7. Participación: Las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras deberán participar en los procesos e instancias que se definan en los lineamientos para el otorgamiento de las ayudas técnicas 8. Individualización de la ayuda técnica: Se refiere a que el otorgamiento de la ayuda técnica debe respetar las características y necesidades particulares de quien la solicita para que puedan mejorar su calidad de vida gracias a ésta.
Artículo 4º.
Créase la Mesa Técnica Distrital de Ayudas Técnicas para la rectoría y vigilancia del cumplimiento de los lineamientos de ayudas técnicas en cada una de las Localidades, se reunirá de forma trimestral y estará conformada así: 1. El Secretario Distrital de Salud o un Delegado de la Secretaria Distrital de Salud. 2. El Alcalde Local o un Delegado de cada uno de los Fondos de Desarrollo Local. 3. El Gerente o un Delegado de cada uno de los Hospitales-Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital. 4. El Secretario Distrital de Salud o un Delegado del Comité Técnico de Discapacidad.
Artículo 5º.
Las funciones de la Mesa Técnica Distrital de Ayudas Técnicas serán las siguientes: 1. Dar a conocer para cada uno de los actores y ejecutores de ayudas técnicas los protocolos, procesos, procedimientos y mecanismos de información oportunos para la implementación de los lineamientos de ayudas técnicas. 2. Realizar un diagnóstico a nivel Distrital y local de la demanda, cobertura y necesidad de otorgar Ayudas Técnicas para la implementación de planes, proyectos y líneas de inversión específicas para el otorgamiento de ayudas técnicas a las personas con discapacidad en el Distrito. 3. Requerir la información de ejecución de metas y presupuestos para la realización de seguimiento y evaluación de la gestión de cada vigencia presupuestal. 4. Gestionar con las instancias correspondientes la consolidación y el reporte de la información a los usuarios del otorgamiento de ayudas técnicas. 5. Concertar espacios con el sector privado, la academia y la comunidad para recoger aportes técnicos científicos que permitan la actualización de los lineamientos de ayudas técnicas. 6. Implementar estrategias que permitan reducir los tiempos administrativos para el desarrollo de los proyectos de ayudas técnicas. 7. Implementar un mecanismo de evaluación de cada uno de los procesos en la gestión y desempeño de los proyectos de ayudas técnicas. 8. Presentar anualmente a todos los actores interesados y al Concejo de Bogotá un informe detallado del impacto de los proyecto de ayudas técnicas.
Parágrafo. La Secretaria Distrital de Salud se encargará de consolidar los productos y los resultados del trabajo realizado en la Mesa Técnica Distrital de Ayudas Técnicas.
Artículo 6º.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y deroga el Acuerdo [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20551#0) de 2006 y demás normas que le sean contrarias.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2015. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5660 de agosto 27 de 2015
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