Acuerdo 593 de 2015
Acuerdo 593 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 593
- Año
- 2015
- Fecha
- 27 de mayo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 593 DE 2015
(Mayo 27)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO OPORTUNO DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO, CÁNCER DE MAMA Y DE LEUCEMIAS AGUDAS PEDIÁTRICAS EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO CAPITAL”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyectos de Acuerdo 165](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57781) [y 259 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59487), [010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60641), [053](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60676), [054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60685) [y 056 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60688).
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Desarrollo Distrital 2012 – 2016 en el numeral 2 del artículo 8: “Acceso Universal y efectivo a la salud”, alude al proyecto que busca la reorganización del sector salud que permitirá universalizar la atención integral, mejorar la calidad de vida y la prestación de los servicios de salud, centrándose en el acceso oportuno, con calidad y de manera gratuita para los usuarios de la capital y especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad.
Que es deber del Concejo de Bogotá velar porque se haga efectivo el objetivo de superar la segregación y la discriminación social que restringe el acceso a condiciones de salud adecuada para el desarrollo óptimo de las personas residentes en el Distrito Capital: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo. [Ver Ley 1626 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52964#0).
ACUERDA:
Artículo primero.
La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con los demás sectores de la administración y del sistema de salud y de seguridad social, adoptarán las medidas necesarias para la oportuna y eficiente promoción y prevención, que garantice el tamizaje, el diagnóstico, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo del cáncer de cuello uterino, del cáncer de mama al 100% de las mujeres y de Leucemias Agudas Pediátricas (LAP), a niños, niñas y adolescentes de Bogotá D.C.
Artículo segundo.
La Secretaria Distrital de Salud adoptara e implementara la ruta de atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de leucemia en el Distrito Capital, dando cumplimiento a lo preceptuado en la resolución 418 de 2014 del Ministerio de Salud y protección Social y de la Ley estatutaria de Salud o las normas que las modifiquen o sustituyan.
Artículo tercero.
Para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo se garantizará el concurso interinstitucional de las entidades del Distrito y de alianzas intersectoriales, de manera especial entre la Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Educación y Secretaría Distrital de la Mujer, en coordinación con los demás sectores de la administración y del sistema de salud y de seguridad social, entre otras, con el fin de establecer los protocolos y guías de atención estándar que fortalezcan las acciones de promoción y prevención de estos tipos de cáncer.
Artículo cuarto.
Las entidades distritales que hagan parte de los programas y proyectos relacionados con el presente Acuerdo, deberán publicar en la página web, de forma clara, concreta, permanente y de fácil acceso, la información correspondiente a las acciones que adelanta el Distrito y de los hospitales de la red pública distrital que presten servicios especializados de oncología, los cuales deben contar con la infraestructura, dotación, recurso humano y tecnología requerida para la atención integral, dando cumplimiento a lo preceptuado en la ley [1384](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39368#0) de 2010.
Artículo quinto.
La Administración Distrital dispondrá anualmente los recursos presupuestales necesarios y pertinentes para la implementación de las acciones de que trata el presente Acuerdo.
Artículo sexto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Presidenta
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚSETE
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Mayo 27 de 2015
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5603 de mayo 29 de 2015
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