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Acuerdo 591 de 2015

Acuerdo 591 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
591
Año
2015
Fecha
27 de mayo de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 591 DE 2015

**(Mayo 27)

_Por medio del cual se adiciona un numeral al artículo[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#14)del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones**_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 12, numerales 1, 18 y 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 044 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60595)

ACUERDA:

Artículo 1º.

Adiciónese el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#14.8) del artículo 14: _“La seguridad como elemento esencial de la convivencia”, contenido en el Libro II: “Deberes y Comportamientos para la Convivencia Ciudadana”, Título II “Para la Seguridad”, del Acuerdo 79 de 2003, “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.”_, así: 8. Utilizar Adecuadamente y con información veraz, el SISTEMA de Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123 y los demás números telefónicos o líneas que las entidades públicas destinen para el reporte en casos de emergencia, urgencia o de inseguridad. En consecuencia, las personas se deberán abstener de realizar llamadas reportando falsas situaciones de emergencias, urgencias o que no se adecúen al propósito para los que fueron creadas tales líneas. Se exigirá respeto y buen trato al operador.

Artículo 2º.

Adiciónese el siguiente [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#14.p) al artículo 14:

Parágrafo. El incumplimiento de la disposición contenida en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#14.8) del artículo 14, dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Código Nacional de Policía, el Código de Infancia y Adolescencia, las leyes que lo modifiquen o adicionen y en general, las establecidas por la ley para los comportamientos de que tratan dichas normas, de conformidad con las correspondientes reglas de competencia; sin perjuicio de las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del Código de Policía de Bogotá.

Artículo 3º.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Presidenta

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General de Organismo de Control

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,

DISTRITO CAPITAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2015.

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