Acuerdo 587 de 2015
Acuerdo 587 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 587
- Año
- 2015
- Fecha
- 27 de mayo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 587 DE 2015
(Mayo 27)
“POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS INDICADORES DE GOCE EFECTIVO DE DERECHOS COMO INSTRUMENTO DE SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Acuerdo Distrital 067 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5461#0). [Proyectos de Acuerdo 209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59173), [335 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60020) [y 093 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60876)
ACUERDA:
Artículo 1º.
Adoptar un sistema de seguimiento y evaluación a la política pública a favor de las víctimas, que incluya, entre otros, un conjunto de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, de acuerdo al marco normativo legal vigente.
Artículo 2º.
La Administración Distrital incluirá dentro del Plan de Acción Distrital de Prevención, Protección, Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, tomando como referencia los que adopte la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adaptándolos a las realidades demográficas, socioculturales y económicas del Distrito y de acuerdo con los lineamientos dados por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación o quien haga sus veces, con el propósito de medir los avances que ha tenido el Distrito Capital en la atención y reparación de las víctimas.
Parágrafo. Las entidades distritales del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas dispondrán de mecanismos de interoperabilidad que permitan a la Alta Consejería para los Derechos de la Víctimas, la Paz y la Reconciliación, a través de servicios Web, el monitoreo de datos relacionados con la batería de Indicadores dentro del Plan de Acción Distrital de Prevención, Protección, Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Artículo 3º.
La Administración Distrital realizará seguimiento a la Política Pública Distrital de Víctimas, entre otros, con los ajustes necesarios, los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos -IGED que adopte la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entre los cuales se encuentran los siguientes Indicadores: \- Subsistencia mínima \- Salud \- Educación \- Vivienda \- Trabajo y generación de ingresos \- Retorno y reubicaciones \- Vida \- Integridad \- Libertad \- Seguridad \- Identificación \- Reunificación familiar \- Reparación integral \- Rehabilitación \- Satisfacción \- Participación PARÁGRAFO 1. Para el diseño de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos se tomará como referencia, con los ajustes necesarios, la fórmula de cálculo adoptada por la Corte Constitucional.
Parágrafo 2. La medición de los Indicadores deberá incluir un enfoque diferencial, especificando las particularidades y resultados para mujeres, niños, niñas y adolescentes, población con discapacidad, adulto mayor y grupos étnicos.
Artículo 4º.
La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, en complementariedad con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, será la entidad encargada de coordinar el diseño de metodologías, mediciones, publicación y socialización de los resultados, y se encargará de publicarla en su página Web.
Artículo 5º.
En las sesiones del Comité de Justicia Transicional se publicarán los resultados de la aplicación, con el propósito de que se definan los ajustes a introducir en el Plan de Acción Distrital de Prevención, Protección, Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Artículo 6º.
Durante el primer trimestre de cada año y al final de la gestión del gobierno deberán publicarse los resultados de la medición de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, junto con los indicadores señalados en el Acuerdo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5461#0) de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 7º.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Presidenta
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚSETE
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Mayo 27 de 2015
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5603 de mayo 29 de 2015
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