Acuerdo 586 de 2015
Acuerdo 586 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 586
- Año
- 2015
- Fecha
- 25 de mayo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 586 DE 2015
**(Mayo 25)
**[Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 548 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67659#9)
_Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital[505](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50845#0)_ _de 2012 para fortalecer las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad y se dictan otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
**En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, y los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
**[Ver Proyecto de Acuerdo 318 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59948)
ACUERDA:
Artículo 1º.
Adiciónense al artículo [quinto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50845#5) del Acuerdo Distrital 505 de 2012, los siguientes parágrafos:
Parágrafo 5. El Consejo Distrital de Discapacidad y los Consejos Locales de Discapacidad podrán crear comisiones transitorias para garantizar el cumplimiento de las funciones que sean de su competencia.
Parágrafo 6. Cuando se creen, fusionen o transformen entidades de la Administración Distrital, podrá incluirse representación de las entidades resultantes en el Consejo Distrital de Discapacidad.
Parágrafo 7. La Secretaria Distrital de la Mujer o su delegado(a) formarán parte del Consejo Distrital de Discapacidad. Así mismo un delegado(a) de la Secretaria Distrital de la Mujer, deberá ser parte del Comité Técnico de Discapacidad y de los Consejos Locales de Discapacidad.
Artículo 2º.
El artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50845#28) del Acuerdo 505 de 2012 quedará así:
Artículo 28.
El Consejo Distrital de Discapacidad convocará a todos los Alcaldes Locales como mínimo una vez al año, para que den a conocer la priorización y el estado de la ejecución de los proyectos y programas para la población con discapacidad en sus respectivos territorios, a fin de que el propio Consejo pueda evaluar los alcances de la política pública en las localidades.
Artículo 3º.
Adiciónense los siguientes [artículos](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50845#29) nuevos al Acuerdo 505 de 2012:
Artículo 29.
Las entidades distritales establecerán los mecanismos administrativos necesarios para que se garantice la continuidad, participación y compromiso de su delegado o delegada en el Comité Técnico Distrital de Discapacidad, en los Consejos Locales de Discapacidad.
Artículo 30.
Créase el Observatorio Distrital de Discapacidad con un sistema de información, documentación y comunicación de acceso público y permanente, que dé soporte a los procesos de investigación, diagnóstico, de sensibilización, promoción y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.
Artículo 31.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4º.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Presidenta
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Mayo 25 de 2015.
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