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Acuerdo 585 de 2015

Acuerdo 585 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
585
Año
2015
Fecha
31 de marzo de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 585 DE 2015

(Marzo 31)

_POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE HIDRATACIÓN HUMANA O BEBEDEROS DE AGUA POTABLE EN PARQUES Y CICLORRUTAS DEL DISTRITO CAPITAL_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyectos de Acuerdo 023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45873), [065](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46422) [y 305 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50620), [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57784), [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58484) [y 304 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59843)

ACUERDA:

Artículo 1°.

La Administración Distrital diseñará e instalará puntos de hidratación o bebederos de agua potable permanentes en los parques y ciclorrutas en armonía con el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos.

Artículo 2°.

Para la instalación de los puntos de hidratación o bebederos de agua potable se utilizará tecnologías que garanticen ahorro de agua y seguridad.

Artículo 3°.

Los puntos de hidratación o bebederos de agua potable deberán ser diseñados para garantizar el acceso a las personas con discapacidad.

Artículo 4°.

La Administración Distrital hará la divulgación correspondiente para el buen uso y cuidado de los puntos de hidratación o bebederos de agua potable y sobre los beneficios a la hidratación adecuada y oportuna en la salud de la población.

Artículo 5°.

La instalación de los puntos de hidratación o bebederos de agua potable se hará de manera progresiva de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

Artículo 6°.

El presente Acuerdo rige a partir de la __ fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Presidenta

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General de Organismo de Control

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

**Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5567 de abril 07 de 2015.

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