Acuerdo 585 de 2015
Acuerdo 585 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 585
- Año
- 2015
- Fecha
- 31 de marzo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 585 DE 2015
(Marzo 31)
_POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE HIDRATACIÓN HUMANA O BEBEDEROS DE AGUA POTABLE EN PARQUES Y CICLORRUTAS DEL DISTRITO CAPITAL_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyectos de Acuerdo 023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45873), [065](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46422) [y 305 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50620), [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57784), [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58484) [y 304 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59843)
ACUERDA:
Artículo 1°.
La Administración Distrital diseñará e instalará puntos de hidratación o bebederos de agua potable permanentes en los parques y ciclorrutas en armonía con el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos.
Artículo 2°.
Para la instalación de los puntos de hidratación o bebederos de agua potable se utilizará tecnologías que garanticen ahorro de agua y seguridad.
Artículo 3°.
Los puntos de hidratación o bebederos de agua potable deberán ser diseñados para garantizar el acceso a las personas con discapacidad.
Artículo 4°.
La Administración Distrital hará la divulgación correspondiente para el buen uso y cuidado de los puntos de hidratación o bebederos de agua potable y sobre los beneficios a la hidratación adecuada y oportuna en la salud de la población.
Artículo 5°.
La instalación de los puntos de hidratación o bebederos de agua potable se hará de manera progresiva de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
Artículo 6°.
El presente Acuerdo rige a partir de la __ fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Presidenta
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
**Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5567 de abril 07 de 2015.
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