Acuerdo 583 de 2015
Acuerdo 583 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 583
- Año
- 2015
- Fecha
- 30 de marzo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 583 DE 2015
(Marzo 30)
"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZAN LAS CASAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES EN BOGOTÁ D.C."
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 10 [Ver Proyectos de Acuerdo 023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56887), [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57951), [185 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58580) [y 076 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60813)
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Institucionalizar las Casas de Igualdad de Oportunidades para Mujeres en Bogotá en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer.
A RTÍCULO 2°. Definición: las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, son espacios de encuentro entre mujeres para el conocimiento de sus derechos y el desarrollo de procesos orientados al empoderamiento social y político, promotores del liderazgo, la autonomía y el ejercicio pleno de derechos. Constituyen el mecanismo privilegiado para territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá.
ARTÍCULO 3°. Objetivos de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres: a. Difundir los derechos de las mujeres y los mecanismos para la exigibilidad de los mismos, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de su ciudadanía. b. Avanzar en la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género, en las acciones de competencia de la Secretaría Distrital de la Mujer o quien haga sus veces. c. Fortalecer desde el enfoque de derechos de las mujeres y de género a: grupos, redes, colectivos y organizaciones sociales de mujeres para su empoderamiento e incidencia en los procesos de desarrollo local. d. Promover con diferentes actores locales el desarrollo de acciones colectivas de corresponsabilidad con los derechos de las mujeres. e. Promover la participación y representación social y política de las mujeres en las localidades. f. Apoyar a las Alcaldías Locales en la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género y la Política pública de mujeres y equidad de género. g. Desarrollar acciones y estrategias socio-jurídicas para fomentar la denuncia y cultura de cero tolerancia a las violencias de género contra las mujeres. h. Propiciar en el ámbito local la articulación interinstitucional y transectorial con autoridades administrativas competentes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. A RTÍCULO 4°. Las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres deberán prestar, desde el enfoque de derechos de las mujeres, diferencial y de género, como mínimo una por localidad, los siguientes servicios: a. Orientación y asesoría jurídica a mujeres victimas de violencias. b. Orientación Psicosocial c. Información y sensibilización sobre las políticas públicas transversales para la protección de los derechos de las mujeres. d. Fortalecimiento a grupos, redes y organizaciones de mujeres. A RTÍCULO 5°. El Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de la Mujer o quien haga sus veces, desarrollará las acciones necesarias para garantizar la sostenibilidad en el tiempo de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las mujeres, mediante la adopción de un mecanismo de gestión pública, que permita su operación y cumplimiento de objetivos en las localidades de Bogotá D.C. A RTÍCULO 6°. El modelo de operación de las Casas de Igualdad de Oportunidades se articulará, teniendo en cuenta los siguientes componentes: a. Empoderamiento de las mujeres en el ejercicio de sus derechos. Busca fortalecer las capacidades y habilidades de las mujeres para la exigibilidad de sus derechos. b. Fortalecimiento a grupos, redes y organizaciones de mujeres. Fortalecer desde el enfoque de derechos de las mujeres y de género las capacidades técnicas, administrativas, jurídicas y de gestión de las organizaciones de mujeres para su empoderamiento e incidencia en los procesos de desarrollo local. c. Prevención y atención de violencias contra las mujeres: Orientar a las mujeres de Bogotá D.C., víctimas de violencias, para que puedan acceder a la administración de justicia, propendiendo por el reconocimiento, garantía y restablecimiento de sus Derechos. d. Orientación y acercamiento a la oferta institucional. Articular la oferta institucional de servicios para las mujeres y orientar con calidad y eficacia a las mujeres que solicitan información sobre programas, proyectos y servicios de las entidades del Distrito Capital. e. Territorialización del Plan de Igualdad de Oportunidades Para las Mujeres y Equidad de Género, PIOEG. Implementar acciones afirmativas para las mujeres en el nivel local, de acuerdo con las competencias de la Secretaría Distrital de la Mujer o quien haga sus veces. f. Transversalización de la igualdad de género en el nivel local. Incorporación progresiva del enfoque de derechos de las mujeres en los desarrollos normativos, programas y proyectos de los Fondos de Desarrollo Local.
Artículo 7°.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Presidenta
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
**Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5567 de abril 07 de 2015.
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