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Acuerdo 581 de 2015

Acuerdo 581 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
581
Año
2015
Fecha
9 de marzo de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 581 DE 2015

(Marzo 09) [Reglamentado por el art. 1, Decreto Distrital 372 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79555#1)**

_Por el cual se crea el Sello Seguro como reconocimiento al cumplimiento de normas y parámetros legales que contribuye a la calidad de los servicios de los establecimientos de comercio dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital_**

**EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.

C., En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, las leyes 232 de 1995, 361 de 1997 y el Acuerdo 304 de 2007.

**[Ver Proyectos de Acuerdo 294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59837) [y 233 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58995)

ACUERDA:

Artículo primero.

La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, expedirá, de manera periódica, el "SELLO SEGURO", a los establecimientos de comercio dedicados a la venta y consumo de licor, en el cual se hará constar que a la fecha de expedición del sello se cumplen las normas y parámetros establecidos en el artículo segundo de este Acuerdo.

Artículo segundo.

Para hacerse merecedor al "SELLO SEGURO", el respectivo establecimiento deberá: 1. Dar cumplimiento a la Ley [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343#0) de 1997, en especial lo consagrado en el artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343#48) de esta ley en cuanto a que la apertura de las puertas debe ser hacia fuera. 2. Dar cumplimiento al Acuerdo [304](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28046#0) de 2007. Contar con un plan de evacuación, salidas de emergencias, iluminación de corredores y accesos. 3. Contar con los conceptos favorables sobre uso del suelo para el lugar donde funcionan. 4. Constituir Pólizas de responsabilidad Civil extracontractual que se deriva de un daño o lesión que se le ocasiona a un tercero. 5. Prestar o tener convenio para el servicio de conducto r elegido o taxi seguro. 6. Prestar o tener convenio para prestar el servicio de parqueadero con opción de dejar el vehículo toda la noche con tarifa única. 7. Contar con un sistema de ventilación artificial o natural.

8. Contar con personal de seguridad identificado que solo cumpla la función específica de velar por la segundad de las personas que se encuentren en el establecimiento. 9. Cumplir con los horarios de funcionamiento. 10. Contar con un sistema o adaptación que aisle el ruido hacia el exterior del establecimiento (insonorización). 11. Realizar un simulacro de evacuación una vez al año y difundirlo en redes sociales. 12. Contar con una página web de servicio al cliente en donde se atiendan las quejas y reclamos de los usuarios. 13. Contar con un sistema contra incendios, el cual debe tener un (1) extintor multipropósito y un (1) dispersor contra incendios por cada 150 metros cuadrados. 14. Respetar la capacidad máxima de ingreso de personas. 15. Contar con sistema de cámaras de video vigilancia dentro y fuera del establecimiento de comercio. 16. Incentivar permanentemente a los clientes a adoptar comportamientos de respeto a los vecinos y los transeuntes (sic) en las inmediaciones del establecimiento.

Parágrafo. La Secretaria Distrital de Gobierno creará y mantendrá actualizada una página web en donde publicará los nombres de los establecimientos que hayan obtenido el "SELLO SEGURO".

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Presidenta

RODRIGO CASTRO CORRALES

Secretario General de Organismo de Control (E)

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá

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