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Acuerdo 580 de 2015

Acuerdo 580 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
580
Año
2015
Fecha
9 de marzo de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 580 DE 2015

(Marzo 09)

_Por el cual se modifica el Capítulo[6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#T.9.C.6)del Título IX del Acuerdo 079 de 2003 y se dictan otras disposiciones_ __

**El CONCEJO DE BOGOTÁ D.

C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 18 y 23 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 **[Ver Proyectos de Acuerdo 211 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54851), [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58466), [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57641) [y 282 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59644)

ACUERDA:

Artículo primero.

El Capítulo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#T.9.C.6) del Título IX

del Acuerdo 79 de 2003 quedará así:

Artículo 118.

- Aparcaderos.** Son aparcaderos las construcciones realizadas en el suelo o en el subsuelo de locales o predios urbanos y rurales que conforme a la reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial sean destinados a la prestación del servicio de estacionamiento y cuidado de vehículos motorizados y no motorizados, mediante la modalidad de arrendamiento o depósito de forma gratuita o con fines comerciales. El

servicio de aparcadero será prestado por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas de conformidad con lo establecido en la Ley [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=316#0) de 1995 y en el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004#27) de la Ley 962 de 2005, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Su objeto debe contemplar la prestación del servicio de parqueo de forma gratuita o con fines comerciales. Dichas personas deberán observar los siguientes comportamientos: 1. Expedir un recibo del bien, en el cual se incluya la fecha y hora de recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio, en los términos establecidos en el numeral [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306#18.3) del articulo 18 de la Ley 1480 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 2. Contar con vigilantes permanentes y acomodadores con licencia de conducción, uniformados y con credenciales que faciliten su identificación. 3. Cobrar la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, en los términos del Acuerdo [356](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34306#0) de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Lo anterior no excluye la posibilidad de que se apliquen fórmulas como el no cobro por compras en determinados establecimientos de comercio, y el cobro por mensualidades, días, horas continuas o tarjetas prepago, que impliquen un precio inferior al normalmente vigente en el correspondiente parqueadero. 4. No permitir la entrada de un número de vehículos superior a la capacidad del local. 5. No permitir en el establecimiento el funcionamiento de talleres ni trabajos de reparación o pintura. 6. No vender repuestos o cualquier otro articulo. 7. No organizar el estacionamiento en las zonas de antejardín ni en andenes. 8. Contar con los equipos necesarios y conservarlos en óptimas condiciones para la protección y control de incendios. 9. No organizar el estacionamiento en calzadas paralelas y zonas de control ambiental. 10. No invadir el espacio público. 11. Tener matricula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá. 12. Cumplir con las condiciones sanitarias de conformidad con las normas legales vigentes.

Parágrafo. PRIMERO.** El prestador del servicio de aparcadero deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley [1480](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306#0) de 2011 y en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Los prestadores del servicio de aparcaderos asumen la custodia y conservación de los vehículos, así como de la integridad de los elementos que los componen, y de sus equipos anexos y/o complementarios, si los tuvieren. También lo harán frente a los elementos que se encuentren al interior de los vehículos, así no sean inherentes a estos.

Parágrafo. SEGUNDO.** La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Parágrafo. TERCERO.** Los lugares donde se preste el servicio de aparcaderos deberán publicar en un lugar visible dentro de un término no superior a los tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y mantener actualizada la siguiente información: * Tabla de tarifas aprobada por el Distrito. * Tarifas cobradas por el aparcadero que incorporen todos sus componentes. * Los datos de contacto del responsable interno en caso de reclamaciones. * Los datos de contacto de la Superintendencia de Industria y Comercio para quejas relativas a la prestación del servicio. * Los datos de contacto de la respectiva alcaldía local para inconformidades sobre la tarifa. * Datos de la póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubre al aparcadero.

Parágrafo. CUARTO.** Las alcaldías locales deberán realizar operativos regulares para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de aparcaderos.

Artículo segundo.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE**

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Presidenta

RODRIGO CASTRO CORRALES

Secretario General de Organismo de Control (E)

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5553 de marzo 13 de 2015.

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