Decreto 1460 de 2026
Decreto 1460 de 2026 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1460
- Año
- 2026
- Fecha
- 29 de septiembre de 2026
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1460 DE 2026
(Septiembre 29)
_Por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá D.C._
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, у
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 268 del 14 de febrero de 2017 nombró en propiedad al señor Orlando Muñoz Neira, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.072.476 expedida en San Gil Santander, como Notario Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo [2.2.6.1.5.3.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.3.9) del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: "2. _Renuncia aceptada_. (...)".
Que la Notaria Sesenta y Tres (63) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., quedó vacante por la aceptación de la renuncia presentada por su titular, el señor Orlando Muñoz Neira, efectuado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1405 del 17 de septiembre de 2026.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71017#13.n.8) del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 21 de septiembre de 2026, certificó la vacancia de la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Que en la certificación de vacancia del 21 de septiembre de 2026 se señala: "(...) _el cargo de Notario Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., quedará a disposición del nominador natural Presidente de la República de Colombia, para efectuar nombramiento en interinidad o Encargo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio público notarial y con ello, la fe pública_ ".
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163157#2) de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que el artículo [2.2.6.2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.2.1) del Decreto 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaria Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#132) y [153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#153) del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71017#25.n.3) del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 23 de septiembre de 2026, certificó que: _"(...) una vez revisada la documentación aportada por el señorALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía 78.755.595 de Lorica Córdoba, se estableció que el citada profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría, (...)_"
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [2.2.6.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.2.1) del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 23 de septiembre de 2026, emitió concepto favorable _"(...) para el nombramiento del señorALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía 78.755.595 de Lorica Córdoba, como Notario Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial_."
Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor Alejandro Eusebio Padron Pardo, identificado con la cédula de ciudadanía 78.755.595 de Lorica - Córdoba, en el cargo de Notaria Sesenta y Tres (63) del Circulo Notarial de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1º. Designación en interinidad: Desígnese en interinidad al señor Alejandro Eusebio Padron Pardo, identificado con la cédula de ciudadanía 78.755.595 de Lorica Córdoba, en el cargo de Notario Sesenta y Tres (63) del Circulo Notarial de Bogotá D.C. Artículo 2º. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Ministro de Justicia y del Derecho[1], la documentación de ley. Artículo 3º Vigencia.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
Presidente de la República
IVÁN ALFONSO CANCINO GONZÁLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA AL PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Artículo 2º. Decreto 2817 de 1974. "_Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Circulo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia_."
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