Decreto 454 de 2026
Decreto 454 de 2026 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 454
- Año
- 2026
- Fecha
- 28 de abril de 2026
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 454 DE 2026
(Abril 28)
_Por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Circulo Notarial de Bogotá D. C._
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, у
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1292 del 28 de septiembre de 2020, nombró en propiedad al señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.237.940 expedida en Bogotá, como Notario Cuarenta y Siete (47) del Circulo Notarial de Bogotá D. C., confirmado a través de la Resolución 08279 del 7 de octubre de 2020 y posesionado según acta 0006 de fecha 15 de octubre de 2020.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo [2.2.6.1.5.3.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.3.9) del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: _"4. Retiro forzoso. (...)"._ Que la Notaria Cuarenta y Siete (47) del Circulo Notarial de Bogotá D. C., quedó vacante por retiro forzoso de su titular el señor Eduardo Luis Pacheco Juvinao, efectuado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1651 del 12 de octubre de 2023.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71017#13.n.8) del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 28 de diciembre de 2023, certificó la vacancia de la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., por generarse la falta absoluta de la Notaria, bajo la causal arriba señalada.
Que en la certificación de la vacancia del 28 de diciembre de 2023 se señala: _"Que en la Notaria Cuarenta y Siete (47) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)"._ Que el artículo [2.2.6.1.5.3.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.3.6). del Decreto 1069 de 2015, establece que: "El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: _"[...] 3. Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del titular [...]"._ Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163157#2) de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que el artículo [2.2.6.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.2.1). del Decreto 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter. Que, conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaria Cuarenta y Siete (47) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#132) y [153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#153) del Decreto Ley 960 de 1970.
Que de acuerdo con lo señalado en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71017#25.n.3) del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 24 de abril de 2026, certificó que:_"(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor BILLY RAUL ANTONIO ESCOBAR PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 19.467.764 de Bogotá D. C., se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de Primera Categoría"._ Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [2.2.6.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.2.1) del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 24 de abril de 2026, emitió concepto favorable _"(...) para el nombramiento del señor BILLY RAUL ANTONIO ESCOBAR PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 19.467.764 de Bogotá D.C., en calidad de interinidad, quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial"._ Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor Billy Raúl Antonio Escobar Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía 19.467.764 de Bogotá D.C., en el cargo de Notario Cuarenta y Siete (47) del Circulo Notarial de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°.
Designación en interinidad: Desígnese en interinidad al señor Billy Raúl Antonio Escobar Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía 19.467.764 de Bogotá D.C., en el cargo de Notario Cuarenta y Siete (47) del Círculo Notarial de Bogotá D.C. Artículo 2º. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Ministro de Justicia y del Derecho[1], la documentación de ley. Artículo 3º Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de abril del año 2026.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
JORGE IVAN CUERVO RESTREPO Nota: Ver norma original en los anexos.
* * * [1] Artículo 2° Decreto 2817 de 1974. "Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia."
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