Decreto 069 de 2026
Decreto 069 de 2026 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 069
- Año
- 2026
- Fecha
- 27 de enero de 2026
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 069 DE 2026
(Enero 27)
_Por el cual se designa en interinidad a una Notaria en la Notaria Cuarenta y Cuatro (44) del Circulo Notarial de Bogotá D.C._
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, у
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 3647 del 22 de septiembre del 2008, nombró en propiedad a la señora Luz Mary Cárdenas Velandia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.630.799 expedida en Bogotá D.C., como Notaria Cuarenta y cuatro (44) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en propiedad.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo [2.2.6.1.5.3.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.3.9) del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: _"4. Retiro forzoso [...]"._ Que la Notaría Cuarenta y cuatro (44) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., quedó vacante por el retiro forzoso de su titular, la señora Luz Mary Cárdenas Velandia, efectuado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 0055 de 30 de enero de 2024.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71017#13.n.8) del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 19 de febrero de 2024 certificó la vacancia de la Notaría Cuarenta y cuatro (44) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por generarse la falta absoluta de la Notaria, bajo la causal arriba señalada.
Que mediante el Decreto [219](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174838) de 27 de febrero de 2025 se designó en encargo a la señora DIANA TORRES SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía 66.849.398 de Cali - Valle del Cauca, en la Notaria Cuarenta y Cuatro (44) del Circulo Notarial de Bogotá D.C.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163157#2) de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que el artículo [2.2.6.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.2.1). del Decreto 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter. Que, conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar una Notaria en interinidad en la Notaria Cuarenta y cuatro (44) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#132) y [153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#153) del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71017#25.n.3) del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, modificado mediante Decreto 1554 de 2022, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación de 15 de diciembre de 2025, certificó que: _"(...) una vez revisada la documentación aportada por la señora DIANA TORRES SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía 66.849.398 de Cali, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de Primera Categoría"._ Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [2.2.6.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.2.1) del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 16 de diciembre de 2025, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora _"DIANA TORRES SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía 66.849.398 de Cali, como Notaria Cuarenta y cuatro (44) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., en calidad de Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial"._ Que en este orden se procede a designar en interinidad a la señora DIANA TORRES SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía 66.849.398 de Cali, en el cargo de Notaria Cuarenta y cuatro (44) del Círculo Notarial de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1º. Designación en interinidad: Designase en interinidad a la señora DIANA TORRES SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía 66.849.398 de Cali, en el cargo de Notaria Cuarenta y cuatro (44) del Circulo Notarial de Bogotá D.C. Artículo 2º. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante el Ministro de Justicia y del Derecho[1], la documentación de ley. Artículo 3º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de enero del año 2026.
EL SECRETARIO DE TRANSPARENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
ANDRES IDARRAGA FRANCO
Nota: Ver norma original en los anexos.
* * * [1] "Artículo 2°. Decreto 2817 de 1974. Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Circulo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia."
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