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Decreto 386 de 2026

Decreto 386 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
386
Año
2026
Fecha
18 de septiembre de 2026
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 386 DE 2026

(Septiembre 18)

_Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital[653](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191873)de 2025, Único del Sector Hábitat, en lo relacionado con las modalidades y cuantías del Subsidio Distrital de Vivienda, se crea el Subsidio Distrital de Vivienda para la Reducción de la Cuota de Financiación de los créditos destinados al mejoramiento habitacional, se modifica el régimen de transición para el cierre del programa de "vivienda progresiva" y se dictan otras disposiciones_

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1°, 3º y 4º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

El artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#51) de la Constitución Política establece el derecho de todos los colombianos a una vivienda digna, asignando al Estado la responsabilidad de fijar las condiciones para hacerlo efectivo y promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución. Al respecto, los artículos [286](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#286) y [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#287) de la Carta Política determinan que los Distritos son entidades territoriales que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley. A su vez, el artículo [311](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#311) de la Constitución Política define al municipio como la entidad fundamental de la división político-administrativa, a la cual le corresponde la prestación de servicios públicos, la construcción de obras para el progreso local y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. En concordancia con lo anterior, el artículo [322](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322) constitucional organiza a Bogotá como Distrito Capital, otorgándole la función de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y el mejoramiento social de sus residentes. En desarrollo de estos mandatos constitucionales, la Ley 3ª de 1991, en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1164#2)°, identifica a los organismos distritales que fomenten soluciones habitacionales como integrantes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social; y en sus artículos 5 y 6 (modificados por las Leyes [1432](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41159) y [1469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43213) de 2011) define la solución habitacional y el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal para facilitar el acceso a viviendas de interés social (VIS) o prioritario (VIP). De igual manera, el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 fija las competencias del municipio en materia de vivienda, señalando en el numeral [76.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#76.n.2.2) que corresponde a los municipios promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales y según la disponibilidad de recursos. Por su parte, el artículo [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#96) de la Ley 388 de 1997 faculta a las instituciones públicas territoriales, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social, para actuar como otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda. En este mismo sentido, la Ley [2079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105125) de 2021 reconoce la política pública de vivienda y hábitat como una política de Estado, instando a las autoridades a propender por la reducción del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo mediante un enfoque diferencial y territorial. En el ámbito distrital, mediante el artículo [112](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#112) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 se creó la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) como cabeza del sector, con el objeto de formular las políticas de gestión del territorio, facilitar el acceso a una vivienda digna y coordinar los objetivos sociales y económicos del ordenamiento. En consonancia con dichas competencias, el Acuerdo Distrital [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "_Bogotá Camina Segura_ ", el cual establece en el programa de revitalización y renovación urbana y rural con inclusión que el mejoramiento de vivienda se materializa mediante subsidios para superar carencias básicas de los inmuebles. El numeral [14.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#14.n.14.2) del artículo 14 del Plan de Desarrollo Distrital (Acuerdo Distrital 927 de 2024), en el marco del _Programa 24 sobre revitalización y renovación urbana e inclusión_, establece que el mejoramiento de vivienda se materializa mediante la asignación, por única vez, de subsidios dirigidos a hogares en situación de vulnerabilidad social y económica, con el propósito de resolver carencias básicas habitacionales mediante intervenciones locativas y estructurales. A su vez, el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#53) del Acuerdo Distrital en referencia, habilita a la Secretaría Distrital del Hábitat para ajustar el valor nominal de los Subsidios Distritales de Vivienda asignados a la fecha de suscripción de la escritura pública o de finalización de las obras de mejoramiento, con el fin de preservar el poder adquisitivo de los recursos; ajuste que, en virtud de su reglamentación, se indexará al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) sin que la actualización pueda superar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual más dos puntos porcentuales (IPC + 2%). De manera complementaria, el artículo [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#143) del Plan de Desarrollo faculta a la Secretaría Distrital del Hábitat para implementar programas con diversos instrumentos de financiación y beneficios que disminuyan el pago de las operaciones de crédito destinados a la adquisición o el mejoramiento de las condiciones habitacionales de las viviendas ubicadas en el Distrito Capital de Bogotá. Por otra parte, el Decreto Distrital 653 de 2025, "_Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hábitat_ " establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat, y define en el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191873#130.n.7) del artículo 130 el mejoramiento de vivienda como la modalidad orientada a superar el déficit cualitativo; además, en su artículo [154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191873#154) enumera las modalidades del subsidio distrital, siendo necesaria su actualización para optimizar los instrumentos de fomento y financiación. Ahora bien, de acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ECV) del DANE 2025, el déficit cualitativo habitacional en Bogotá se sitúa en el 6,0%, lo que genera la necesidad de dinamizar los mecanismos de financiación para mejorar las condiciones de habitabilidad y bienestar de la población. En consecuencia, se requiere articular el subsidio distrital con instrumentos de crédito otorgados por establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, las cajas de compensación familiar vigiladas por la Superintendencia del Subsidio Familiar y por las entidades y/o empresas cuyas líneas de financiación se encuentran vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Adicionalmente, el Fondo Nacional de Garantías (FNG) en el marco de la Garantía de Transformación Social, ofrece esquemas de cobertura que mitigan el riesgo para las entidades financiadoras, facilitando el acceso al crédito y con ello al cierre financiero de los hogares de menores ingresos en operaciones de mejoramiento de vivienda. El Subsidio Distrital de Vivienda que se crea por medio del presente instrumento normativo facilita el acceso a la financiación formal para la realización de obras de mejoramiento en viviendas VIS y VIP mediante el otorgamiento de un beneficio que reduce la cuota mensual del crédito haciendo más viable para los hogares asumir la financiación de las intervenciones que mejoren las condiciones de habitabilidad, seguridad, sostenibilidad y calidad de sus viviendas. El programa piloto "_Plan Terrazas_ " se ejecutó bajo la modalidad de vivienda progresiva prevista en el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109537#18) del Decreto Distrital 145 de 2021, norma posteriormente derogada por el Decreto Distrital [431](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169400) de 2024, el cual, a su vez, fue derogado y compilado en el Decreto Único Sectorial [653](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191873) de 2025. Adicionalmente, el programa se fundamentó en el Acuerdo Distrital [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020, hoy derogado tras la entrada en vigencia del Acuerdo Distrital [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024, razón por la cual se hace imperativo establecer un régimen de transición que garantice que los hogares beneficiarios de dicho programa "_Plan Terrazas_ " puedan acceder prioritariamente a los programas de mejoramiento vigentes, siempre y cuando, su subsidio no hubiere sido ejecutado por causas no imputables a los beneficiarios En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Adiciónese el numeral [2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191873#154.n.2.n.2.2) del numeral 2 del artículo 154 del Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará así: _“(…)_ __ _2.2. Subsidio Distrital de Vivienda para la Reducción de la cuota de financiación en los créditos destinados al mejoramiento habitacional."_ Artículo 2. Adiciónese el Subcapítulo [2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191873#L.3.P.2.T.2.C.2.SC.2.1) del Capítulo 2 del Título 2 del Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará así: _"__SUBCAPITULO 2.1”_ __ _SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA PARA LA REDUCCIÓN DE LA CUOTA DE FINANCIACIÓN DE LOS CRÉDITOS DESTINADOS AL MEJORAMIENTO HABITACIONAL_ __ _Artículo 172.1. Definición. El Subsidio Distrital de Vivienda para la reducción de la cuota de financiación de los créditos destinados al mejoramiento habitacional, consiste en un aporte distrital en dinero que se otorga por una sola vez a los hogares beneficiarios que cumplan con la totalidad de los requisitos del programa, establecidos en el Artículo 172.6 del presente Decreto, con el fin de apoyar el pago de hasta treinta y seis (36) cuotas de las operaciones de crédito destinadas al mejoramiento de las condiciones de calidad de la vivienda, en cualquiera de los tipos de intervención previstos en el artículo 172 de este decreto._ __ _Este subsidio podrá aplicarse, de igual forma, para el pago de las comisiones de las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías que sirvan para amparar los créditos destinados al mejoramiento habitacional._ __ _Artículo 172.2. Valor del subsidio. El Subsidio Distrital de Vivienda que otorgue la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del presente programa será de hasta seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) del año de asignación, el cual se desembolsará en hasta en treinta y seis (36) mensualidades iguales._ __ _El valor del Subsidio Distrital de Vivienda se destinará al pago total o parcial de la cuota del crédito tomado por el hogar beneficiario, así mismo podrá incluir la cuota del pago de la comisión a la garantía otorgada por el Fondo Nacional de Garantías cuando la operación de crédito se encuentre respaldada bajo este instrumento._ __ _La aplicación de este pago se realizará periódicamente conforme con la reglamentación operativa que para el efecto expida la Secretaría Distrital del Hábitat._ __ _Artículo 172.3. Naturaleza de las operaciones de crédito. Podrá ser sujeto a reducción el monto de las cuotas del producto de las operaciones de crédito de cualquier naturaleza, siempre y cuando sean destinadas al mejoramiento de las condiciones de calidad de una vivienda de interés social o prioritario, otorgadas por los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, las cajas de compensación familiar vigiladas por la Superintendencia del Subsidio Familiar y Superintendencia del Subsidio Familiar y por las entidades y/o empresas cuyas líneas de financiación se encuentran vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio._ __ _Parágrafo. Las entidades otorgantes de crédito interesadas en actuar como operadoras del Subsidio Distrital de Vivienda para la reducción del monto de la cuota de financiación de los créditos destinados al mejoramiento habitacional de los hogares beneficiarios deberán manifestar formalmente su interés, de conformidad con los términos y condiciones que defina la Secretaría Distrital del Hábitat mediante reglamento operativo. _ __ _Para tal efecto, la manifestación de interés implicará la aceptación de las condiciones previstas en dicho reglamento operativo, incluidas aquellas relacionadas con el uso del sistema de información web dispuesto para la operación del programa, así como a los compromisos asociados a la captura, intercambio y actualización de la información de los hogares postulados y beneficiarios del subsidio._ __ _Artículo 172.4. Condiciones de la vivienda objeto del subsidio para la reducción de la cuota de financiación de los créditos destinados al mejoramiento. La vivienda en la que se realizará el mejoramiento habitacional objeto de financiación deberá ser una vivienda de interés social o prioritario (VIS/VIP). Adicionalmente, la vivienda deberá localizarse dentro del perímetro rural o urbano del Distrito Capital de Bogotá y, en el caso de aquellas situadas en suelo urbano, deberán ubicarse en predios legalmente urbanizados o en barrios debidamente legalizados, de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial POT vigente._ __ _Artículo 172.5. Indemnidad frente a los mejoramientos realizados. La selección del ejecutor del mejoramiento del inmueble será de exclusiva competencia del hogar que se postule al Subsidio Distrital de Vivienda, y el desembolso de los recursos de este subsidio sólo se efectuará con posterioridad a la realización de la intervención y la verificación de la existencia de la misma, según las condiciones que se definan mediante el reglamento operativo. _ __ _Por lo anterior, la relación contractual entre el hogar beneficiario y quien ejecute los mejoramientos de la vivienda constituye un negocio jurídico entre particulares y, por lo tanto, se regirá por el principio de la autonomía de la voluntad privada. En consecuencia, ni la Secretaría Distrital del Hábitat ni el patrimonio autónomo por medio del cual se administran los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda asumirán vínculo o responsabilidad alguna derivada de dicha relación. Asimismo, la Secretaría queda exenta de toda responsabilidad frente a las condiciones del crédito y el vínculo entre el hogar y las entidades otorgantes, los cuales se regularán conforme al marco legal y reglamentario aplicable. _ __ _Artículo 172.6. Requisitos Específicos**. Los hogares que deseen postularse al presente programa deberán cumplir, además de los requisitos generales previstos en el artículo 136 del presente Decreto, las siguientes condiciones:_ __ _1.

Que el hogar solicitante haya iniciado el trámite para la obtención un crédito o que ya cuente con un crédito aprobado para la realización del mejoramiento de su vivienda, bajo las condiciones del artículo 172.3.____2.

Que la sumatoria de los ingresos mensuales de los integrantes mayores de edad del hogar no sea superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).____3.

Que el hogar postulante ostente la calidad de propietario o poseedor de la vivienda objeto del mejoramiento.____4.

Que ningún integrante del hogar sea propietario de una vivienda en el territorio nacional distinta a la que es objeto de mejoramiento, excepto cuando se encuentre en alguna de las excepciones previstas en el numeral 3 del artículo 136 de este Decreto.____5.

Que ningún integrante del hogar haya sido beneficiario de un subsidio de vivienda aplicado, excepto cuando hubieren transcurrido diez (10) años desde la recepción del beneficio y la vivienda se encuentre en déficit cualitativo, o cuando la vivienda haya sido afectada por un desastre natural, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 2079 de 2021._ __ _Parágrafo.__Las demás condiciones de la operación del subsidio distrital de vivienda para la reducción del monto de la cuota de financiación serán definidos por la Secretaría Distrital del Hábitat por medio del reglamento operativo que expida.”_ Artículo 3. Modifíquese el artículo [158](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191873#158) del Decreto Distrital 653 de 2025 el cual quedará así: _“Artículo 158. Valor del subsidio modalidad de adquisición de vivienda nueva. Establézcase el valor del Subsidio Distrital de Vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, de conformidad con los siguientes límites máximos según las condiciones del hogar postulante, sin que en el reglamento operativo del programa se fijen montos superiores a los aquí establecidos.:_ __ _1. Hasta treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para los hogares que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar y cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:_ __ _a) Postulante(s) víctima(s) del conflicto armado interno._ __ _b) Hogares con algún integrante en situación de discapacidad con certificado en escala moderada, severa o completa, según la normatividad vigente._ __ _c) Postulante(s) perteneciente(s) a alguna minoría étnica._ __ _d) Postulante (s) reincorporados del conflicto armado interno._ __ _e) Mujeres que estén o hayan estado en riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar._ __ _f) Hogares monoparentales con ingresos de hasta 2 SMLMV_ __ _g) Postulante(s) transgénero y/o trans sexuales._ __ _h) Hogares objeto de reasentamiento según el Decreto Distrital 330 de 2020 o la norma que lo modifique, sustituya o reglamente._ __ _2. Hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para los hogares que estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar y cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:_ __ _a) Postulante(s) víctima(s) del conflicto armado interno._ __ _b) Hogares con algún integrante en situación de discapacidad con certificado en escala moderada, severa o completa, según la normatividad vigente._ __ _c) Postulante(s) perteneciente(s) a alguna minoría étnica._ __ _d) Postulante (s) reincorporados del conflicto armado interno._ __ _e) Mujeres que estén o hayan estado en riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar._ __ _f) Hogares monoparentales con ingresos de hasta 2 SMLMV_ __ _g) Postulante(s) transgénero y/o trans sexuales._ __ _h) Hogares objeto de reasentamiento según el Decreto Distrital 330 de 2020, compilado en el Título 11, Parte 2, del Libro 3 de este Decreto Único Sectorial, o la norma que lo modifique, sustituya o reglamente._ __ _3. Hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a los hogares que no cuenten con las condiciones descritas en los numerales 1 y 2 del presente artículo._ __ _Parágrafo 1. La asignación de los subsidios se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal con la que cuente la Secretaría Distrital del Hábitat._ __ _Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá destinar recursos, para asignarlos en el marco de programas de vivienda del Gobierno Nacional, destinados a promover el acceso a la vivienda de interés social y/o prioritaria, sin que dichos hogares deban surtir procesos adicionales de inscripción, validación de información, postulación, calificación, o cualquier otro, ante esta entidad._ __ _Parágrafo 3. El monto del subsidio distrital de vivienda podrá complementar al valor único de reconocimiento - VUR, otorgado por la Caja de la Vivienda Popular, a los hogares inscritos en los programas de reasentamiento que cumplan los requisitos y criterios de focalización con el fin de garantizarles el acceso a la vivienda._ __ _Parágrafo 4. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá de manera excepcional, y adicional a los topes de subsidio previstos en este artículo, pagar con cargo a su presupuesto y siempre que exista disponibilidad presupuestal, los costos de escrituración y registro de las viviendas adquiridas con el subsidio distrital de vivienda, previo cumplimiento de los requisitos que establezca dicha Entidad._ __ _Parágrafo 5.__En los términos del Acuerdo Distrital 468 de 2011, la Ley 387 de 1997, el Decreto Nacional 250 de 2005, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, y el artículo 7 de la Ley 1190 de 2008, los hogares en situación de desplazamiento forzado por el conflicto interno, que opten por la reubicación o el retorno se le podrá asignar como subsidio complementario y/o concurrente entre 10 y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), para adelantar la adquisición de una vivienda nueva en cualquier parte del territorio nacional. Para tal efecto, la Secretaría Distrital del Hábitat definirá los criterios para su asignación.”_ Artículo 4. Modifíquese el artículo [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191873#152) del Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará así: _“Artículo 152. Ajuste del valor de los subsidios distritales de vivienda.__En virtud de lo establecido en el artículo 53 del Acuerdo 927 de 2024, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá ajustar el valor de los subsidios distritales de vivienda que sean asignados, indexándolos al salario mínimo legal vigente de la fecha en que se suscriba la escritura pública o de la fecha de terminación de las obras de mejoramiento, siempre que el mismo no supere el IPC del año inmediatamente anterior más dos puntos porcentuales._ __ _Cuando el incremento del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) sea superior al IPC establecido en el párrafo anterior, dicho, incremento se podrá ajustar hasta igualar el IPC del año inmediatamente anterior más dos puntos porcentuales, que en todo caso se expresarán en la equivalencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).”_ Artículo 5. Modifíquese el artículo [182](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191873#182) del Decreto Distrital 653 de 2025, el cual quedará así: _"__Artículo 182. Régimen de Transición para el cierre_ _**del programa de "

Piloto Plan Terrazas”. Los hogares que hayan sido beneficiarios del subsidio distrital de vivienda en la modalidad de vivienda progresiva, en el marco del programa piloto Plan Terrazas, reglamentado mediante el Decreto 145 de 2021 y que durante su vigencia no hayan logrado aplicar al subsidio por causas no imputables al hogar, debidamente verificadas por la Secretaría Distrital del Hábitat, podrán acceder de manera prioritaria a los programas vigentes de mejoramiento de vivienda, previo cumplimiento de las condiciones que establezca la Secretaría Distrital del Hábitat en la reglamentación correspondiente. _ __ _El monto máximo del subsidio que se asigne a los hogares beneficiarios de este régimen de transición será de hasta 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en cualquiera de las modalidades de mejoramiento y sin restricción de localización geográfica del predio en el Distrito Capital de Bogotá._ __ _Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá focalizar o priorizar a los hogares a los que sea aplicable este régimen de transición mediante convocatorias dirigidas únicamente a ellos en el marco de los nuevos programas._ __ _Parágrafo 2. La atención de los hogares incluidos en este régimen de transición se financiará conforme con lo dispuesto en el artículo 145 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 o, en ausencia de dichos recursos, las intervenciones se realizarán con cargo a los recursos del programa de mejoramiento correspondiente, según disponibilidad presupuestal._ __ _Parágrafo 3. La Secretaría Distrital del Hábitat reglamentará el procedimiento de postulación, verificación, priorización y asignación, garantizando la sostenibilidad fiscal y el cumplimiento de los principios de eficiencia y equidad del gasto público._ __ _Parágrafo 4._**_Todos los demás subsidios asignados en la modalidad de mejoramiento de vivienda, diferentes al programa Piloto Plan Terrazas, que se encuentren en estado asignado y sin aplicar, se ejecutarán bajo las condiciones generales del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda previstas en el presente decreto y su reglamento operativo, manteniendo el monto reconocido en el acto administrativo de asignación.”_

Artículo 6. Vigencia y Derogatorias. __ El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191873#152), [154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191873#154), [158](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191873#158) y [182](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191873#182), y adiciona la Sección 2 al Subcapítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191873#L.3.P.2.T.2.C.2.SC.2.1) del Capítulo 2 del Título 2 al Decreto Distrital 653 de 2025, Único del Sector Hábitat. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2026.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

Secretaria Distrital del Hábitat Nota: Ver norma original y Anexos en Anexos.

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