Decreto 378 de 2026
Decreto 378 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 378
- Año
- 2026
- Fecha
- 17 de septiembre de 2026
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 378 DE 2026
(Septiembre 17)
_Por medio del cual se adiciona el Título_ _[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191868#L.4.T.3) al Libro 4 del Decreto Distrital 648 de 2025, Único del Sector Planeación y se autoriza al representante de la Alcaldía Mayor de Bogotá para ejercer la actuación descrita en el parágrafo del artículo 1º del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C._
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial la conferida por los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, la dispuesta en el numeral 101.5 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, así como la indicada en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 y,
CONSIDERANDO:
Los numerales [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.6) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como atribuciones del/de la Alcalde(sa) Mayor de Bogotá D.C. la dirección de la acción administrativa y el aseguramiento del cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios, la distribución de los negocios y asuntos, entre otros; lo cual realiza, como función administrativa, consultando el interés general y, en su faceta de competencia administrativa, con exclusividad respecto de los asuntos que le hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o reglamento ejecutivo. La Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994 estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en su artículo 5º, numeral [5.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#5.n.4), el régimen de estratificación socioeconómica, que comprende la clasificación de los inmuebles residenciales del municipio que deben recibir servicios públicos, en atención a los factores y procedimientos que determine la ley. En virtud del artículo [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#101) de la Ley citada, es deber del/de la Alcalde(sa) conformar un comité permanente de estratificación, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. En el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=185#11) de la Ley 505 de 1999 se señaló que los alcaldes deben garantizar que las estratificaciones se realicen, adopten, apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital; función administrativa que se concreta, en primer lugar, a partir de la coordinación y colaboración, prevista en el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998, pero también a partir de los controles que el régimen de estratificación tenga previstos, según lo indicado también en el artículo [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#110) de la Ley 489 de 1998. En cumplimiento de ese mandato, el Decreto Distrital [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191868) de 2025, Único del Sector Planeación, estableció dicho comité como un órgano asesor, consultivo, de veeduría y de apoyo del Alcalde/sa Mayor de Bogotá y segunda instancia de atención de reclamos por el estrato asignado. Sus miembros, en tanto ejercen funciones públicas, están sujetos al régimen disciplinario previsto por la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019, mediante la cual fue expedido el Código General Disciplinario y su participación será personal e indelegable. Dicho decreto, en su artículo [172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191868#172) estableció la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, señalando que contaría con una secretaría técnica que sería ejercida por la Subsecretaría de Información de la Secretaría Distrital de Planeación o la dependencia que hiciera sus veces. El artículo [178](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191868#178) del Decreto 648 de 2025, Único del Sector Planeación indicó que, una vez conformado este órgano, este adoptaría su reglamento interno mediante acta, de conformidad con el modelo del entonces Departamento Nacional de Planeación, hoy Departamento Administrativo Nacional de Estadística; de esa forma, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. adoptó como propio el Modelo de Reglamento del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, mediante Acta 143 del 10 de mayo de 2011. También en las sesiones 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre de 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. fue ajustado parcialmente. En el parágrafo del artículo 1º del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. se señala que _"sólo se podrán hacer ajustes o adaptaciones a este Reglamento, de común acuerdo con la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., cuando imperen circunstancias locales y siempre y cuando no vulneren la esencia de aquel y no vayan en detrimento de los usuarios, de la Alcaldía y de las empresas de servicios públicos domiciliarios"._ De acuerdo con ese parágrafo del artículo 1º del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., para realizar ajustes o adaptaciones al Reglamento se debe contar con las siguientes condiciones: (i) Que estos ajustes sean de común acuerdo con la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., (ii) que imperen circunstancias locales, (iii) siempre y cuando no vulneren la esencia de aquel, y (iv) no vayan en detrimento de los usuarios, de la Alcaldía y de las empresas de servicios públicos domiciliarios. En relación con la condición (iii), es decir, que no vulneren la esencia de aquel; ello implica que no se podrán hacer modificaciones al reglamento o, lo que es lo mismo, no se pueden hacer cambios que afecten la esencia del reglamento inicialmente adoptado; pero sí actualizaciones, esto es, ajustes o adaptaciones. En cuanto a las condiciones (ii) y (iv), esto es, que imperen circunstancias locales y los ajustes o adaptaciones no vayan en detrimento de los usuarios, de la Alcaldía o de las empresas de servicios públicos domiciliarios, estas pretenden asegurar el interés general en la estratificación socioeconómica, de tal forma que se asegura el cumplimiento de los cometidos estatales en la prestación de servicios públicos. Sobre la condición (i), el parágrafo del artículo 1º del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. no establece una función administrativa asignada a la Alcaldía Mayor de Bogotá cuando señala que _"sólo se podrán hacer ajustes o adaptaciones a este Reglamento, de común acuerdo con la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C."_, puesto que: (i) esta disposición no cuenta con el poder de instrucción necesario en la función administrativa, en cuanto a que exista una relación jerárquica entre el superior que fija o reglamenta la función y el inferior o subordinado que la ejercerá; antes bien, el origen del Comité y su reglamento emanan de la potestad que tiene la Alcaldía Mayor de Bogotá al haberlo conformado, que es autoridad suprema; (ii) la definición de competencias en materia de estratificación socioeconómica es estrictamente reglada y no establece que los ajustes o adaptaciones correspondan a la Alcaldía Mayor de Bogotá, siendo contrario al principio de legalidad y de juridicidad de las competencias administrativas adscribir facultades no exclusivas o más allá de lo descrito en la ley, ordenanza, acuerdos o decretos, y (iii) dicha disposición es la manifestación de control que el/la Alcalde(sa) Mayor de Bogotá debe ejercer sobre el Comité, conformado por particulares, en tanto le corresponde garantizar que las estratificaciones se realicen, adopten, apliquen y permanezcan actualizadas, como lo señala el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=185#11) de la Ley 505 de 1999 y en los términos del artículo [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#110) de la Ley 489 de 1998, y que constituye el interés general en la estratificación socioeconómica. El referido parágrafo del artículo 1º del del (sic) Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. conlleva que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. debe expresar su consentimiento para los ajustes al mismo. No obstante, dentro de la distribución actual de competencias de la Administración Distrital, no existe ninguna dependencia o entidad que pueda entenderse como responsable para expresar dicho visto bueno. En detalle, las únicas competencias que el marco normativo distrital asigna con relación al Comité Permanente se refieren a la Subsecretaría de Información y a la Dirección de Estratificación, que son dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación, pero que se limitan al ejercicio de la Secretaría Técnica de dicha instancia y al estudio en primera instancia de las solicitudes de revisión del estrato urbano, sin que estén en la capacidad de comprometer institucionalmente a toda la "Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C." Ahora bien, en tanto dicha disposición no establece una función administrativa, no se está ante la posibilidad de una delegación, puesto que, en virtud de los principios de legalidad y juridicidad de las competencias, el/la Alcalde(sa) Mayor de Bogotá no puede modificar el rol de control por una atribución que restringa la independencia del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. A cambio de lo anterior, el control que corresponde a la Alcaldía Mayor de Bogotá frente a los ajustes o adaptaciones del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. se garantiza de forma adecuada y pertinente a partir de una autorización, puesto que preserva la independencia que tiene esta instancia y asegura la coordinación de doble vía que implica que el/la Alcalde(sa) Mayor de Bogotá defina la conformación del Comité y este último ejerza la veeduría del trabajo de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en los términos de los artículos [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#101) de la Ley 142 de 1994 y [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4736#6) de la Ley 732 de 2002. Por lo anterior, la autorización es el instrumento que garantiza el común acuerdo que le corresponde a la Alcaldía Mayor de Bogotá respecto de los ajustes o adaptaciones al Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., puesto que: (i) permite el control preventivo del ejercicio de una actividad por parte de otro sujeto, siendo frecuente su uso en materia de servicios públicos, para garantizar el interés general que este involucra; y (ii) controla el ejercicio de la competencia o relaciones directamente vinculadas con ella, sin que signifique fiscalizar el ejercicio de una iniciativa externa. Como consecuencia de lo anterior se hace necesario autorizar al/ a la Secretario(a) Distrital de Planeación como representante de la Alcaldía Mayor de Bogotá para ejercer la actuación descrita en el parágrafo del artículo 1º del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., dada la jerarquía con que cuenta el/la Secretario(a) Distrital de Planeación respecto de las demás áreas involucradas en el régimen de estratificación distrital y atendiendo que los secretarios son representantes del/de la Alcalde(sa) Mayor de Bogotá, en los términos del artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#53) del Decreto Ley 1421 de 1993. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese el Título [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191868#L.4.T.3) al Libro 4 del Decreto Distrital 648 de 2025, Único del Sector Planeación, el cual quedará así: _"TÍTULO 3_ __ _AUTORIZACIÓN EN EL MARCO DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DE BOGOTÁ, D.C._ __ _Artículo 211.1. Autorización.__Autorízase al/ a la Secretario(a) Distrital de Planeación como representante de la Alcaldía Mayor de Bogotá para ejercer la actuación descrita en el parágrafo del artículo 1º del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. Esto es, para manifestar o no común acuerdo con los ajustes o adaptaciones al Reglamento que el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. le presente; para lo cual tendrá en cuenta las condiciones que esta disposición señala en cuanto a: (i) Que imperen circunstancias locales, (ii) no vulneren la esencia del Reglamento, y (iii) no vayan en detrimento de los usuarios ni de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.._ __ _Artículo 211.2. Alcance de esta autorización.** La actuación autorizada opera como una actuación a priori, de carácter declarativo y no constitutivo, por lo que la manifestación de acuerdo se debe emitir antes de que los ajustes o adaptaciones al Reglamento del Comité sean decididos por esta instancia y solo frente a la propuesta de ajustes o adaptaciones que le sean presentados al/a la Secretario(a) Distrital de Planeación. De igual forma, la manifestación de conformidad frente a la propuesta de ajustes no implica que el/la Secretario(a) Distrital de Planeación haga parte o participe de las sesiones en el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C."
Artículo 2º. Comunicación. Comunicar el contenido del presente acto al/la Secretario(a) Distrital de Planeación y a la Subsecretaría de Información de la Secretaría Distrital de Planeación, como secretaría técnica del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. Artículo 3º. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194282) y adiciona el Título [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191868#L.4.T.3) al Libro 4 del Decreto Distrital 648 de 2025, Único del Sector Planeación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de septiembre del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…