Decreto 385 de 2026
Decreto 385 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 385
- Año
- 2026
- Fecha
- 18 de septiembre de 2026
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 385 DE 2026
(Septiembre 18)
_Por medio del cual se adiciona el artículo[469.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#469.1)al Título 1 del Libro 4 del Decreto Único Distrital 640 de 2025 del Sector Gestión Pública, relacionado con la imposición de sanciones previstas en el artículo[9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4754#9)º de la Ley 37 de 1990 y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
De conformidad con el artículo(sic) [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.6)º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. el distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas. El Título [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#L.4.T.1) del Libro 4 del Decreto Único Distrital 640 de 2025 del Sector Gestión Pública establece la asignación de funciones por parte del (la) Alcalde (sa) Mayor a distintas autoridades y organismos distritales en materias relacionadas con administración de personal, posesiones y autorización de determinados contratos y convenios, como un mecanismo de distribución funcional orientado a garantizar los principios de eficiencia, economía, celeridad y desconcentración administrativa en el ejercicio de la función pública. El artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4754#8) de la Ley 37 de 1990, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de economista, dispone que "[_a] las providencias que dicte el Consejo Nacional Profesional de Economía, se aplicará el procedimiento establecido en el Decreto 01 de 1984 (...)",_ hoy sustituido por la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011. Respecto de las sanciones que se deban aplicar con ocasión a dicho procedimiento, el artículo 9 de la citada Ley señala que: _"Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las leyes vigentes, la persona que realice las conductas de que trata el artículo 8o. de la Ley 41 de 1969 será sancionada con multas sucesivas equivalentes al monto de diez (10) y hasta cincuenta (50) veces el salario mínimo legal diario, a favor del Tesorero Municipal del lugar donde se haya cometido la falta._ __ _Estas multas serán impuestas por el respectivo Alcalde Municipal a solicitud del Consejo Nacional Profesional de Economía o los Consejos Profesionales Seccionales. (...)"._ Al respecto, el artículo 8º de la Ley 41 de 1969, estipula que se entiende como ejercicio ilegal de la profesión de economía, la conducta desempeñada por las personas que, sin cumplir con los requisitos legales, practiquen actos reservados a dicha profesión. En ese sentido, los alcaldes municipales y distritales son competentes para la imposición de multas a quienes desempeñen ilegalmente la profesión de economía, lo cual comprende la instrucción, trámite y decisión del procedimiento administrativo sancionatorio. Lo anterior, fue reiterado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que, en providencia del 3 de octubre de 2012 (Radicación No. 11001-03-06-000-2012-00030-00) resolvió un conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Profesional de Economía y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en contra de este último. Esta conclusión se fundamentó en que dicha entidad es la competente para sancionar a quienes ejercen ilegalmente la profesión de economía ya que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4754#9) de la Ley 37 de 1990, la potestad sancionadora se encuentra en cabeza del alcalde municipal del lugar donde ocurren los hechos, la cual fue asignada a la mencionada entidad mediante la Resolución [063](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45222) de 2011, y por su parte le corresponde al Consejo Nacional Profesional de Economía verificar las posibles infracciones, formular las denuncias correspondientes y solicitar la imposición de sanciones ante la autoridad competente. Sobre el particular, los artículos [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4754#26) y [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4754#27) de la Ley 37 de 1990 regulan los términos aplicables a las actuaciones del Consejo Nacional de Economía en materia sancionatoria, particularmente en lo relativo a notificaciones, presentación de descargos, práctica de pruebas y adopción de decisiones frente a las infracciones de la mencionada ley. Ahora bien, aunque el parágrafo del artículo 9 de la Ley 41 de 1969 señaló que el Gobierno reglamentará el procedimiento para adelantar las investigaciones por el ejercicio ilegal de la profesión de economista, a la fecha el mismo no se ha desarrollado, por lo que es procedente acogerse el procedimiento sancionatorio general del CPACA. Asimismo, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#2) de la Ley 1437 de 2011, por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que "_[l]as normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades"._ Mediante la Resolución [063](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45222) de 2011 el Alcalde Mayor de Bogotá asignó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD funciones relacionadas con el trámite de las actuaciones derivadas del artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4754#9) de la Ley 37 de 1990, razón por la cual resulta necesario actualizar y armonizar dicha asignación funcional con la estructura y disposiciones previstas en el Decreto Único Distrital [640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861) de 2025 del Sector Gestión Pública. De conformidad con el objeto y funciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital previstas en el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#44) del Decreto Distrital 640 de 2025, dicha entidad cuenta con competencias técnicas y jurídicas relacionadas con la gestión de las relaciones laborales, el desarrollo de instrumentos jurídicos y el acompañamiento a las entidades distritales en asuntos de administración pública y función administrativa, razón por la cual resulta procedente asignar a dicha entidad el ejercicio de las actuaciones administrativas necesarias para la instrucción, trámite y decisión de los procedimientos sancionatorios previstos en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4754#9) de la Ley 37 de 1990. En concordancia con el esquema de asignación de funciones previsto en el Decreto Distrital [640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861) de 2025, lo dispuesto en el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#53.i.2) del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y atendiendo a las competencias técnicas y jurídicas del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD en materia de gestión pública, relaciones laborales y función administrativa, resulta procedente asignar a dicha entidad y a sus dependencias el conocimiento y decisión de las actuaciones administrativas relacionadas con la imposición de las sanciones previstas en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4754#9) de la Ley 37 de 1990. De conformidad con lo dispuesto en el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#76.n.7) del artículo 76 del Decreto Único Distrital 479 de 2024 del Sector Gestión Jurídica, los actos administrativos de asignación o delegación de funciones, por parte del(la) alcalde(sa) se exceptúan de la aplicación de las etapas del ciclo de gobernanza de la agenda regulatoria, el análisis de impacto normativo y la consulta pública. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Adicionar al Título 1 del Libro 4 del Decreto Único Distrital 640 de 2025 del Sector Gestión Pública, el siguiente [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#469.1): _"Artículo 469.1. Asignación de funciones para la imposición de sanciones previstas en el artículo 9º de la Ley 37 de 1990. Asignar al (la) Director (a) General o quien haga sus veces, del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, la función de imponer, las multas previstas en el artículo 9º de la Ley 37 de 1990._ __ _Para el efecto, aplicará el procedimiento administrativo sancionatorio regulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de la aplicación de normas especiales en lo que resulte procedente._ __ _Parágrafo. Con ocasión al ejercicio de esta función, el (la) Director (a) General contará con el apoyo de la Oficina de Control Disciplinario Interno del DASCD para sustanciar y llevar a cabo las diferentes etapas del proceso sancionatorio en el marco de la labor de instrucción._ Artículo 2º._Vigencia y derogatorias_. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194299), adiciona el artículo [469.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#469.1) al Título 1 del Libro 4 del Decreto Único Distrital 640 de 2025 del Sector Gestión Pública y deroga la Resolución [063](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45222) de 2011 expedida por el (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General
NICOLÁS ROMERO SÁENZ
Director (e) del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos.
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