Acuerdo 004 de 2026
Acuerdo 004 de 2026 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 004
- Año
- 2026
- Fecha
- 28 de julio de 2026
- Entidad
- Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 004 DE 2026
(Julio 28)
_Por el cual se modifica el acuerdo N°_[001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192638) _del 27 de febrero de 2026 "Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, para la vigencia fiscal 2026_
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL (IDPAC)
En ejercicio de las atribuciones, en especial las conferidas en el literal f) del artículo 55 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[1], y.
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p), de la Ley 4ª de 1992.
Que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: _"(...) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley."_ __ _Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)"_ __ Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal expidió el Acuerdo No [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192638) del 27 de febrero de 2026, fijando el incremento salarial del 7% para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional, Asesores y Directivos en la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto.
Que posteriormente el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año para todos los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. El incremento porcentual del IPC total de 2025, certificado por el DANE, fue de cinco coma uno por ciento (5,1%) y, en consecuencia, los salarios se ajustarán en siete por ciento (7%) para 2026, retroactivo a partir del 1ª de enero del presente año. Sin establecer diferencia alguna debido al nivel jerárquico. Que, en virtud del señalado Acuerdo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192644) de marzo 25 de 2026, vigente a la fecha, de la siguiente manera:
Que conforme al Acuerdo entre el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos se pactó el incremento para el año 2026 en un porcentaje de siete por ciento (7%) para todos los niveles jerárquicos, por lo tanto, en atención al Acuerdo Laboral 2025 suscrito entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente a las asignaciones básicas de los niveles Directivos y Asesor con el fin de llegar a siete por ciento (7%), sin que se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192644) de marzo 25 de 2026 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe el Alcalde Mayor. Que, para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital [022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192024) del 2026, prevé la expedición de una circular conjunta entre la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD, con el fin de definir el incremento salarial de los empleados públicos en las entidades descentralizadas, así: _"ARTÍCULO 10. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previo concepto favorable expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital."_ Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Externa No. SDH [000001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192707) del 28 de enero de 2026, suscrita por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2026, fijando el porcentaje de incremento en un 7% incluido IPC vigencia 2025, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192644) de 2026, evento en que el incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
Que el parágrafo segundo del Acuerdo No.[001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192638) del 27 de febrero de 2026, suscrito por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, señala lo siguiente: _"PARÁGRAFO SEGUNDO: La asignación básica correspondiente al grado salarial 04 del Nivel Técnico se deberá ajustar con el porcentaje de incremento acogido en este Acuerdo, una vez el Gobierno Nacional decrete los limites salariales para el año 2026."_ __ Que con base en la expedición del Decreto [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192644) de 2026, se hace necesario ajustar la asignación básica correspondiente al grado salarial 04 del Nivel Técnico.
Que en el presupuesto correspondiente a la vigencia 2026, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC cuenta con la apropiación de recursos en los rubros de Gastos de Personal (factores salariales, prestacionales, aportes patronales y parafiscales) de conformidad con la certificación expedida por el responsable de presupuesto del IDPAC, para efectos de atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del incremento salarial dispuesto para la vigencia 2026, el cual corresponde al 7% para los niveles jerárquicos Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, con retroactividad al 1ª de enero de 2026.
Que mediante oficio No 2-2026-7305 de fecha 11 de junio de 2026, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleos públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC para la vigencia fiscal 2026. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero del Acuerdo No [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192638) del 27 de febrero de 2026 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, así: “ _ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNACIONES BÁSICAS. Fijar a partir del 1° de enero de 2026, el incremento del 7% en la asignación básica mensual para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico, Profesional, Asesores y Directivos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, así:_ __ __ ____ _PARÁGRAFO PRIMERO: Para las Asignaciones Básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos de conformidad con el Acuerdo No. 003 de 2007 expedido por la Junta Directiva del IDPAC, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo._ __ _PARÁGRAFO SEGUNDO**: Para efectos de atender el pago, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente que respalda el incremento.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICACIÓN. Ordenar al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación de amplia divulgación con los que cuente la entidad y conforme con lo dispuesto en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194253), surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veintiséis (2026) y modifica el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192638#1) del Acuerdo 001 del 27 de febrero de 2026 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2026.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Presidente Junta Directiva
Secretario Distrital de Gobierno SDG
GUIOMAR PATRICIA GIL ARDILA
Secretaria Técnico Junta Directiva
Secretaria General
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC
_NOTA: Ver norma original en Anexos._ __ _NOTA DE PIE DE PAGINA_
* * * [1] "(...) f. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad. (...)".
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