Decreto 370 de 2026
Decreto 370 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 370
- Año
- 2026
- Fecha
- 10 de septiembre de 2026
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 370 DE 2026
(Septiembre 10)
_Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38. el artículo 143C del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 65 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 271 del Acuerdo 927 de 2024 у.
CONSIDERANDO:
De conformidad con el artículo [143C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#143C) del Decreto Ley 1421 de 1993 adicionado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#15) de la Ley 2116 de 2021, _"Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá"_, los recursos que excedan los contemplados en el presupuesto aprobado para cada vigencia, provenientes de transferencias, cofinanciación, aportes de la Nación y rentas con destinación específica para financiar el Régimen Subsidiado, serán incorporados al Presupuesto Distrital mediante decreto expedido por la autoridad distrital. Para ello, la Secretaria Distrital de Hacienda deberá informar a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital sobre estas operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de dichos recursos. El Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, _"Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”_, en su artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) consagra que cuando sea necesario incrementar o reducir el monto de las apropiaciones, anular las ya aprobadas o crear nuevas, se podrán realizar las respectivas modificaciones al presupuesto a través de traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones. Por su parte, el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#65) del mencionado decreto señala que, cuando en el transcurso de la ejecución del presupuesto anual del Distrito resulte necesario incrementar el valor de las apropiaciones, ya sea para completar las que resulten insuficientes, ampliar servicios existentes o poner en marcha nuevos servicios autorizados por la ley, podrán abrirse créditos adicionales por parte del Concejo o del Gobierno. De igual manera el artículo [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#271) del Acuerdo Distrital 927 de 2024, _"Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura"_ dispuso que los recursos por concepto de transferencias de la Nación. adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, o rentas de destinación especifica que financian el régimen subsidiado, al igual que los recursos del balance y los rendimientos financieros originados de dichos recursos, se incorporarán al presupuesto mediante Decreto Distrital. Así mismo, el artículo [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#110) del Decreto Distrital 645 de 2025, _"Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda"_, señala que cuando se requiera aumentar o disminuir el monto de las apropiaciones, además de lo previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda el acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos, acompañado del concepto previo favorable sobre la adición o reducción presupuestal solicitada. Cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo Distrital [1019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191818) de 2025 _"Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones"_ el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital [675](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192033) de 2025. Igualmente, el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192033#26) del Decreto Distrital 675 de 2025, dispone que los recursos adicionales provenientes de transferencias de la Nación, así como aquellos originados en la suscripción de convenios con entidades del ámbito nacional, regional o territorial, o en asignaciones del Presupuesto General de la Nación, junto con los recursos del balance derivados de estos, deberán ser incorporados al Presupuesto General del Distrito, lo mismo aplicará para los rendimientos financieros, siempre que en los respectivos convenios se establezca que estos le pertenecen al Distrito. Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Hacienda informará lo correspondiente al Concejo Distrital dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo. En consecuencia, el Departamento Nacional de Planeación-DNP, mediante los documentos SGP 104 del 30 de diciembre de 2025 y 106 del 27 de enero 2026, realizó la distribución de los recursos de la última doceava 2025 y de las once doceavas 2026 de la Participación de Propósito General-Deporte, asignando a Bogotá D. C., recursos adicionales a los apropiados inicialmente, por valor de cuatrocientos noventa y un millones ciento noventa y siete mil novecientos setenta y dos pesos ($491.197.972). De conformidad con lo anterior, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD solicitó a la Secretaria Distrital de Planeación-SDP la emisión de concepto favorable para adicionar en el presupuesto de inversión recursos por valor de cuatrocientos noventa y un millones ciento noventa y siete mil novecientos setenta y dos pesos ($491.197.972), el cual fue emitido mediante el radicado 2-2026-26967 del 8 de mayo de 2026. Posteriormente, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, mediante radicado 2026ER17515101 del 26 de mayo de 2026, solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda la emisión de concepto favorable para adicionar el Presupuesto anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la entidad por valor de $491.197.972, correspondientes a la distribución de los recursos efectuada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP)de la última doceava 2025 y de las once doceavas 2026 de la Participación de Propósito General Deporte, adjuntando para ello la documentación requerida. Así mismo, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, mediante radicado 20262400000241 del 06 de febrero de 2026, certificó la existencia de recursos no ejecutados del esfuerzo propio del Fondo Financiero Distrital de Salud-FFDS al cierre de la vigencia 2025 por valor de veintiocho mil ciento ochenta y un millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y un pesos ($28.181.866.241), correspondientes a excedentes de rentas cedidas que el FFDS deberá incorporar a su Presupuesto 2026. Adicionalmente, se solicita la adición de recursos provenientes del superávit del Sistema General de Participaciones (SGP)-Salud Pública, por valor de diez mil quinientos veinticuatro millones ochocientos sesenta mil veinte pesos ($10.524.860.020) correspondientes a saldos no comprometidos de vigencias anteriores. Por lo tanto, el valor total a adicionar es de $38.706.726.261. Con fundamento en lo expuesto, la Secretaria Distrital de Salud-Fondo Financiero Distrital de Salud, solicitó a la Secretaria Distrital de Planeación-SDP concepto favorable para adicionar el presupuesto de inversión en $38.706.726.261, el cual fue emitido con radicado 2-2026-25723 del 5 de mayo de 2026. En concordancia con lo anterior, mediante Acuerdo 489 del 07 de mayo de 2026 _"Por medio del cual se autoriza adelantar el trámite de adición en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud, para la vigencia fiscal de 2026"_, la Junta directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud emitió concepto favorable para adelantar el trámite de incorporación de dichos recursos al presupuesto de la entidad. Por consiguiente, la Secretaria Distrital de Salud, mediante radicado 2026ER16681401 del 19 de mayo de 2026, solicitó ante la Secretaria Distrital de Hacienda, concepto favorable para efectuar adición presupuestal en el Fondo Financiero Distrital de Salud-FFDS por valor de $38.706.726.261 así: i) $28.181.866.241 correspondientes a recursos no ejecutados del esfuerzo propio del Fondo Financiero Distrital de Salud correspondientes a los excedentes de las rentas cedidas destinadas al aseguramiento en salud al cierre de la vigencia 2025 y, ii) $10.524.860.020 de recursos provenientes del Superávit SGP (Recursos del Balance) correspondientes a saldos no comprometidos de vigencias anteriores, para lo cual el Fondo Financiero Distrital de Salud allegó la documentación requerida. De otra parte, el Departamento Nacional de Planeación-DNP, mediante los documentos SGP 104 del 30 de diciembre de 2025 y 108 del 13 de febrero de 2026, realizó la distribución de los recursos de la última doceava 2025 y de las once doceavas 2026 de la participación de Agua Potable y Saneamiento Básico, asignando a Bogotá D. C., y consolidados en la Justificación económica enviada por la Secretaria Distrital del Hábitat, como mayores recursos a los apropiados, por la suma de ochocientos sesenta y seis millones trescientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro pesos ($866.367.954) determinando así que la Secretaria Distrital de Hacienda deberá realizar la incorporación de los mismos a su Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gasto de la presente vigencia. En atención a lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat mediante radicado 2026ER 18082801 del 22 de junio de 2026, solicitó a la Secretaria Distrital de Hacienda concepto favorable para incorporar $866.367.954 al presupuesto de la entidad, con el propósito de financiar el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI), adjuntando la documentación requerida para el trámite. Finalmente, en el presupuesto vigente de la Secretaria Distrital de Hacienda-SDH Unidad ejecutora 02, se tienen apropiados $40.348.701.000 en Transferencias de inversión Río Bogotá. Así mismo, el Departamento Nacional de Planeación-DNP mediante los documentos SGP 104 del 30 de diciembre de 2025 y 108 del 13 de febrero 2026, distribuyó los recursos de la última doceava 2025 y de las once doceavas 2026 del 15% del SGP Departamental de Agua Potable y Saneamiento Básico, donde fue asignada a Bogotá D. C. la suma de $40.580.931.073. Por lo tanto, resulta un mayor valor de $232.230.073 que debe ser adicionado al presupuesto apropiado. Por lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH, mediante radicado 20261E01082701 del 17 de junio de 2026, requiere incorporar al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Administración Central $232.230.073, mediante una adición presupuestal en el numeral rentístico O1 102060010502-15% SGP Participación Departamental para Agua Potable y Saneamiento Básico, así como en el componente de Transferencias de inversión en el rubro presupuestal 0233130100101-Rio Bogotá, de la Unidad Ejecutora 02 Dirección Distrital de Presupuesto, con el fin de garantizar la apropiación, programación, ejecución y seguimiento conforme a la destinación legalmente establecida. En atención a lo expuesto, se requiere adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2026, en la suma de cuarenta mil doscientos noventa y seis millones quinientos veintidós mil doscientos sesenta pesos ($40.296.522.260). En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Adición en ingresos. Adiciónese el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, en la suma de cuarenta mil doscientos noventa y seis millones quinientos veintidós mil doscientos sesenta pesos m/cte. ($40.296.522.260), de conformidad con el siguiente detalle: _ADMINISTRACIÓN CENTRAL_
Entidad 111-00 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA | Código | Renglón Rentístico | Total ---|---|--- 01 | Ingresos | 1.589.795.999 011 | Ingresos Corrientes | 1.589.795.999 01102 | Ingresos no tributarios | 1.589.795.999 0110206 | Transferencias corrientes | 1.589.795.999 0110206001 | Sistema General de Participaciones | 1.589.795.999 011020600103 | Participación para propósito general | 491.197.972 01102060010301 | Deporte y recreación | 491.197.972 011020600105 | Agua potable y saneamiento básico | 1.098.598.027 01102060010501 | Agua potable y saneamiento básico Distrito | 866.367.954 01102060010502 | 15% SGP Participación Departamental para Agua Potable y Saneamiento Básico | 232.230.073 Total Adición Presupuesto de Rentas e Ingresos | 1.589.795.999
_ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS_
Entidad 0201-01
FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD-FFDS
Código | Renglón Rentístico | Total ---|---|--- 01 | INGRESOS | 38.706.726.261 012 | RECURSOS DE CAPITAL | 38.706.726.261 01210 | Recursos del balance. | 38.706.726.261 0121002 | Superávit fiscal | 38.706.726.261 012100201 | Recursos del SGP | 10.524.860.020 01210020102 | Salud | 10.524.860.020 0121002010202 | Salud Pública | 10.524.860.020 012100202 | Ingresos de destinación especifica | 28.181.866.241 Total Adición Presupuesto de Rentas e Ingresos | 38.706.726.261 Artículo 2º. Adición en gastos. Adiciónese el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, en la suma de cuarenta mil doscientos noventa y seis millones quinientos veintidós mil doscientos sesenta pesos m/cte. ($40.296.522.260), de conformidad con el siguiente detalle:
Entidad 0111-02 Secretaría Distrital de Hacienda - SDH
Código | Nombre | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total ---|---|---|---|--- 02 | GASTOS | 0 | 232.230.073 | 232.230.073 023 | Inversión | 0 | 232.230.073 | 232.230.073 0233 | Transferencias corrientes | 0 | 232.230.073 | 232.230.073 023313 | Sentencias y conciliaciones | 0 | 232.230.073 | 232.230.073 02331301 | Fallos nacionales | 0 | 232.230.073 | 232.230.073 02331301001 | Sentencias | 0 | 232.230.073 | 232.230.073 0233130100101 | Río Bogotá | 0 | 232.230.073 | 232.230.073
Entidad 0118-01 Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT
Código | Nombre | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total ---|---|---|---|--- 02 | GASTOS | 0 | 866.367.954 | 866.367.954 023 | Inversión | 0 | 866.367.954 | 866.367.954 0233 | Transferencias corrientes | 0 | 866.367.954 | 866.367.954 023301 | Subvenciones | 0 | 866.367.954 | 866.367.954 02330102 | A empresas públicas no Financieras | 0 | 866.367.954 | 866.367.954 02330102004 | Subvenciones para servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico | 0 | 866.367.954 | 866.367.954 0233010200401 | Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos | 0 | 866.367.954 | 866.367.954 023301020040103 | Aseo | 0 | 866.367.954 | 866.367.954
Entidad 0201-01 Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS
Código | Nombre | Recursos administrados | Aportes Distrito | Total ---|---|---|---|--- 02 | GASTOS | 38.706.726.261 | 0 | 38.706.726.261 023 | Inversión | 38.706.726.261 | 0 | 38.706.726.261 02301 | Directa | 38.706.726.261 | 0 | 38.706.726.261 0230117 | Bogotá Camina Segura | 38.706.726.261 | 0 | 38.706.726.261 023011719 | Bogotá avanza en seguridad | 38.706.726.261 | 0 | 38.706.726.261 02301171905 | Salud pública | 10.524.860.020 | 0 | 10.524.860.020 0230117190520240242 | Fortalecimiento de la Gobernanza y Gobernabilidad de la Salud Pública en el marco de la atención primaria social Bogotá D.C. | 10.524.860.020 | 0 | 10.524.860.020 02301171906 | Aseguramiento prestación integral de servicios de salud | 28.181.866.241 | 0 | 28.181.866.241 0230117190620240203 | Implementación Aseguramiento y prestación integral de servicios de salud Bogotá D.C. | 28.181.866.241 | 0 | 28.181.866.241
Entidad 0211-01 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
Código | Nombre | Recursos administrados | Aportes Distrito | Total ---|---|---|---|--- 02 | GASTOS | 0 | 491.197.972 | 491.197.972 023 | Inversión | 0 | 491.197.972 | 491.197.972 02301 | Directa | 0 | 491.197.972 | 491.197.972 0230117 | Bogotá Camina Segura | 0 | 491.197.972 | 491.197.972 023011743 | Deporte y Recreación | 0 | 491.197.972 | 491.197.972 02301174301 | Fomento a la recreación, la actividad física y el deporte para desarrollar entornos de convivencia y paz | 0 | 491.197.972 | 491.197.972 0230117430120240252 | Implementación de los programas de BOGOTA DEPORTIVA desde la iniciación hasta el rendimiento en Bogotá D.C. | 0 | 491.197.972 | 491.197.972 Artículo 3º. Incorporación de las modificaciones al Sistema de Información Presupuestal. Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
Parágrafo. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC, la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH, la Secretaria Distrital del Hábitat-SDHT, el Fondo Financiero Distrital de Salud-FFDS y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD. deberán ajustar el PAC, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
Artículo 4º. Informe. La Secretaria Distrital de Hacienda informará a la Comisión de Presupuesto del Concejo de Bogotá, D.C., sobre la incorporación de los recursos objeto del presente decreto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del presente acto administrativo.
Artículo 5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194241) en el Registro Distrital
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de septiembre del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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