Decreto 1 de 1821
Decreto 1 de 1821 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1
- Año
- 1821
- Fecha
- 8 de octubre de 1821
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1 DE 1821 (11 de octubre) SOBRE LA RESIDENCIA PROVISIONAL DEL GOBIERNO SUPREMO DE LA REPÚBLICA El Congreso General de Colombia, Considerando: 1°.
Que habiéndose reservado por la Ley fundamental de unión, para mejores días, levantar la ciudad BOLIVAR, que debe ser la capital de la República, es necesario entretanto designar el lugar que por ahora sea la residencia ordinaria del Gobierno, conforme al parágrafo 21 del artículo 55 de la Constitución; 2°.
Que debe escogerse, en cuanto sea posible, aquel diste y se comunique con más igualdad a los extremos del territorio de la República, al propio tiempo que haga menos peligrosa y más expeditas y frecuentes las relaciones con los diversos pueblos del interior, esparcidos en un país tan vasto y con caminos y montañas casi inaccesibles; 3°.
Que al consultar esta ventaja es preciso atender también a la benignidad del clima, multiplicidad de edificios, abundancia de recursos en todos los ramos de la administración y otras comodidades de la vida; 4°.
Que ninguno mejor que la ciudad de Bogotá reúne estas proporciones, situada por la naturaleza en el corazón de la República y con dos ríos navegables al poniente y al oriente, que le ofrecen pronta comunicación con sus costas y con los departamentos de la antigua Venezuela; [...] [Ver el art. 7, Ley 1 de 1819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13688#0), [Ver el art. 322, Constitución Política de 1991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322) **
DECRETA:
Artículo 1°. La Ciudad de Bogotá será la residencia del Gobierno supremo de la República, hasta tanto que variadas las presentes circunstancias no se designe otro lugar por el Congreso. [...]** Dado en el Palacio del Congreso General de Colombia, en la villa del Rosario de Cúcuta, a 8 de octubre de 1821. El Presidente del Congreso, JOSE IGNACIO DE MARQUEZ -El Diputado Secretario, MIGUEL SANTAMARIA -El Diputado Secretario, FRANCISCO SOTO. Palacio del Gobierno de Colombia, en el Rosario de Cúcuta, a 11 de octubre de 1821. Ejecútese. FRANCISCO DE PAULA SANTANDER -Por su Excelencia el Vicepresidente de la República, el Ministro del Interior, DIEGO BAUTISTA URBANEJA.
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