Acuerdo 11 de 1866
Acuerdo 11 de 1866 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 11
- Año
- 1866
- Fecha
- 17 de septiembre de 1866
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 11 DE 1866 * (Septiembre 18) [Modificado por el Acuerdo Municipal 20 de 1874 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9450#0) **ordenando la emisión de billetes municipales
LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,
ACUERDA:
Artículo 1.
Autorízase al Tesorero municipal para que desde la sanción de este acuerdo pueda emitir billetes al portador, hasta por la suma de ocho mil pesos.
Parágrafo. Si el Poder Ejecutivo del Estado quisiere recibir billetes por cuenta de los diez mil pesos que se adeudan al Estado, se emitirá además la suma que fuere necesaria con este objeto.
Artículo 2.
Los billetes de que habla el artículo anterior serán admisibles por su valor nominal en las oficinas de recaudación del Distrito, en pago de las contribuciones impuestas y en la mitad del derecho de título de las fincas que han sido devueltas por el Gobierno general al Distrito y que van a rematarse conforme al acuerdo de la materia. Exceptúanse únicamente los derechos de la Plaza de Mercado, cementerio y lo destinado para la Casa de Refugio.
Artículo 3.
La emisión de los billetes se hará por numeración continua y por valor de uno, cinco, diez y veinte pesos: serán firmados por el Presidente de la Corporación Municipal, Alcalde y Tesorero del Distrito, y llevarán las cifras y marcas que a juicio de éstos hagan imposibles su falsificación.
Artículo 4.
El Tesorero, en proporción que vaya amortizando dichos billetes, los inutilizará y formará de ellos un legajo que figurará en su cuenta, y el gasto que se cause por esta disposición se imputará al Departamento de gastos varios.
Artículo 5.
El Tesorero del Distrito abrirá en los libros de la oficina de su cargo una cuenta denominada "Billetes de Tesorería del Distrito de Bogotá", la cual debitará con el valor de los billetes que por el presente acuerdo se mandan emitir, y la acreditará con el de los que dé en pago a los acreedores del Distrito.
Artículo 6.
Estos billetes se destinarán para pagar a los acreedores del Distrito que han sido liquidados hasta el 31 de Agosto, y en los meses posteriores sólo a los empleados por los sueldos que devenguen.
Artículo 7.
Si los billetes que se van a emitir se cotizaren en el mercado a buen precio, puede hacerse una nueva emisión en el mes de Diciembre próximo, por la suma que hasta el fin de dicho mes resulte a deberse por sueldos de empleados y demás créditos señalados en el Presupuesto. Esta emisión se hará conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo. Dado en Bogotá, a 17 de Septiembre de 1866. El Presidente, JOSE SEGUNDO PEÑA El Secretario, Mariano Maza Alcaldía del Distrito - Bogotá – 18 de Septiembre de 1866 Ejecútese y publíquese. FRANCISCO DE P. LIEVANO El Secretario, José Luis Cuevas. *Nota: Número asignado para efectos de incorporación al sistema. Texto original sin numeración. Reformado por el Acuerdo de 14 de Julio de 1874.
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