Jurismart

Acuerdo 12 de 1866

Acuerdo 12 de 1866 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
12
Año
1866
Fecha
25 de octubre de 1866
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

[Insertar Fila](javascript:insertfila\(\);) [Insertar Fila al Final](javascript:insertfilafinal\(\);) [Borrar Fila](javascript:borrarfila\(\);) [Insertar Celda](javascript:insertcelda\(\);) [\+ Colum. Celda](javascript:expandircelda\(\);) [\- Colum. Celda](javascript:desexpandircelda\(\);) [Set Ancho Celda](javascript:anchocelda\(3\);) [\+ Ancho Celda](javascript:anchocelda\(1\);) [\- Ancho Celda](javascript:anchocelda\(-1\);) [Set Ancho TABLA](javascript:anchotabla\(3\);) [[Borrar Celda](javascript:borrarcelda\(\);)](javascript:;)

* * * [[Crear Tabla](javascript:creartabla\(\);) [Borrar Tabla](javascript:borrartabla\(\);)](javascript:;)

* * * [Arial](javascript:comando\('fontname', 'Arial', false\);) [Times](javascript:comando\('fontname', 'Times', false\);) [Cursiva](javascript:comando\('Italic', '', false\);) [Negrilla](javascript:comando\('Bold', '', false\);) [Subrayado](javascript:comando\('Underline', '', false\);) [Limpiar Formato](javascript:comando\('RemoveFormat', '', false\);)

* * * [Justificar](javascript:comando\('JustifyFull', '', false\);) [Derecha](javascript:comando\('JustifyRight', '', false\);) [Izquierda](javascript:comando\('JustifyLeft', '', false\);) [Centrado](javascript:comando\('JustifyCenter', '', false\);) [Indentar](javascript:comando\('Indent', '', false\);) [Desindentar](javascript:comando\('Outdent', '', false\);)

* * * [Copiar](javascript:comando2\('Copy'\);) [Pegar](javascript:comando2\('Paste'\);) [Cortar](javascript:comando2\('Cut'\);) [Borrar](javascript:comando2\('Delete'\);)

* * * [Font 1](javascript:comando\('FontSize', '1', false\);) [Font 2](javascript:comando\('FontSize', '2', false\);) [Font 3](javascript:comando\('FontSize', '3', false\);) [Font 4](javascript:comando\('FontSize', '4', false\);) [Font 5](javascript:comando\('FontSize', '5', false\);)

* * * [F.Naranja](javascript:clase\(1\);) [F.Azul](javascript:clase\(2\);) [F.Gris](javascript:clase\(3\);) [F.Normal](javascript:clase\(4\);) [Sin Borde](javascript:bordetabla\(0\);) [Borde 1](javascript:bordetabla\(1\);) [Borde 2](javascript:bordetabla\(2\);) [Borde 3](javascript:bordetabla\(3\);) ACUERDO 12 * DE 1866 (Octubre 31) [Derogado por el art. 23, Acuerdo Municipal 2 de 1872 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10960#23) SOBRE ASEO Y LIMPIEZA DE LA CIUDAD LA CORPORACION MUNICIPAL DE BOGOTA, [Ver el Acuerdo Municipal 4 de 1881 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8476#0), [Ver el Acuerdo Municipal 4 de 1884 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8475#0)

ACUERDA:

Artículo 1.

Establécese una contribución para el aseo y limpieza de la ciudad, en los términos siguientes: Por el frente de todas las fincas raíces de un solo piso, ubicadas en la ciudad, pagará la persona o personas que las habiten cinco centavos mensuales por la extensión de uno a cinco metros; diez centavos por la de cinco a diez metros; quince centavos por la diez a quince metros; veinte centavos por la de quince a veinte metros; y así sucesivamente hasta el número de metros que tenga la extensión el frente de una casa, quinta, casatienda, tienda, solar u otro edificio. Por el frente de las habitaciones de dos o más pisos pagará la persona o personas que habiten en cada una de ellas, cinco centavos mensuales por la extensión de uno a cinco metros, diez centavos por la de cinco a diez metros, quince centavos por la de diez a quince metros; veinte centavos por la de quince a veinte metros, y así sucesivamente hasta el número de metros que tenga de extensión el frente de una casa, quinta u otro edificio.

Artículo 2.

Por las fincas raíces que no estuvieren habitadas al tiempo de hacerse el cobro de la contribución que se establece por este acuerdo, pagará dicha contribución al dueño o administrador de ellas.

Parágrafo. Quedan excluídos de pagar la contribución que se establece por el artículo 1 los templos, edificios de caridad y beneficencia y los destinados para la Instrucción pública costeada con fondos nacionales del Estado o del Distrito. El contratista o contratistas se obligarán, sin remuneración ninguna, a tapar y mantener cubiertos los caños que salgan a las calles, asear éstas, desyerbarlas, conservando en buen estado los empedrados de los frentes de los templos y edificios de beneficencia y caridad y los destinados para la instrucción pública costeada con fondos nacionales, del Estado o del Distrito.

Artículo 3.

El Alcalde hará fijar avisos en lugares públicos, con nueve días de anticipación, llamando a licitación a celebrar contratos con una o más personas que se obliguen por medio de escritura pública y con las seguridades de fincas raíces que hipotecarán al efecto, a tapar y mantener cubiertos los caños que salgan a las calles, asear éstas, desyerbarlas, conservando en buen estado los empedrados de las calles, plazas de la Constitución, San Francisco, San Carlos, San Victorino, Las Nieves y San Agustín, y blanquear con cal, cada seis meses, las paredes de los edificios en que esto pueda verificarse, con arreglo al Código de Policía.

Parágrafo. Estos contratos pueden ser para toda la ciudad o cuando menos par un barrio, y no llevará a efecto sin previa aprobación de la Municipalidad. Estos contratos durarán cuando más por dos años.

Artículo 4.

Celebrado y aprobado que sea un contrato, el Alcalde lo hará publicar por medio de la imprenta, y desde el día en que esto se verifique el contratista tendrá derecho a cobrar la contribución.

Artículo 5.

El contratista recaudará para sí, en pago del servicio que preste en el aseo y limpieza de la ciudad, la contribución que se establece por este Acuerdo en los términos de que habla el artículo 1.

Artículo 6.

El contratista que cobrare una suma mayor de aquélla a que tiene derecho, además de la pena de estafa, con arreglo al Código Penal, tendrá la multa igual al doble de la suma indebidamente cobrada.

Artículo 7.

Las fincas raíces que deben hipotecar los contratistas para seguridad del cumplimiento de las obligaciones a que se constituyen por este acuerdo, tendrán un valor equivalente al doble del producto que se calcule producirá mensualmente la contribución en cada caso.

Artículo 8.

El aseo y limpieza de la ciudad se hará a satisfacción del Alcalde, y todo contribuyente tiene derecho a solicitar de éste el cumplimiento del contrato en la parte que le toque a su propiedad.

Artículo 9.

Incurre en la multa de diez a cincuenta pesos el contratista que siendo requerido por dos veces, no cumpla en todo o en parte con las obligaciones a que debe constituirse conforme a lo dispuesto por este acuerdo.

Artículo 10.

Si a los tres meses de publicado el contrato no estuvieren tapadas las cañerías, resanados y desyerbados los empedrados de las calles y plazas a que él se refiera, el contratista quedará incurso en una multa de ciento a quinientos pesos, pudiéndose rescindir el contrato y obligándosele a devolver el dinero a la Tesorería lo que haya recaudado de antemano, en cuyo evento el Alcalde mandará ejecutar la obra que dejó de hacer el contratista.

Artículo 11.

La hipoteca ofrecida por el contratista responderá además de las cantidades a que estuviere obligado a devolver en el caso del artículo 3, de las multas en que incurra conforme a este acuerdo.

Artículo 12.

Incurre en la multa del doble el contribuyente a quien se le haya cobrado por segunda vez la contribución, delante de dos testigos y que deje pasar cinco días sin consignarla. Estas multas se enterarán en la Tesorería en virtud del aviso del contratista, y de su producto se pagará el importe de la contribución en cada caso.** Dado en Bogotá, a 25 de Octubre de 1886. El Presidente, MANUEL RUIZ El Secretario, MARIANO MAZA Alcaldía del Distrito.- Bogotá, 31 de Octubre de 1866. Publíquese y ejecútese. FERNANDO PONCE. El Secretario, JOSE LUIS CUEVAS * NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar