Acuerdo 14 de 1866
Acuerdo 14 de 1866 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 14
- Año
- 1866
- Fecha
- 25 de octubre de 1866
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**ACUERDO 14* DE 1866 (Octubre 25) "Sobre exposición de industria nacional, en conmemoración del 6 de Agosto de 1538 y 20 de Julio de 1810". LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
CAPITULO I
Artículo 1.
Todos los años habrá en esta ciudad una exhibición de productos de industria, que comenzará el 20 de Julio como aniversario de la Independencia, y terminará el 7 de Agosto, aniversario de Boyacá.
Artículo 2.
El Alcalde hará publicar un bando en los cinco primeros días de los meses de Mayo y Junio de cada año, invitando a los habitantes de la ciudad para que depositen el 15 de Julio, en el lugar que determine el Jurado, las obras que quieran exhibir.
Artículo 3.
El jurado de industria lo compondrán: el presidente de la Municipalidad, que lo preside, el Alcalde o Jefe Municipal del Distrito, el sindico municipal y dos ciudadanos aptos para el caso, nombrados por la Municipalidad. Serán Secretario del jurado el de la Municipalidad.
Artículo 4.
Destínase la suma que sea necesaria para formar diplomas honoríficos, publicar un catálogo de todos los objetos exhibidos, describiéndolos y haciendo especial y honrosa mención de los que resulten premiados. Un ejemplar será destinado a cada persona que haya exhibido algún objeto. Los que resulten premiados recibirán el catalogo y el premio con una nota honrosa y adecuada, suscrita por el Presidente y el Secretario del jurado.
Artículo 5.
Las personas que por tres años consecutivos hayan merecido premio, tendrán derecho a ser eximidas de toda contribución impuesta por el Distrito, si así lo solicitaren la Municipalidad con los comprobantes del caso.
Artículo 6.
En el presupuesto de gastos se incluirá la partida que se calcule para los gastos que sean necesarios para la exhibición.
Artículo 7.
Cuando hubiere Bazar de los pobres y los que lo dirigen quisieren unir éste a la exhibición municipal, podrá hacerse. **CAPITULO II
ARTICULO 8 **El retrato de Gonzalo Jiménez de Quesada y Rivera, será colocado siempre en un lugar prominente en el local de la exhibición.
Artículo 9.
Todos Los años el 20 Julio habrá vacantes en las oficinas y establecimientos públicos del Distrito, en conmemoración del glorioso 20 de Julio de 1810, en que fue depuesto el Virrey don Antonio Amar y Borbón, y se inició la transformación política del Virreinato por el Cabildo y el pueblo de Bogotá.
Artículo 10.
Todos los años el día 6 de Agosto habrá las mismas vacantes en conmemoración del día 6 de Agosto de 1538, en que se fundó por Gonzalo Jiménez de Quesada la ciudad de Santafé de Bogotá.
Artículo 11.
Cuando la Municipalidad lo determine, hablar sesión solemne y fiestas.
Artículo 12.
El retrato de Gonzalo Jiménez de Quesada, en traje de Capitán General, será colocado en la Sala de las sesiones de la Municipalidad, con las armas de la ciudad de Bogotá a la derecha, y las de los Quesada a la izquierda. Al pie del retrato se le pondrá la siguiente inscripción: "El licenciado don Gonzalo Jiménez de Quesada y Rivera nación en la ciudad de Córdoba en España, Licenciado de la real Cancillería de Granada de España, Mariscal y Capital General del Nuevo Reino de Granada, Regidor y fundador de Santafé de Bogotá, en 6 de Agosto de 1538. Murió en la ciudad de Santa Agueda de MARIQUITA, EL LUNES 16 DE Febrero de 1579. Otorgó testamento cerrado el mismo día ante Andrés Sánchez. LA Municipalidad de Bogotá le dedica este recuerdo en 1866".
Artículo 13.
El Alcalde hará construir un cajón para que se conserven dentro de él y se exhiban los ornamentos que están depositados en la Iglesia Catedral y que sirvieron para la celebración de la primer misa el día de la fundación de la ciudad.
Artículo 14.
Con acuerdo del Coro metropolitano, se colocará sobre el lugar en que reposan los restos de Quesada, una lápida conteniendo la siguiente inscripción, según lo ordena en su testamento: "Expecto resurrectionem mortuorum".
Parágrafo. En otro lugar de la Catedral se colocará una lápida conteniendo la inscripción del articulo 12, agregándole: Sus restos fueron trasladados de la ciudad de Mariquita que fundó, por el Deán de este Cabildo Don López Clavijo a la Iglesia de la Veracruz de esta ciudad, el miércoles 23 de Julio de 1597, con grande asistencia de todas las autoridades; y de allí en 1646 se trasladaron sus restos a esta Iglesia Catedral, y reposan en el presbiterio, donde se lee: "Expecto resurrectionem mortuorum". La Municipalidad de 1866 le dedica este homenaje al ilustre fundador de esta ciudad.
Artículo 15.
Queda derogado el acuerdo de 26 de Marzo de 1866. Dado en Bogotá, a 25 de Octubre de 1866. El Presidente, MANUEL RUIZ El Secretario, Mariano Maza Jefatura Municipal. Bogotá, **31 de Octubre de 1866 Ejecútese y publíquese, FERNANDO PONCE El Secretario, José Luis Cuevas. * NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.
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