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Acuerdo 3 de 1873

Acuerdo 3 de 1873 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
3
Año
1873
Fecha
14 de febrero de 1873
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 3 DE 1873* (Octubre 5) [Derogado por el Acuerdo Municipal 8 de 1884 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10108#0) **"Establece el personal judicial para el servicio del Distrito".

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ

ACUERDA:

Artículo 1.

El personal judicial del Distrito se compondrá de dos Jueces para el despacho de lo civil, uno para lo criminal, y un Secretario, y un Alguacil para cada Juzgado.

Artículo 2.

Los empleados mencionados gozarán de las asignaciones siguientes: Cada Juez, cuarenta pesos; Cada Secretario, treinta pesos, y Cada Escribiente – alguacil, diez y seis pesos.

Parágrafo. En el presente año no se hará variación en el sueldo de Juez que existe.

Artículo 3.

Los Alguaciles de los Juzgados no cobrarán derecho a eventuales ningunos, por las citaciones y demás diligencias que practiquen en ejercicio de sus funciones.

Parágrafo. Los Jueces están en la obligación de vigilar estos empleados, y si ellos contravinieren los dispuesto en el artículo anterior, harán que se les juzgue por el delito de estafa.

Artículo 4.

Derógase el articulo 8 del acuerdo 5 de Octubre del año próximo pasado, sobre organización de las diferentes oficinas del Distrito. Dado en Bogotá, a 14 de Febrero de 1873. El Presidente, NICOLAS LEIVA El Secretario, Antonio J. Salazar Jefatura Municipal – Bogotá, Febrero 21 de 1873. Publíquese y Ejecútese. El Jefe Municipal, MANUEL J. ANGARITA El Secretario, Luis B. Valenzuela. * NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración. Derogado. Véase acuerdo número 8 de 1884

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