Acuerdo 17 de 1874
Acuerdo 17 de 1874 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 17
- Año
- 1874
- Fecha
- 3 de junio de 1874
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
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CONSIDERANDO:
Que la actual plaza de Mercado no es suficiente para el servicio a que está destinada, por el notable aumento que ha tenido la población.
ACUERDA:
Artículo 1.
Destínase la Plaza de San Francisco para Plaza de Mercado, en la cual y en la de la Concepción se expenderán, en lo sucesivo, los jueves, y viernes, los víveres que hoy se venden exclusivamente en la segunda de dichas plazas.
Artículo 2.
En la Plaza de Mercado de San Francisco se cobrarán por cada puesto los derechos de que habla el inciso 3º. Del artículo 1. De la ordenanza de 2 de Marzo de 1864, "sobre la Plaza de Mercado."
Parágrafo. Para la percepción de este impuesto, habrá un Recaudador de libre nombramiento y remoción del señor Jefe Municipal, con la asignación del 10 por 100 de lo que perciba.
Artículo 3.
El Inspector de policía y la policía del barrio de la Catedral ejercerá sus funciones en la Plaza de la Concepción, y el Inspector de policía y a policía del barrio de las Nieves, las ejercerán en la Plaza de San Francisco a efecto de proveer a las necesidades que ocurran por diferencia que se susciten entre los particulares.
Parágrafo. Las funciones que la policía de la Catedral y las Nieves ejerzan, según el presente artículo, serán sin perjuicio de las que, por punto general, les están atribuidas por el Código de Policía y el Reglamento de la materia.
Artículo 4.
En la Plaza de Mercado, llamada de la Concepción, habrá dos Recaudadores, que serán nombrados y removidos por el Jefe Municipal, de acuerdo con el señor Juan Manuel Arrubla, cada uno con la asignación de veinte pesos mensuales. Estos empleados recaudarán los puestos d ela Plaza de Mercado y los arrendamientos de las tiendas; y si los contribuyentes rehusaren el pago, lo pondrán en conocimiento del Inspector de policía, para que éste lo haga efectivo, conforme a las disposiciones vigentes. Igualmente recaudarán cada mes los arrendamientos de las tiendas de dicha plaza, al tenor de los contratos de arrendamiento, que serán celebrados por dicho Recaudador, de acuerdo con el modelo uniforme que el efecto será redactado por el Tesorero del Distrito. En dichos contratos se pondrán las cláusulas siguientes: que el valor de cada período regular de arrendamiento se pague adelantadamente: que caducará el contrato de arrendamiento siempre que el arrendatario no cumpla con esta condición, que el arrendatario no podrá subarrendar.
Artículo 5.
El Inspector de policía de la Plaza de la Concepción tendrá para su despacho una de las tiendas intermedias de la galería central.
Artículo 6.
Los Inspectores de policía que como tales presten el servicio en la Plaza de Mercado, a más de las funciones que les señala el Código de Policía, tendrán las siguientes: vigilar para que no haya fraude ni engaño en las transacciones ni en las pesas y medidas a los compradores, para lo cual no permitirán el uso de otras pesas y medidas que las que se designen por la Municipalidad: hará que todos los víveres de una misma especie se sitúen por hileras continuas, dejando entre cada hilera un espacio de un metro y cincuenta centímetros para el libre tránsito de los compradores, y a distancia proporcionadas de las hileras, los espacios suficientes para pasar de una a otra; pero cuando una misma persona lleve a la plaza para vender artículos de diferente clase, podrá expender los todos en un mismo punto.
Artículo 7.
El Jefe Municipal dictará las disposiciones necesarias para que los víveres se expendan en las dos plazas de mercado indicadas.
Artículo 8.
Quedan derogados los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la ordenanza de 2 de Marzo de 1864, "sobre la Plaza de Mercado". Dado en Bogotá, a 3 de Junio de 1874. El Presidente, JUAN DE LA C. SANTAMARIA. El Secretario, Eduardo Villegas Jefatura Municipal – Bogotá, 6 de Junio de 1874. Ejecútese y publíquese. El Jefe Municipal, PEREGRINO SANTACOLOMA El Secretario, Ignacio Calvo * NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración. Derogado. Véase el acuerdo de 17 de Septiembre de 1874. ***Véase el artículo 3º. Del acuerdo de 2 de Octubre de 1874 y el acuerdo número 9 de 1882.
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