Acuerdo 38 de 1874
Acuerdo 38 de 1874 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 38
- Año
- 1874
- Fecha
- 26 de septiembre de 1874
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 38 * DE 1874 (Octubre 1) [Derogado por el Acuerdo Municipal 12 de 1884 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8487#0)Reformatorio del que organiza la renta de cementerios. LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ. En uso de sus facultades legales, [Ver el Acuerdo Distrital 41 de 1993 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2007#0)
ACUERDA:
Artículo 1.
Son rentas de los cementerios las siguientes: 1. Los productos de las bóvedas, a razón de quince pesos cada uno de las grandes en el cementerio viejo, y diez en el nuevo, por el período de ocho años, y ocho pesos las pequeñas por el de cinco años cada una. 2. Un peso por cada sepultura que se dé en un área que se destinará por el Director de Obras Públicas en el terreno del cementerio nuevo. En el área de los cementerios nuevo y viejo no se inhumará cadáveres sino en las bóvedas o en mausoleo. 3. El producto de la bóvedas, después de cumplido el primer período, respectivamente, pagadero a razón de cinco pesos anuales por las grandes y dos pesos por las pequeñas, durante el tiempo que quieran tomarlas. 4. el producto de la venta del área del cementerio antiguo, a razón de treinta pesos por cada metro cuadrado, y el de la del cementerio nuevo, a veinte pesos cada metro cuadrado. 5. El producto de los osarios que se han construido o se construyan los que se enajenarán a perpetuidad, a razón de cincuenta pesos cada uno. 6. el producto de las bóvedas a perpetuidad, a razón de cien pesos cada uno.
Parágrafo. Las disposiciones anteriores no afectan los derechos adquiridos.
Artículo 2.
El director de Obras públicas del Distrito será el encargado de la dirección e inspección de todos los trabajos, obras y construcciones que se emprendan para la conservación y mejora de los cementerios.
Artículo 3.
El Celador del ramo queda subordinado al Director de Obras públicas en todo aquello que tenga relación con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 4.
De los productos de los cementerios se aplica la suma de veinticinco pesos para remunerar sus servicios al Director de Obras Públicas.** Dado en Bogotá, a 26 de Septiembre de 1874. El Presidente, MANUEL PLATA AZUERO. El Secretario, Eduardo Villegas. Jefatura Municipal. – Bogotá, 1 de Octubre de 1874. Publíquese y ejecútese. El Jefe Municipal, PEREGRINO SANTACOLOMA. El Secretario, Ignacio Calvo. * NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.
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