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Acuerdo 3 de 1876

Acuerdo 3 de 1876 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
3
Año
1876
Fecha
26 de junio de 1876
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 3 DE 1876 (Febrero 26) que adiciona y reforma el de 17 de Septiembre de 1874, sobre impuesto directo, LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ [Ver el Acuerdo Municipal 33 de 1874](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9226#0), [Ver el Acuerdo Distrital 95 de 1956](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8847#0) **

ACUERDA:

Artículo 1.

El uno por mil sobre la riqueza y mueble a que tiene derecho el Distrito para sus gastos, será cobrado por los Recaudadores de Hacienda del Estado, en los mismos términos y al mismo tiempo que se cobre el impuesto para el Estado y para la Instrucción pública.

Artículo 2.

Los Recaudadores llevarán por separado la cuenta y la rendirán mensualmente al Tesorero del Distrito. Igualmente le rendirá al mismo funcionario la cuenta de lo recaudado por impuesto para instrucción publica.

Artículo 3.

En los meses de Mayo y Noviembre formará el Tesorero la lista de los que no hayan pagado el impuesto, con el objeto de ejecutar a los deudores morosos hasta obtener el pago.

Parágrafo. Para las ejecuciones se pondrá de acuerdo con el Recaudador a fin de seguir un solo juicio.

Artículo 4.

Los Recaudadores enterarán cada mes en la Tesorería lo recaudado por el recargo del uno y medio, par que sea aplicado a la Instrucción pública, previa deducción de los que produce la renta nominal que maneja el Consejo de Instrucción primaria.

Artículo 5.

El Tesorero pasará la lista de los deudores por impuesto a los Recaudadores, para que cobre las deudas atrasadas.

Artículo 6.

Es permitido a los contribuyentes que quieran hacer el pago en la Tesorería del Distrito, el que lo verifiquen en esta oficina.

Artículo 7.

Los Recaudadores gozarán, como remuneración de su trabajo y gastos, del dos por ciento de lo que recauden si son dos, y del te por ciento en caso de ser más.

Artículo 8.

En caso de que el Estado reforme los catastro actuales, es obligación del Tesorero del Distrito coadyuvar a la reforma, dando todos los datos que se le pidan o que crea convenientes.** Dado en Bogotá, a 26 de Febrero de 1876, El Presidente, JUSTO BRICEÑO El Secretario, Luis Eduardo Villegas. Jefatura Municipal. – Bogotá, 28 de Febrero de 1876 Publíquese y ejecútese. El Jefe Municipal, IGNACIO CALVO El Secretario, Luis B. Valenzuela.

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