Acuerdo 10 de 1878
Acuerdo 10 de 1878 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 10
- Año
- 1878
- Fecha
- 6 de mayo de 1878
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 10 DE 1878 (Mayo 9) "Que reforma el número 22 que organiza la Policía de la ciudad" * LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades, [Ver el Acuerdo Municipal 6 de 1873 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9734#0)
ACUERDA:
Artículo 1.
Establécense dos Cuerpos de policía denominados "Policía de seguridad", el uno, y "Policía de aseo", el otro.
Artículo 2.
El Cuerpo de policía de seguridad constará de cinco Inspectores, comandantes de las secciones 1, 2, 3, 4,y 5 y hasta cincuenta gendarmes, uno de los cuales será corneta.
Parágrafo 1. El Jefe de la 1era sección será 2 Jefe del Cuerpo de policía, y corresponde al Alcalde determinar el número y clases de que deben constar las cinco secciones, teniendo en cuenta la organización de los Cuerpos militares.
Parágrafo 2. La 5 sección tendrá para su despacho dos gendarmes, uno de los cuales funcionará como Secretario en las diligencias que deban practicarse.
Artículo 3.
El Cuerpo de policía de aseo se compondrá de un Comandante y hasta de cincuenta Celadores.
Artículo 4.
Cada Inspector tendrá una Oficina pública para su despacho, en la cual permanecerá desde las once de la mañana hasta las tres de la tarde, para oír los denuncios, reclamos y quejan que le dirijan los habitantes del barrio de su jurisdicción, sin perjuicio de prestar los servicios a cualquiera hora del día y de la noche, en que fueren requeridos para ello.
Artículo 5.
La vigilancia de la ciudad se ejercerá constantemente por los Celadores en las calles y carreras, y a las horas que fijen el Comandante del Cuerpo de aseo y el Alcalde.
Artículo 6.
Todos los empleados de policía podrán ser reelectos indefinidamente si observan una conducta intachable. La Municipalidad puede excitar al Alcalde para que remueva al empleado que no reúna las condiciones exigidas por el artículo 24 del acuerdo número 22, para ser empleado de policía.
Artículo 7.
El Alcalde designará el vestido que deben usar los empleados de policía, cuidando de que sean enteramente distintos los de los dos Cuerpos.
Artículo 8.
Son funciones de cada Inspector de policía, además de las que el acuerdo ya citado impone a los Jefes de sección, las que señala el título 2, libro 3 del Código Judicial a los funcionarios de Instrucción.
Parágrafo. El Alcalde designará las horas en que deba practicarse la visitas de que habla el número 1 del artículo 32 del acuerdo ya citado.
Artículo 9.
Cada Inspector de policía de la ciudad tendrá, para su despacho, un Secretario.
Artículo 10.
El Cuerpo de policía de seguridad llenará los deberes que por las leyes y los acuerdos respectivos se les señalen en todo lo relativo a la seguridad de las personas y propiedades y el de "Policía de aseo", y el que por las mismas disposiciones dicen relación con el aseo, ornato y salubridad.
Artículo 11.
Para el pago de los sueldos asignados a los Inspectores, éstos formarán su nómina, que será visada por el Alcalde.
Parágrafo. El pago de los sueldos de los Celadores se hará por anticipaciones y por semanas vencidas. El gasto se ordenará sobre los vales que presentará cada Jefe de sección y que visará el Alcalde.
Artículo 12.
El servicio que deben prestar el Director de Obras públicas, el Administrador de la Plaza de Mercado, el Celador de cementerios y el del Ramo de aguas, que son empleados puramente administrativos, se reglamentará por acuerdo separado
Artículo 13.
Siempre que el Jefe Municipal necesite el apoyo de la policía lo solicitará de cualquiera de los Jefes de ésta, y le será dado en el acto y en la forma que lo solicite.
Artículo 14.
Los Celadores del aseo tendrán el deber de dar aviso al Alcalde y demás funcionarios de instrucción, haciendo uso del medio que disponga el Alcalde y sin abandonar sus respectivos puestos, en el caso de que haya necesidad de impedir la comisión de algún delito, de alguna falta de policía, o cuando por cualquier motivo sea necesaria la acción de la policía de seguridad.
Artículo 15.
El Alcalde, como Jefe natural de la policía del Distrito, reglamentará el presente acuerdo y procurará comprender en su reglamento todos los ramos de aquélla.
Artículo 16.
Los sueldos de los empleados de que habla este acuerdo serán los siguientes: El Jefe del Cuerpo de Aseo, sesenta pesos mensuales; Los Jefes de las secciones 1, 2, 3 y 4, cincuenta pesos mensuales cada uno. Los Secretarios, a veinticinco pesos mensuales cada uno; Los Gendarmes, a sesenta centavos diarios cada uno; y Los Celadores, a cincuenta centavos diarios cada uno.
Artículo 17.
El Síndico municipal tiene el deber de visitar, en los primeros quince días de cada mes, las oficinas de las cuatro primeras Inspecciones de policía, y en caso de encontrar demoras o informalidades en los sumarios que cursen en ellas, les impondrá a los responsables, por cada falta, la multa de un peso, de lo cual dará inmediatamente aviso al Tesorero para que la deduzca al pagar los respectivos sueldos.
Artículo 18.
Este acuerdo empezará a regir desde el día de su sanción.
Artículo 19.
Quedan reformados los artículos 2, 8, 10 a 13, 16, 17, 18, 22, 23, 25, 56, 63 a 67, 76 a 78, 84. 28 en sus números 2 y 11, y 32 en su número 14. Derogados los artículos 21, 26 a 30, 33 a 38, 40, 41, 45, 46, 48, 80 a 83 y todas las demás disposiciones contrarias al presente acuerdo.** Dado en Bogotá, a seis de Mayo de mil ochocientos setenta y ocho. El Presidente, PEDRO J. SARMIENTO El Secretario, Alejandro Saavedra Alcaldía del Distrito y Jefatura Municipal - Bogotá, 9 de Mayo de 1878. Publíquese y ejecútese. R. HINESTROSA Marcelino Rodríguez C., Secretario, * Véase el acuerdo número 14 de 1878, por el cual se aclara y reforma el número 10 del mismo año.
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