Acuerdo 1 de 1881
Acuerdo 1 de 1881 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 1
- Año
- 1881
- Fecha
- 14 de enero de 1881
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
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ACUERDA:
Artículo 1.
Destinase hasta la cantidad de cinco mil pesos para comprar la manzana que forma el solar de un solo dueño, encerrado en las calles, 9ª y 10ª. Al Norte (o sean las terceras de las carreras de San Félix y Tarqui y las carreras 3ª. y 4ª. Al Occidente, o sean de las carreras de Tunja y Vélez.)
Artículo 2.
La cantidad de cinco mil pesos se incluirá en el Presupuesto en el Capítulo de Obras Públicas, y se destinan también tres mil pesos más para los primeros gastos de preparación del área de la Plaza, con el objeto de dejarla apropiada para el uso a que se destina.
Parágrafo. Esta Plaza se denominará "Plaza de los fundadores de Bogotá", y en su centro se levantará en piedra una columna triangular donde serán grabados los nombres de "Jiménez de Quesada, Fredermán, Benalcázar y sus compañeros"
Artículo 3.
En la "Plaza de los fundadores de Bogotá," mientras se construye de tapia y teja, se permite a los vivanderos expender sus víveres en tiendas o barracas de madera, alienadas formando calles, como lo decrete el Consejo administrativo.
Artículo 4.
En la "Plaza de los fundadores de Bogotá," se cobrarán diez centavos por cada metro cuadrado, semanalmente. Del producto que se obtenga, sacados los gastos de administración, la mitad entrará a la Tesorería para pagar la cantidad que se invierta en compra y preparación del área, y la otra mita se depositará en el Banco que se acuerde por el Consejo, con el objeto de formar un fondo que sirva cuando sea oportuno para comenzar la construcción hasta que se concluye, como se acuerde, oído un ingeniero contratado por el Consejo administrativo.
Artículo 5.
Se autoriza al Alcalde de Bogotá para iniciar el contrato de compra de la manzana en que se manzana en que se manda establecer la Plaza de los fundadores de Bogotá. El contrato que se celebre será sometido a la aprobación de la Municipalidad.
Artículo 6.
Verificada que sea la compra de que habla el artículo anterior, el Consejo administrativo procederá a hacer poner en el lugar conveniente de la Plaza la mitad del agua del río del Arzobispo.
Artículo 7.
Se autoriza al Tesorero del Distrito para tomar a préstamo hasta ocho mil pesos ($ 8.000), hipotecando el edificio construido por el Cabildo de Bogotá, denominado "Retén municipal", donde hoy están las escuelas, con sus tres tiendas, por los linderos siguientes: al Norte, la casa de Indalecio Liévano; al Occidente, la antigua cárcel, hoy casa del señor Hermógenes Durán; por el Sur, calle 1ª. Al Sur; y al Oriente, la casa Consistorial. Se tomará la suma hasta por cuatro años y hasta el 9 por 100 anual. La cantidad será depositada en un Banco para ir haciendo los gastos, y es prohibido gastar ninguna suma en otro objeto distinto del que ocasione el establecimiento de la "Plaza de los fundadores."
Artículo 8.
No se harán compañías para la construcción de la Plaza; ella se llevará a cabo paulatinamente a proporción que los fondos destinados al efecto lo permitan.
Artículo 9.
La construcción de esta Plaza de dispondrá de modo que pueda servir para dar espectáculos públicos, de toros, maromas, juegos de destreza, etc. etc. El derecho que por esto debe cobrar el Distrito y el modo de hacerlo, se reglamentará en oportunidad.** Dado en Bogotá, a 14 de Enero de 1881 El Presidente, BERNARDO ESPINOSA El Secretario, Antonio M. Londoño Alcaldía del Distrito.- Bogotá, Enero 15 de 1881 Publíquese y ejecútese. ALEJANDRO BORDA El Secretario, ELIAS JAIMES * Derogado. Véase el acuerdo número 4 de 1884.
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