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Acuerdo 4 de 1881

Acuerdo 4 de 1881 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
4
Año
1881
Fecha
9 de febrero de 1881
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 4 DE 1881 (Febrero 10) [Derogado por el Acuerdo Municipal 4 de 1884 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8475#0) SOBRE ASEO DE LA CIUDAD LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

ACUERDA:

Artículo 1.

En cumplimiento de la ley 24 de 1880, la Municipalidad de Bogotá conviene en que el aseo de la ciudad debe bajo la dirección e inmediata vigilancia del señor Gobernador del Estado.

Artículo 2.

La Municipalidad pagará seis mil pesos de ley, anuales, mitad igual a lo votado en el Presupuesto de Gastos del Estado, para el aseo de la capital. En este caso el pago del aseo en el presente Enero es de cargo del Estado.

Artículo 3.

El Tesoro del Distrito consignará en la Administración de Hacienda del Estado tres mil pesos al recibir cada uno de los dos contados en que se paga la contribución directa sobre fincas al Distrito de Bogotá para pagar lo que le corresponde al Distrito en el aseo de la ciudad. De este hecho dará inmediatamente cuenta a la Corporación Municipal.

Artículo 4.

El Cuerpo de vigilancia de serenos establecido conforme el acuerdo de 28 de Mayo de 1868, tiene, además de los deberes fijados en el Reglamento de la Junta de Comercio, el deber de vigilar que las cuadras que le están encomendadas, no sean ensuciadas durante las horas que los serenos presten el servicio. Conforme a las leyes de policía, a los acuerdos municipales y a lo estatuído en el presente, el Gobernador, el Prefecto general del Estado y el Alcalde del Distrito, como Jefes generales de policía, son Jefes del Cuerpo de serenos, y como tales deben ser reconocidos por sus miembros.

Artículo 5.

Además de los cinco mil pesos votados en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Distrito para el presente año, se votará, como crédito adicional al expresado Presupuesto, la cantidad de mil pesos para completar la de seis mil anuales con que el Distrito debe contribuir para el aseo de la ciudad.

Artículo 6.

El hecho convencional de estar el Ramo de aseo al cuidado de la policía del Estado, en la capital, no exime del deber que tienen de propender a que la ciudad esté aseada, a que los habitantes mantengan limpio el frente de sus habitaciones, y a que el contratista de aseo cumpla sus deberes, al Alcalde, Director de Obras públicas e Inspectores y policía del Distrito; antes bien, estos empleados continúan en la obligación de vigilar el aseo en toda su extensión.** Dado en Bogotá, a nueve de Febrero de mil ochocientos ochenta y uno. El Presidente, EMIGDIO PALAU El Secretario, ANTONIO M. LONDOÑO Alcaldía del Distrito.- Bogotá, Febrero 10 de 1881 Publíquese y ejecútese. EL ALCALDE, ALEJANDRO BORDA El Secretario, ELIAS JAIMES

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