Acuerdo 11 de 1882
Acuerdo 11 de 1882 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 11
- Año
- 1882
- Fecha
- 9 de agosto de 1882
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 11 DE 1882 (Agosto 10) "Adicional al que organiza la policía del Distrito". LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, [Ver el Acuerdo Municipal 6 de 1873 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9734#0)
ACUERDA:
Artículo 1.
Desde la sanción de este acuerdo se observarán las reglas siguientes por los que quieran ser miembros del Cuerpo de policía en este Distrito:
1. El pretendiente se dirigirá, por medio de un memorial en papel común, al Alcalde, en el cual debe hacerse constar: su edad y profesión, el saber leer y escribir y el no tener vicio alguno conocido. Este memorial debe ser suscrito por dos personas, vecinas de esta ciudad, de reconocida respetabilidad, que abonen al solicitante.
2. Saber de memoria todo el Capítulo 4 del acuerdo número 22 de 1877, "que organiza la policía de esta ciudad". Para esto debe sujetarse a un examen.
**
Artículo 2.
El Alcalde, en vista de los documentos que se le presenten, y convencido de la idoneidad del solicitante, lo podrá dar de alta en el Cuerpo de policía.
Parágrafo. De todos los documentos que se le presenten formará una relación, la cual será publicada en el Registro Municipal.
Artículo 3.
El Tesorero no pagará sueldo al gendarme de quien no tenga copia, debidamente legalizada, de la diligencia de posesión, en la cual debe hacerse constar lo prevenido en los artículos 1 y 2 de este acuerdo.
Artículo 4.
Será de cargo del Tesorero toda suma que pague, sin sujetarse a lo prevenido en el artículo anterior.
Artículo 5.
(Transitorio). Todos los gendarmes que componen actualmente el Cuerpo de policía cumplirán con lo prevenido en este acuerdo en su artículo 1, y en vista de los documentos que exhiban, y del resultado del examen de que trata el inciso 2 de dicho artículo, podrán continuar como miembros del Cuerpo de policía, a juicio del Alcalde y Síndico Municipal.** Dado en Bogotá, a nueve de Agosto de mil ochocientos ochenta y dos El Presidente, JOSE IGNACIO BARBERI El Secretario, Antonio M. Londoño Alcaldía del Distrito - Bogotá, Agosto 10 de 1882 Publíquese y ejecútese. CARLOS A. GONIMA El Secretario, Manuel Solanilla
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