Acuerdo 22 de 1882
Acuerdo 22 de 1882 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 22
- Año
- 1882
- Fecha
- 27 de octubre de 1882
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 22 DE 1882 (Octubre 28) [Modificado por el Acuerdo Municipal 12 de 1883 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8839#0) "Aprobatorio de un contrato". * LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, [Ver el art. 1, Acuerdo Municipal 16 de 1876 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8842#1), [Ver el Acuerdo Municipal 2 de 1904 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9409#1)
ACUERDA:
ARTICULO UNICO. Apruébase en todas sus partes el siguiente contrato: I "William W. Randall, ciudadano Norte-americano, se obliga para con el Gobierno del Distrito a establecer para el servicio público en esta ciudad, en alguna o algunas de las calles ó carreras de ellas que no estén declaradas parte de las vías públicas del Estado, ferrocarriles urbanos por el sistema y el modo usados en Nueva – York, a mantenerlos en perfecto buen estado de servicio durante el término de treinta años, contados desde que se den al servicio público; a conservar el piso entre los rieles limpio y aseado; y a no impedir en manera alguna el servicio del ferrocarril o ferrocarriles que pasen por dichas vías. II "Las tarifas del tranvía o tranvías no excederá en ningún caso de diez centavos por persona, por el pasaje de un punto a cualquiera otro o cualesquiera otros en la línea o en el radio de la ciudad. III "El Señor William W. Randall pagará al Gobierno del Distrito la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000) por el permiso para el establecimiento del ferrocarril urbano y por anualidad anticipadas de a quinientos pesos ($ 500), que se contarán desde el día en que se principie la obra. IV "El tranvía o los tranvías quedarán siendo de propiedad exclusiva del Gobierno del Distrito a la expiración de los treinta años por los cuales se concede el permiso para su establecimiento, pagando solamente al empresario Randall, o a su representante legal, la suma a que ascienda; a la expiración de los treinta años, el valor del tranvía o tranvías existentes; y en caso de diferencias que pueda haber, quienes tendrán, como base para fijar el mencionado valor, el costo primitivo de la obra y el producto liquido de la misma en el último año de este privilegio. "El pago a que se refiere esta cláusula será hecho en los términos que acuerdo la Municipalidad al expirar el término de la concesión. V "Los materiales y enseres de los tranvías quedan exentos de todo impuesto fiscal del Distrito. VI "Los empleados y trabajadores en el tranvía o tranvías quedan exentos del servicio militar del Distrito. VII "La obra se principiará dentro de un año, contado desde esta fecha, y la primera línea se dará al servicio del público dentro de dos años, contados también desde esta fecha. Los quinientos pesos ($ 500), de que habla la cláusula 3, quedan a favor del Distrito en caso de que el contratista no de cumplimiento a lo estipulado en la presente base. VIII "Randall podrá traspasar este contrato a una compañía que se organizará en la ciudad de Nueva – York; pero toda controversia que se suscite con motivo de dicho contrato, se decidirá conforme a la Legislación de Cundinamarca y por los Jueces y Tribunales del Estado. Pudiendo someterse las partes al juicio de arbitradores o amigables componedores. IX "El privilegio para la construcción y goce de la empresa de que tratan los artículos anteriores, se le concede a Randallen su calidad de particular y negociante, no en su carácter de Cónsul de los Estados unidos de América y con prohibición de enajenar el contrato a su Gobierno o al cualquiera otro de país extranjero. X " El tranvía o tranvías se entregarán en buen estado de servicio, de modo que éstos puedan continuar sin interrupción, sea que se administren por el Gobierno del Distrito o que se transfieran o enajenen a otros individuos o compañías. XI Será obligatorio a los empresarios poner en los tranvías carros para conducir mercancías, víveres, etc., en los cuales no se cobrará de impulso, como máximum, sino a razón de un centavo por cada doce y medio kilogramos de peso; pero en este caso no podrán transitar en la ciudad sino carros de resortes". Dado en Bogotá, a veintisiete de Octubre de mil ochocientos ochenta y dos. El Presidente, JOSE IGNACIO BARBERI. El Secretario, Antonio M. Londoño. Alcaldía del Distrito – Bogotá, a 31 de Octubre de 1882. Publíquese y ejecútese CARLOS A. GONIMA El Secretario, Manuel Solanilla. * Reformado. Véase el acuerdo número 16 de 1876.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…