Acuerdo 4 de 1883
Acuerdo 4 de 1883 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 4
- Año
- 1883
- Fecha
- 18 de marzo de 1883
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 4 DE 1883 (Febrero 15) Sobre arbitrios rentísticos * LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ, En ejercicio de la facultad concedida por el artículo 24 de la ley 18 de 1879, y por la ley 26 de 1880, [Ver el Acuerdo Municipal 27 de 1873](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8722#0), [Ver el art. 202 y ss, Ley 223 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6968#202) **
ACUERDA:
Artículo 1.
Se pagará mensualmente en el Distrito de Bogotá por cada tienda o almacén en que se expendan por mayor o por menor vinos o licores extranjeros, una contribución establecida por clases, en esta forma; Clase 1ª. Diez pesos mensuales por tienda o almacén calificado en esta clase, en que se expendan vinos o licores extranjeros. Clase 2ª. Cinco pesos mensuales por cada tienda calificada en esta clase, en que se expendan vinos o licores extranjeros. Clase 3ª. Dos pesos mensuales por cada tienda calificada en esta clase, en que se expendan vinos o licores extranjero. Clase 4ª. Cincuenta centavos mensuales por cada tienda calificada en esta clase, en que se expendan vinos o licores extranjeros. Clase. 5ª. Las tiendas calificadas en esta clase no pagarán contribución.
Artículo 2.
La calificación de que se ocupa el artículo anterior toca al Consejo administrativo del Distrito.
Parágrafo. Para la calificación de los establecimientos que deben pagar contribución conforme a este acuerdo en el Distrito, el Presidente de la Junta de Comercio es miembro del Consejo administrativo con voz y votos. Será citado por escrito con un día de anticipación para la sesión del Consejo en que deba tratarse de estas rentas.
Artículo 3.
La recaudación de esta renta puede hacerse por remate ante el Consejo administrativo, en la misma forma y términos que las demás rentas que se administran por remate. Si la recaudación se hiciere por administración, toca hacer el nombramiento de Recaudador a la Municipalidad, y éste debe prestar una fianza de mil pesos, personal o hipotecaria, satisfacción del Sindico municipal, quien aceptará el documento respectivo. Este Recaudador tomará posesión ante el Alcalde del Distrito.
Artículo 4.
A todo contribuyente se le dará un recibo en que conste claramente la situación y el número del establecimiento gravado, el nombre que tenga el establecimiento, o el de su dueño, el mes a que corresponde y la cuota que paga. Con tal objeto tendrá libros, que contengan cien recibos cada uno, en numeración continua y con sus respectivos talones. En cada talón se expresará lo mismo que en el recibo, y será firmado aquél por el Recaudador y el contribuyente. El Recaudador gozará hasta del diez por ciento de lo que recaude mensualmente. Tiene obligación de presentar a más tardar el cuatro cada mes al Tesorero del Distrito, la cuenta comprobada de la Recaudación del mes anterior. La consignación de lo recaudado se hará en al Tesorería el lunes de cada semana. El Tesorero abrirá en sus libros una cuenta especial sobre "Recaudación de expendio de vinos y licores extranjeros y mercancías".
Artículo 5.
En todo almacén o tienda en que se expendan por mayor o en detal géneros, joyería o mercaría de toda clase, pagará una contribución de dos a diez pesos, dividiéndolas en cuatro clases, del mismo modo que las tiendas de expendio de licores. Los establecimientos que, a juicio del Consejo administrativo no contengan un capital mayor de mil pesos, no pagarán contribución.
Artículo 6.
El Alcalde del Distrito dispondrá que los Inspectores de policía formen una lista de los establecimientos en que se expendan mercancía, vinos o licores extranjeros, en cada barrio de la ciudad, la cual estará formada en los siete días siguientes a la publicación de este acuerdo. Estas listas se pasarán al consejo Administrativo, para que sirvan de base en la imposición de las contribuciones de que trata el presente acuerdo.
Parágrafo. Cada mes los Inspectores darán aviso al Alcalde de las nuevas tiendas que se hayan abierto en cada barrio, así como de las que se hayan cerrado.
Artículo 7.
Las contribuciones de que habla este acuerdo se comenzará a recaudar desde el primero del mes siguiente al en que el consejo administrativo lo determine. El Consejo dictará los reglamentos que sean conducentes a la pronta y eficas recaudación de estos impuestos.
Artículo 8.
Este acuerdo se consultará, conforme a la ley, con el Gobernador del Estado para su aprobación o improbación.** Dado en Bogotá, a 17 de Marzo de 1983 El Presidente, ALEJANDRO BORDA El Secretario, Antonio M. Londoño. Jefatura Municipal. – Bogotá, 18 de marzo de 1883. Publíquese y ejecútese. ZENON FEGUEREDO. El Secretario, Manuel Solanilla Bogotá, Marzo 27 de 1883. Aprobado. El Gobernador del Estado, D. ALDANA El Secretario de Gobierno, PROSPERO PEREIRA GAMBA. * No surtió sus efectos.
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