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Acuerdo 7 de 1883

Acuerdo 7 de 1883 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
7
Año
1883
Fecha
18 de junio de 1883
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**ACUERDO 7 DE 1883 (Junio 18) "Que dispone la manera como el Distrito de Bogotá celebrará el Centenario del Libertador Simón Bolívar en 1883". LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ, En uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

Artículo 1.

La Municipalidad de Bogotá honra el 24 de Julio de 1783 Como un día fausto para la causa de la Independencia de las Américas, y registra en sus Anales esta fecha gloriosa, por haberse reconocido en ese día por el monarca español la Independencia de los Estado Unidos del Norte, y por haber nacido en Caracas Simón Bolívar, más tarde Libertador de Colombia, Perú y Bolivia.

Artículo 2.

Desde la publicación de este acuerdo, el 24 de Julio de cada año será día feriado en todos los actos en que tenga jurisdicción de Distrito de Bogotá. A las 12 del día habrá sesión solemne en la Municipalidad; y las Escuelas del Distrito, con asistencia de todos los empleados de él, entonará un himno patriótico al contorno de la estatua de Bolívar.

Artículo 3.

La Municipalidad ratifica el acuerdo municipal de 20 de Julio de 1847, por medio del cual la "Plaza mayor de Bogotá" se mandó denominar "Plaza de Bolívar" y ésta será la denominación oficial de este sitio de la ciudad.

Artículo 4.

En la festividad del 24 de Julio próximo, la Municipalidad contribuirá conforme al programa que le ha tocado llenar, haciendo la primera fiesta del día 20 de Julio.

Artículo 5.

Como un acto de especial de deferencia por la memoria del grande hombre, el Héroe de la América del Sur, el Libertador de Colombia, Pero y Bolivia, SIMÓN BOLIVAR, y como una manifestación de cordialidad especial con la Municipalidad de Caracas, Patria de Bolívar, la Municipalidad de Bogotá comisiona para que la representen en la fiesta del Centenario en Caracas a dos de sus miembros, que serán aquellos que obtengan mayor número de votos en la elección que al efecto se verifique.

Artículo 6.

Publíquese este Acuerdo, remítase al señor Secretario de Relaciones Exteriores de Venezuela y al señor Presidente de la Municipalidad de Caracas. **Dado en Bogotá, a diez y ocho de Junio de mil ochocientos ochenta y tres. El Presidente, RICARDO LESMES. El Vicepresidente, MANUEL H. CAMPILLO. El Secretario, Antonio M. Londoño. Alcaldía de Bogotá, a 18 de Junio de 1883. Publíquese y ejecútese. ZENON FIGUEREDO El Secretario, Manuel Solanilla

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