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Acuerdo 14 de 1884

Acuerdo 14 de 1884 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
14
Año
1884
Fecha
2 de junio de 1884
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 14 DE 1884 (Junio 3) [Derogado por el art. 5, Acuerdo Municipal 15 de 1890 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9988#5) Que establece el impuesto del trabajo personal subsidiario.* LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

Artículo 1.

Desde el día 1. de Julio de 1884 en adelante se cobrará, en el Distrito de Bogotá, la contribución denominada "Trabajo personal subsidiario".

Artículo 2.

El impuesto de que trata este acuerdo se sujetará en un todo a las reglas establecidas en los decretos dictados por el Poder Ejecutivo del Estado, con fecha 20 de Diciembre de 1859 y 25 de Enero de 1868, que organizan el trabajo personal subsidiario.

Artículo 3.

Este impuesto se destina en su parte proporcional para la salubridad, aseo y ornato de la ciudad, como lo permitan las leyes del Estado.

Artículo 4.

Esta contribución será recaudada como lo previenen las leyes del Estado y por la Junta de Aseo y Ornato de la ciudad.

Artículo 5.

El Alcalde, en ejecución de este acuerdo, reglamentará la distribución y recaudación del impuesto, de modo de hacerlo efectivo y exigible sin dificultad ni demora, a fin de que la Junta de aseo y ornato de la ciudad no tenga obstáculo alguno en la percepción y contabilidad de su producido.

Artículo 6.

Este Acuerdo no se llevará a efecto sin la aprobación del Poder Ejecutivo del Estado.** Dado en Bogotá, a dos de Junio de mil ochocientos ochenta y cuatro. El Presidente, VENANCIO G. MANRIQUE,. El Secretario, Antonio M. Londoño. Alcaldía de Bogotá, Junio 3 de 1884. Aprobado. El Gobernador del Estado, D. ALDANA El Secretario de Gobierno, JESUS CASAS ROJAS *Adicionado. Véase el acuerdo número 20 de 1884.

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