Acuerdo 19 de 1884
Acuerdo 19 de 1884 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 19
- Año
- 1884
- Fecha
- 6 de agosto de 1884
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO 19 DE 1884 (Agosto 6) sobre Instrucción pública del Distrito de Bogotá LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES,
ACUERDA:
Artículo 1.
El Consejo de Instrucción primaria del Distrito se compondrá de cinco miembros nombrados por la Municipalidad en los quince primeros días de Diciembre de cada año.
Artículo 2.
En la misma fecha se nombrarán cinco miembros suplentes, que reemplazarán a los principales, en todos los casos de falta temporal o absoluta de alguno de ellos.
Artículo 3.
Los nombrados durarán en el desempeño de sus funciones por un año, contado desde el 1 de Enero, día en que se instalará el nuevo Consejo.
Artículo 4.
También nombrará la Municipalidad, en la misma época, el Superintendente de las Escuelas de la ciudad.
Parágrafo. Este empleado gozará del sueldo que le asigne el Consejo, el cual será pagado con los fondos pertenecientes al Ramo de Instrucción pública.
Artículo 5.
El Superintendente de las Escuelas asegurará su manejo con una fianza de mil pesos ($1,000) hipotecaria o personal, a satisfacción del Consejo. La fianza será aceptada por esta Corporación y el documento que la otorgue será aceptado por el Síndico municipal.
Artículo 6.
El Superintendente, además de las funciones y deberes que se le determinen por el Consejo, dirigirá en el mes de Junio de cada ño un informe sobre el movimiento de la Instrucción pública y sus rentas en el año. Este informe será pasado en el mes de Julio, por el Presidente del Consejo, a la Municipalidad.
Artículo 7.
El Alcalde y el Superintendente tendrán obligación de asistir, y deben ser citados a todas las sesiones del Consejo, en las cuales tendrán voz pero no voto.
Artículo 8.
La renta nominal privilegiada de $224,488, que gana el 6 por 100, será manejada por el Consejo de Instrucción pública, por medio del Superintendente de las Escuelas, que es el empleado que tiene la personería para hacer expedir las órdenes de pago y verificar los cobros y pagos en el Ramo de Instrucción pública del Distrito.
Artículo 9.
Los nombramientos para maestros de Escuelas del Distrito se harán por el Consejo, previo examen, para el cual se convocará, con treinta días de anticipación, expresándose en la convocatoria todas las circunstancias y condiciones que exige el Consejo.
Artículo 10.
El Consejo tiene facultad plena para organizar las Escuelas del Distrito, señalar los métodos y textos de enseñanza, nombrar y remover sus maestros, determinar sus sueldos, suspender temporalmente algunas Escuelas, si lo cree necesario, exigir nuevos locales, comprar sitios para otros, mejorar los existentes, y en fin, hacer todo aquello que pueda ejecutar un Administrador celoso en pro de los intereses que administra.
Artículo 11.
El Consejo tendrá un Secretario remunerado con el sueldo que la misma Corporación le asigne y con las funciones que detalla el Reglamento que lo constituya, o, a defecto suyo, con las que rige el Presidente del Consejo.
Artículo 12.
La compra de mobiliario y los contratos para erección y mejoras de locales, se harán en lo general, por licitación pública, pero cuando se hicieron por administración, bajo la inspección del Consejo, se publicarán y enviarán a la Municipalidad las cuentas de gastos comprobadas.
Parágrafo. El Consejo de Instrucción pública está en el deber de pasar a la Municipalidad su presupuesto de Rentas y Gastos para ser sometido a su consideración.
Artículo 13.
No serán postores en los contratos arriba expresados los parientes de los miembros del Consejo o del Director de Instrucción pública del Estado, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 14.
Los miembros del Consejo son responsables por el manejo de los fondos que administran; y al efecto presentarán a la Municipalidad, en el mes de Julio de cada año, un informe sobre sus trabajos, acompañando una cuenta documentada del manejo de fondos.
Artículo 15.
(Transitorio). El Superintendente elegido para el período en curso continuará en el desempeño de sus funciones hasta el 31 de Diciembre del corriente año. Los Consejos últimamente elegidos, y los otros dos que se elijan, tomarán posesión el 15 de Agosto próximo, y durarán hasta el 31 de Diciembre.
Artículo 16.
Quedan derogados: el acuerdo de 20 de Octubre de 1871, el de 18 de Marzo de 1874, el de 6 de Octubre de 1875 y el número 18 de 1880, sobre Instrucción pública.
Artículo 17.
Este acuerdo comenzará a regir desde el día de su publicación en el Registro Municipal.** Dado en Bogotá, a cuatro de Agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro. El Presidente, VENANCIO G. MANRIQUE Por el Secretario, el Oficial Mayor, FRANCISCO A. BARBERI Alcaldía de Bogotá, Agosto 6 de 1884. Publíquese y ejecútese. H. CUELLA. El Secretario, MANUEL SOLANILLA
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