Acuerdo 4 de 1884
Acuerdo 4 de 1884 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 4
- Año
- 1884
- Fecha
- 6 de febrero de 1884
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 4 DE 1884 (Febrero 8) [Derogado por el art. 1, Acuerdo Municipal 3 de 1886 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9003#1) sobre aseo y ornato de la ciudad LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, [Ver el art. 12, Acuerdo Municipal 11 de 1887 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9822#12)
ACUERDA:
Artículo 1.
Establécese un impuesto para los gastos de aseo y ornato de la ciudad, cuyo maximun será de cincuenta centavos y su minimun de diez centavos mensuales, que pagarán las personas que ocupen locales en cualquier punto de la ciudad.
Artículo 2.
El impuesto de que se trata en este acuerdo se pagará por meses comunes anticipados, y es obligatorio el pago del mes íntegro a las personas que el Recaudador encuentre ocupando los locales el día en que se presente a hacer el cobro, sin que se pueda alegar en contrario que se ocuparon después del día primero del mes, o que piensan desocupar antes del día último del mismo.
Artículo 3.
La administración de este impuesto estará a cargo de una Corporación denominada "Junta de Aseo y Ornato de la ciudad".
Artículo 4.
La recaudación del impuesto se hará por los empleados que designe la Junta, debiendo ser en número suficiente para que pueda tener lugar en los diez primeros días de cada mes.
Artículo 5.
Cuando requerido dos veces un contribuyente no hiciere el pago dentro de los primeros diez días de cada mes, se procederá por el Tesorero de la Junta a librar el mandamiento ejecutivo en vista de la relación de deudores que debe tener en su oficina.
Artículo 6.
El contribuyente que diere lugar al cobro por tercer vez y conviniere en hacer el pago en esta ocasión, se le admitirá si aumenta en un 25 por ciento la cuota primitiva, sin cuya condición se procederá como lo previene el artículo 5.
Artículo 7.
Los cobros ejecutivos estarán concluidos en el término de un mes; el Tesorero de la Junta y el Recaudador respectivo son responsables de las sumas que han debido cobrar cuando dejen de hacerlo. Corresponde a la Junta declarar esta responsabilidad.
Artículo 8.
Los términos fijados para los cobros ordinarios y para los ejecutivos, son prorrogables a juicio de la misma Junta, cuando haya motivos especiales para ello.
Artículo 9.
La Junta de Aseo y Ornato de la ciudad se compondrá de cinco miembros elegidos por la Municipalidad, así: un miembro y su respectivo suplente del seno de la Corporación Municipal, y cuatro miembros y sus respectivos suplentes de entre los ciudadanos de reconocido interés por el embellecimiento y progreso de la ciudad.
Parágrafo. El Secretario de Fomento de la Unión y el Secretario de Fomento del Estado podrán concurrir a las sesiones de la Junta de Aseo, etc., cuando lo tenga a bien, o cuando sean invitados, y en ambos casos tendrán voz en las deliberaciones de dicha Corporación.
Artículo 10.
El cargo de miembro de la Junta de Aseo y Ornato de la ciudad es oneroso y de forzosa aceptación, salvo en los casos de impedimento legal.
Artículo 11.
La elección de miembros de la Junta de Aseo y Ornato de la ciudad tendrá lugar en los quince primeros días del mes de Febrero de cada año, y el período de su duración será de un año, contado desde el 1 de Marzo siguiente.
Artículo 12.
Además del impuesto creado por este acuerdo, la Junta percibirá directamente, para los gastos de limpieza y ornato de la ciudad, las siguientes sumas: el auxilio de Gobierno del Estado; seis mil pesos, con que contribuye el Distrito y que el Tesorero municipal entregará al de la Junta por quincenas vencidas, y los demás auxilios que por cualquier entidad se destinen para el mismo objeto.
Artículo 13.
La Junta expresada deberá nombrar un individuo de su seno o de fuera de él para el desempeño del cargo de Tesorero, y le exigirá una fianza personal o hipotecaria por la suma de dos mil pesos.
1. Tanto el nombramiento como la fianza serán sometidos a la posterior aprobación de la Municipalidad.
2. También exigirá la Junta a cada uno de los Recaudadores una caución por la suma que estime conveniente.
**
Artículo 14.
La misma Junta establecerá un servicio de limpieza pública y de vigilancia diaria semejante al que ha establecido la Junta de Comercio para la vigilancia nocturna; hará el aseo de todas las calles, plazas y plazuelas de la ciudad; fijará la cuota con que cada persona deba contribuir para los servicios expresados, de conformidad con las disposiciones del presente acuerdo, y reglamentará la recaudación e inversión del impuesto, así como la percepción e inversión de las demás sumas que conforme al artículo 12 debe percibir.
Artículo 15.
Los Celadores de aseo tendrán un uniforme especial, que será aquel que designe la Junta de Aseo y Ornato de la ciudad.
Artículo 16.
Además de los mencionados son deberes de la Junta los siguientes: examinar y fenecer en primera instancia en el curso del mes de Enero la cuenta del Tesorero correspondiente al año precedente y pasarla a la Corporación Municipal en los primeros ocho días del mes de Febrero para su examen y fenecimiento en segunda instancia; y organizar y reglamentar el cuerpo de vigilancia y aseo de la ciudad, dando cuenta de los reglamentos que establezca a la Corporación Municipal para su aprobación o improbación.
Artículo 17.
Los empleados del Cuerpo de vigilancia que según este acuerdo debe crear la Junta de Aseo, tendrán el carácter de agentes de policía, mientras estén ejerciendo sus funciones; y, en consecuencia, gozarán de las mismas prerrogativas que éstos, y su dicho tendrá la misma fuerza legal. Los expresados empleados deben impedir los desórdenes y delitos que se intenten cometer en las calles en que estén ejerciendo la vigilancia, y aprehender a los autores de dichos desórdenes para entregarlos a las respectivas autoridades. También tienen facultad para hacer que en las calles se cumplan las disposiciones del Código de Policía y las que sobre el mismo ramo emanen de las autoridades del Estado y de la Corporación y empleados municipales, en cuanto sean compatibles con el objeto de su creación, siéndoles permitido emplear los medios legales para hacerse obedecer y respetar.
Artículo 18.
Inmediatamente que tenga noticia el Alcalde de que se ha instalado la Junta de Aseo y Ornato, y haya nombrado los empleados que son de su incumbencia, entregará dicho funcionario al Tesorero de esa Corporación todos los enseres pertenecientes al ramo de limpieza pública, y el Tesorero municipal entregará al mismo empleado los fondos destinados al aseo, al tenor del artículo 12 de este acuerdo.
Artículo 19.
Quedan derogadas todas las disposiciones sobre la materia, en cuanto sean incompatibles con las de este acuerdo.
Artículo 20.
El presente acuerdo no podrá ponerse en vigencia sin la aprobación previa del Gobernador del Estado.** Dado en Bogotá, a seis de Febrero de mil ochocientos ochenta y cuatro. El Presidente, JOSE IGNACIO BARBERI El Secretario, ANTONIO M. LONDOÑO Alcaldía de Bogotá, - Febrero 8 de 1884. Publíquese y ejecútese. MANUEL SOLANILLA El Secretario, PEDRO H. LA ROTTA Despacho del Poder Ejecutivo.- Bogotá, Febrero 12 de 1884. Aprobado. El Gobernador del Estado, D.ALDANA El Secretario de Gobierno, PROSPERO PEREIRA GAMBA.
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