Jurismart

Acuerdo 6 de 1885

Acuerdo 6 de 1885 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
6
Año
1885
Fecha
14 de septiembre de 1885
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** ACUERDO 6 DE 1885 (Septiembre 16) Reformatorio del número 12 de 1884, orgánico de los cementerios públicos, LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el número de bóvedas de los cementerios públicos del Distrito es ya insuficiente para depositar los cadáveres, y que ha sido necesario inhumar muchos en bóvedas recién construídas, lo cual hace que se perciba mucha fetidez a proporción que se secan la bóvedas, [Ver el art. 5, Acuerdo Distrital 41 de 1993 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2007#0) **

ACUERDA:

Artículo 1.

Desde la publicación del presente acuerdo, el alquiler anual de bóvedas en que permanezcan depositados restos de cadáveres cuyo plazo se ha cumplido, no se concederá sino a razón de doce pesos anules.

Parágrafo. Las bóvedas construídas bajo el piso de las galería no se arrendarán en ningún caso para inhumar cadáveres sino para permanencia de restos que se exhumen de otra bóvedas. En este caso se cobrará la suma de tres pesos como valor de arrendamiento anual.

Artículo 2.

La venta de bóvedas a perpetuidad no se hará sino a razón de doscientos pesos las de adultos y cien las de párvulos.

Artículo 3.

Cuando se lleven a los cementerios cadáveres de personas que hayan muerto por motivo de alguna epidemia, se inhumarán al Occidente del Cementerio nuevo, en fosas de tres metros de profundidad, poniendo sobre el cadáver, por lo menos, dos galones de brea; y se tendrá cuidado de que estas fosas queden permanentemente pisadas y se señalarán con un empedrado con el objeto de que así señaladas no vuelva a tocarse el terreno en que fueron abiertas.

Artículo 4.

(Tránsito). El Alcalde examinará cuidadosamente las bóvedas cuyo plazo esté concluido, y si no se hubiere pagado la permanencia, se exigirá inmediatamente conforme al presente acuerdo, y si treinta días después no se hubiere pagado, se sacarán los restos y se depositarán en el lugar acostumbrado, como todos los demás.

Artículo 5.

Queda en estos términos adicionado y reformado el acuerdo número 12 de 1884.** Dado en Bogotá, a catorce de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cinco. El presidente, MANUEL H. CAMPILLO Por el Regidor – Secretario, El Oficial Mayor, Francisco A. Barberi Alcaldía de Bogotá, Septiembre 16 de 1885. Publíquese y cúmplase H. CUALLA El Secretario, MANUEL SOLANILLA

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar