Decreto 582 de 2016
Decreto 582 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Defensoría del Pueblo
- Tipo
- Decreto
- Número
- 582
- Año
- 2016
- Fecha
- 16 de diciembre de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Defensoría del Pueblo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 582 DE 2016
**(Diciembre 16)
**[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872)
_Por medio del cual se delega una función_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la constitución Política, los artículos 38 numerales 1°, 3° y 6°, y 40 del Decreto ley 1421 de 1993, el artículo 9° de la ley 489 de 1998, los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y del parágrafo del artículo 2 del Decreto Nacional 942 de mayo 21 de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#15) de la Ley 1682 de 2013, “ _Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias_ ”, dispuso que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1508 de 2012, cualquier interesado podrá solicitarle a la autoridad competente permiso para el desarrollo, por su cuenta y riesgo, de proyectos de infraestructura de transporte de su interés. Así mismo, definió los requisitos y las condiciones para que la autoridad competente le expidiera al interesado el respectivo permiso.
Que mediante el Decreto Nacional [942](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70260) de 2014, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#15) de la Ley 1682 de 2013 y definió en el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70260#2.n.5) del artículo 2° las autoridades competentes para otorgar esos permisos.
Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70260#2.n.5) del artículo 2 del Decreto Nacional 942 de 2014 le asignó a los Alcaldes la competencia para otorgar el permiso, de que trata el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#15) de la Ley 1682 de 2013, cuando la infraestructura terrestre férreo y carretero a ser construida por el particular, se conecte con la de transporte a cargo de los distritos o municipios.
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70260#2.p) del artículo 2 del Decreto Nacional 942 de 2014 autorizó a los Alcaldes, como una de las autoridades competentes para otorgar el permiso de que trata el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#15) de la Ley 1682 de 2013, a delegar esa función al interior de la administración municipal o distrital, según se trate.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, "_Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C.,…_ ", estableció en el artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#104) que: “ _El Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial (sic) y de transporte”._ Que el artículo [105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#105) ídem crea a la Secretaría Distrital de Movilidad, y el artículo [107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#107) establece que el Sector de Movilidad está integrado por la Secretaría Distrital de Movilidad como Cabeza de Sector y, entre otros, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU como entidad adscrita a ella.
Que el Decreto Distrital [567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22557) de 2006 _"Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones_ " establece su objeto en los siguientes términos: “ _Artículo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del Sistema de Movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior”._ __ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22557#2)º ídem establece entre otras, la siguiente función básica de la Secretaría Distrital de Movilidad: “ _c. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital.”_ Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=940#1)° del Acuerdo Distrital 19 de 1972, “ _Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano_ ”, creó al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=940#2)° del Acuerdo Distrital 19 de 1972 le señaló al Instituto de Desarrollo Urbano, entre otras, las siguientes funciones _“(…) 1. Ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias (…) 2. Ejecutar obras de renovación urbana: conservación, habilitación, remodelación (…) 5. Ejecutar obras relacionadas con los programas de transporte masivo (…)”._ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1651#3)° del Decreto Distrital 759 de 1998 establece que: “ _En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 19 de 1972, el mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción, pavimentación de zonas de espacio público destinadas a la movilidad, tales como: vías, puentes vehiculares y peatonales, zonas verdes, zonas peatonales, andenes, monumentos públicos, separadores viales y obras complementarias, estarán o cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, así como la recepción e interventoría de las obras realizadas en zonas a desarrollar por urbanizadores o personas que adelanten loteos"._ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#3)° del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU señaló que el objeto social del IDU es: _“(…)atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación”._ Que dentro de las funciones generales del IDU, el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#8) ibídem señaló _“(…)c) Ejecutar la construcción y mantenimiento de los proyectos de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, de operaciones urbanas y de parqueaderos públicos a cargo de la entidad. (…) f) Realizar la supervisión, seguimiento y recibo de las obras y proyectos de infraestructura vial y del espacio público realizados en zonas a desarrollar por urbanizadores y/o terceros particulares o públicos. (…) o) Las demás que establezcan las normas especiales.”_ Que los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35759#3)°, [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35759#9)° al [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35759#21) del Acuerdo 002 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, “ _Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dic tan otras disposiciones_ ", señalan las funciones de la Dirección General, las Subdirecciones Generales de Desarrollo Urbano y de Infraestructura, así como las de sus direcciones y dependencias.
Que de acuerdo con lo anterior y atendiendo a la especialidad de sus funciones, se delegará la función de conceder o negar el permiso de que trata el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#15) la Ley 1682 de 2013, sus actividades previas e inherentes, así como el seguimiento y control de los permisos concedidos, en funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano. En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1º.- Delegar en el(la) Director(a) General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU la facultad de suscribir el acto administrativo por el cual se concede o niega el permiso de que trata el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#15) de la Ley 1682 de 2013, cuando éste sea de competencia del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. [Ver art. 577, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#577) Artículo 2º.- Delegar en el (la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, las actividades previas e inherentes para la expedición de los actos administrativos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, tales como la verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud del interesado, la sustanciación del acto administrativo y la suscripción de comunicaciones de requerimiento o complemento de información. [Ver art. 578, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#578) Artículo 3º.- Delegar en el(la) Subdirector(a) General de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos autorizados mediante el permiso de que trata el artículo 1° de este decreto. [Ver art. 579, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#579) Artículo 4º. La Secretaría Distrital de Movilidad – SDM y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU elaborarán el protocolo necesario para surtir el procedimiento descrito en el Decreto Nacional [942](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70260) de 2014; el cual será adoptado mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza de sector. [Ver art. 580, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#580) Artículo 5º.- Comunicar el presente acto administrativo al (la) Director(a) General, al (la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano y al(la) Subdirector(a) General de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano. Artículo 6º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72422). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
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