Acuerdo 006 de 2016
Acuerdo 006 de 2016 Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 006
- Año
- 2016
- Fecha
- 29 de diciembre de 2016
- Entidad
- Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 006 DE 2016
(Diciembre 29)
_Por el cual se modifica una Subcuenta y se crean dos Subcuentas para el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D. C. – FONDIGER_
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER
En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en el Parágrafo del Artículo 14 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y en el Artículo 8 numeral 4 del Decreto 174 de 2014, así como lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1523 de 2012.
CONSIDERANDO:
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#12) del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#0) de 1993, y la ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático \- SDGR-CC.
Que el artículo 8 del Decreto 174 de 2014, en su numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#8.n.4) relaciona como función de la Junta Directiva del FONDIGER: “Aprobar la creación o liquidación de subcuentas adicionales a las previstas en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#15) del Acuerdo 546 de 2013, presentadas por el director del IDIGER”.
Que actualmente el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER, dispone de tres subcuentas “Conocimiento y Reducción del Riesgo y Efectos del Cambio Climático”, “Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres” y “Adaptación al Cambio Climático”.
Que es necesario modificar el esquema de funcionamiento de la subcuenta “Conocimiento y Reducción del Riesgo y Efectos del Cambio Climático” para hacerlo acorde con el funcionamiento de las subcuentas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con fundamento en lo establecido en el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#51) de la Ley 1523 de 2012.
Que es necesario crear las subcuentas de “Recuperación” y “Protección Financiera”, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior. De acuerdo con lo anterior,
ACUERDA:
Artículo 1°.- Modificación Subcuenta: Modificar el diseño de la Subcuenta denominada “Conocimiento y Reducción de Riesgos y Efectos del Cambio Climático”, bajo el esquema de funcionamiento de las subcuentas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecido en el Artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#51) de la Ley 1523 de 2012, en el sentido de separar los recursos destinados a la Reducción del Riesgo y establecer en consecuencia dos Subcuentas, así: _a) Subcuenta de Conocimiento del Riesgo y de los Efectos del Cambio Climático:_ Los recursos de esta subcuenta serán destinados a apoyar el financiamiento de acciones de identificación y percepción, análisis y evaluación de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos; así como para ampliar el conocimiento y actualizar los análisis de riesgos y de efectos del cambio climático a los que están expuestos la población y sus bienes, la infraestructura y equipamientos, la sostenibilidad de los ecosistemas y la funcionalidad del Distrito Capital, con el fin de facilitar la toma de decisiones institucionales, sectoriales, sociales y comunitarias. _b) Subcuenta de Reducción del Riesgo:_ Los recursos de esta subcuenta serán destinados a implementar acciones que permitan la intervención correctiva a través de acciones de mitigación del riesgo para la reducción de los riesgos existentes; así como la intervención prospectiva, a través de la prevención del riesgo y de esta formar evitar nuevas condiciones de riesgos, en los diferentes escenarios de riesgos de desastres en la ciudad. Artículo 2°. Creación Subcuentas: Crear bajo el esquema del funcionamiento del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecido en el Artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#51) de la Ley 1523 de 2012, las siguientes dos Subcuentas: _a) Subcuenta de Recuperación:_ Los recursos de esta subcuenta serán destinados a apoyar el financiamiento de la rehabilitación y reconstrucción post desastre de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible. _b) Subcuenta para la Protección Financiera:_ Los recursos de esta subcuenta serán destinados a apoyar el financiamiento, la promoción, el estudio y la implementación de la protección financiera. A través de esta subcuenta, se gestionará, adquirirá o celebrará los instrumentos o contratos con entidades nacionales o extranjeras que permitan la protección financiera frente al riesgo de desastres, según la estrategia establecida. Artículo 3°- Desagregación de Subcuentas.** Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, las subcuentas para el FONDIGER, quedarán de la siguiente manera: 1. Subcuenta de Conocimiento del Riesgo y de los Efectos del Cambio Climático
2. Subcuenta de Reducción del Riesgo 3. Subcuenta de Adaptación al Cambio Climático 4. Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres 5. Subcuenta de Recuperación 6. Subcuenta para la Protección Financiera Artículo 4°- Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo a las dependencias misionales del IDIGER relacionadas con los procesos de Gestión de Riesgos, así como a las áreas administrativas correspondientes y a las entidades a las cuales les han sido asignados recursos del FONDIGER. Artículo 5°- Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación. Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los 29 días del mes de diciembre del año 2016. | FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA | RICHARD ALBERTO VARGAS H. ---|--- Delegado Alcalde Mayor **Presidente Junta Directiva del
FONDIGER | Director IDIGER Secretario Técnico de la Junta Directiva del FONDIGER** |
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