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Acta 1 de 2016

Acta 1 de 2016 Maloka - Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología

Tipo
Acta
Número
1
Año
2016
Fecha
16 de agosto de 2016
Entidad
Maloka - Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CORPORACION MALOKA - CENTRO INTERACTIVO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS REUNIÓN DE CONSTITUCIÓN ACTA No. 01 En la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), siendo las tres (3) de la tarde, en el despacho del Señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá y con su presencia y con la del señor Notario 5 del Círculo de Santafé de Bogotá, Dr. Rodrigo Escobar Navia, se reunieron los representantes de las personas jurídicas y las personas naturales que aparecen firmando la presente acta, con el fin de constituir, como en efecto constituyen, una Corporación de participación mixta, sin ánimo de lucro, con domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., la cual se denominará MALOKA - CENTRO INTERACTIVO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. Los asistentes eligieron por unanimidad al Doctor Eduardo Posada Flórez como Presidente y a la Doctora Gloria María Borrero Restrepo como Secretaria de la reunión. El Presidente propone el siguiente orden del día: a). Análisis y aprobación de los Estatutos de la Corporación y establecimiento de las condiciones para la asociación de Miembros Formadores, Honorarios y otras categorías de miembros de Maloka. b). Patrimonio Inicial. c). Elección de la Junta Directiva. d). Designación del Representante Legal provisional. e). Designación de la Revisoría Fiscal. f). Proposiciones y varios.

Aprobado el orden del día se procede a desarrollarlo así:

1 a). Análisis y aprobación de los Estatutos de la Corporación y establecimiento de las condiciones para la asociación de Miembros Formadores, Honorarios y otras categorías de miembros de Maloka.

El Presidente pone a consideración de las personas reunidas en la Asamblea, las observaciones al proyecto de Estatutos formuladas por algunos de los presentes. La Asamblea decide delegar a la Junta Directiva Provisional que se elija, la revisión y aceptación si es del caso de esas sugerencias, y la adecuación de los Estattutos para efectos de la obtención del registro en la Cámara de Comercio y para lograr la apertura y puesta en marcha del centro, sin desvirtuar la naturaleza y esencia de la Corporación. Esta facultad se extiende hasta la fecha de realización de la primera Asamblea General Ordinaria de Asociados.

Los Miembros Fundadores que se mencionan a continuación suscriben la presente acta, reiteran expresamente su voluntad de constituir a MALOKA
- CENTRO INTERACTIVO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE SANTAFE DE BOGOTA, que se regirá por los Estatutos que se transcriben en el punto final de este documento, los cuales fueron leídos y aprobados por unanimidad, con los ajustes que le introduzca la Junta Directiva en su primera sesión.

MIEMBROS FUNDADORES PROMOTORES:

1. Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá.

2. Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia – A.C.A.C. -

3. Conconcreto S.A.

4. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Francisco José de Caldas, COLCIENCIAS.

5. Instituto Distrital de Cultura y Turismo – IDCT -.

6. Ministerio de la Cultura.

7. Ministerio de Educación Nacional.

MIEMBROS FUNDADORES PATROCINADORES:

1. Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

MIEMBROS FUNDADORES VISIONARIOS

1. Cámara de Comercio de Bogotá.

2

2. Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL -, Instituto Colombiando del Petróleo.

3. Empresa de Energía de Bogotá.

4. Empresa Nacional de Telecomunicaciones – TELECOM -

5. E.S.C. Ing.

6. Fiduciaria Central S.A. – Fiducentral S.A.-

7. Granahorrar.

8. Imocom.

9. Jardin Botánico Celestino Mutis de Santafé de Bogotá.

10. Ospinas y Cia S.A.

11. Perez Arciniegas y Cia Ltda. – P.A.Y.C.-

12. Robotec Inc S.A.

MIEMBROS FUNDADORES FORMADORES:

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de los Estatutos, la Asamblea de Constitución aprueba como condiciones mínimas para la asociación de los Miembros Formadores las siguientes: Los que deseen ser asociados de Maloka deben comprometerse por cinco (5) años como mínimo, a llevar anualmente al Centro el 20% del total de los alumnos de su establecimiento, y a contratar con ella la capacitación del 20% de sus profesores. Estas condiciones podrán ser variadas por la Junta Directiva. Por lo tanto se vinculan como Miembros Fundadores Formadores los siguientes:

1. Corporación Universal de Investigación y Tecnología – CORUNIVERSITEC -.

MIEMBROS FUNDADORES HONORARIOS:

Los Miembros Fundadores de Maloka, reunidos en la Asamblea de constitución, desean dejar consignado expresamente en el presente documento, sus reconocimientos especiales por la gestación y promoción de la idea de Maloka, Centro que se constituirá en epicentro de nuestro desarrollo científico, tecnológico, a los Doctores Eduardo Posada, 3 Presidente de la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia – A.C.A.C., Nohora Elizabeth Hoyos, Directora Ejecutiva de la A.C.A.C. y Directora del Proyecto de Maloka, y a Guillermo Gomez Estrada, ex Director Ejecutivo de Ciudad Salitre.

Son Miembros Fundadores Honorarios las siguientes personas que contribuyeron a la gestación, formación y puesta en marcha del proyecto:

1. Alegria Soto Avaro Hernán.

2. Amaya Pulido Pedro José.

3. Ardila Rubén.

4. Cadavid Calvo Jaime.

5. Calderón Diana.

6. Corredor Pereira Carlos Francisco.

7. Estrada Gómez Carlos Francisco.

8. Gómez Estrada Guillermo.

9. Gonzalez de Mosquera Inés.

10. Hoyos Vásquez Guillermo.

11. Hoyos Nohora Elizabeth.

12. Loaiza Luque Fabio.

13. Orozco Diaz Paulo.

14. Ospina Taborda Alberto.

15. Plazas de Pinzón Maria Cristina.

16. Posada Flórez Eduardo.

17. Riveros Rojas Marcelo.

18. Sarmiento Montero Rafael.

19. Tamayo de Echeverry Gloria.

4 OTROS MIEMBROS La asamblea establece las siguientes subcategorías para los otros miembros, las cuales pueden ser variadas en nombre y cuantía del aporte, en cualquier tiempo por la Junta Diectiva de Maloka.

BENEFACTORES: Personas naturales o entidades que aporten entre $ 80.000.000.oo y $ 150.000.000.oo. En esta categoría se asocian las siguientes personas, cuyos aportes son aceptados por la Asamblea y que de conformidad con los Estatutos, por no tener voz ni voto, no suscriben el acta de constitución:

1. Fundación Corona

2. Departamento Técnico del Medio Ambiente – DAMA -.

PIONEROS: Personas naturales o entidades que aporten entre $ 40.000.000.oo y $ 80.000.000.oo. En esta categoría se asocian las siguientes personas, cuyos aportes son aceptados por la Asamblea y que de conformidad con los Estatutos, por no tener voz ni voto, no suscriben el acta de constitución:

1. Rafael Obregón.

2. Series Ltda.

EMPRENDEDORES: Personas naturales o entidades que aporten entre las siguientes sumas: superior a $ 10.000.000.oo e inferiores a $ 40.000.000.oo. En esta categoría se asocian las siguientes personas, cuyos aportes son aceptados por la Asamblea y que de conformidad con los Estatutos, por no tener voz ni voto, no suscriben el acta de constitución:

1. Bateman Ingenieria.

2. Coservicios.

3. Formaplac.

4. Laminados Andinos.

5. Mercadeo Puro.

6. Plinco S.A.

7. Secretaria Ejecutiva del Convenio Andrés Bello – SECAB -.

5

8. Sergio Trujillo.

ASOCIADOS: Personas que aporten entre $ 450.000 e inferiores a $ 10.000.000.oo. En esta categoría se asocian las siguientes personas, cuyos aportes son aceptados por la asamblea y que de conformidad con los Estatutos, por no tener voz ni voto, no suscriben el acta de constitución:

1. Alvaro Tapias y Cia.

2. Antonio Garcia Rozo y Cia.

3. Aristizabal Hoyos y Cia.

4. Caro Borrero Andrés.

5. Concreservicios.

6. Consultoría Colombiana.

7. Cordon Buriticá Juvenal.

8. Cortés Cañón Ingenieros Civiles.

9. Herrera Jaime.

10. Honeywell.

11. Peña Uribe Enrique.

12. Rodriguez Cristian.

13. Villareal José.

b). Patrimonio Inicial:

Los Miembros Fundadores acuerdan que el Patrimonio Inicial de Maloka se conformará con el patrimonio inicial de la Corporación, los aportes de sus miembros de acuerdo con lo establecido en los Estatutos aprobados. La Asamblea acordó que una vez se surtan los trámites de registro pertinentes y la obtención del NIT de Maloka, se efectuarán los correspondientes aportes en la cantidad, forma y plazo acordados como consta en respectivas cartas compromisos suscritas por los Miembros, las cuales hacen parte integrante de la presente acta. Adicionalmente por lo que resta de 1997, la A.C.A.C. queda autorizada para recibir aportes con destino a Maloka, con la obligación de entregarlos en el tiempo y 6 condición que establezca la Junta Directiva de Maloka. c). Elección de la Junta Directiva.

Continuando con los asuntos a tratar del orden del día, los asociados en uso de sus facultades deciden designar la siguiente Junta Directiva con carácter Provisional, integrada por personas que no necesariamente son Miembros del Centro, algunas con carácter institucional y otras a título personal. El período de esta Junta Directiva va hasta la fecha de realización de la primera Asamblea Ordinaria de 1999, en caso de que la Asamblea General de Asociados no establezca lo contrario:

Miembros con carácter institucional:

1. El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, o su delegado, quien preferiblemente será el Secretario de Educación del Distrito.

2. Eduardo Posada Flórez, en representación de la Asociación Colombiana para el Avance de a Ciencia – A.C.A.C. –.

3. Carlos Corredor, en representación la Asociación Colombiana para el Avance de a Ciencia – A.C.A.C. –.

4. Guillermo Hoyos, en representación la Asociación Colombiana para el Avance de a Ciencia – A.C.A.C. –.

5. El Director de Colciencias o su delegado el Subdirector.

6. El representante legal de Concreto o su delegado el Vicepresidente de gestión Humana.

7. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado.

8. El Ministro de Cultura o su delegado el Viceministro.

9. El Ministro de Educación Nacional o su delegado el Viceministro de la Juventud.

Miembros con carácter personal:

1. Martha Cecilia Bernal.

2. Paul Etter.

3. Juan Guillermo Gutierrez.

7

4. Rodrigo Gutierrez.

5. Isabel Londoño.

6. Paulo Orozco.

7. Maria Isabel Patiño.

8. Hernando Restrepo.

Los miembros institucionales a los cuales, anteriormente no se indica quien es su delgado, en el momento de su aceptación, señalarán el nombre del funcionario en quien delegue su representación en la Junta, en sus ausencias temporales. d). Designación del Representante Legal provisional.

Igualmente se designó como representante legal provisional a la Doctora Nohora Elizabeth Hoyos, mientras la Junta Directiva designa el Director de Maloka, persona encargada de adelantar entre las otras funciones consagradas en los Estatutos, los trámites pertinentes para el registro de la Maloka ante la Cámara de Comercio y la obtención del correspondiente NIT. e). Designación de Revisoría Fiscal.

Como Revisor Fiscal de Maloka se designó a J.C. Sanchez y Cia. En principio, la Asamblea aprobó la propuesta presentada por el Revisor Fiscal elegido, y la cual hace parte integrante de la presente acta, pero delega en la Directora la negociación final. f). Proposiciones y Varios  Administración de Maloka:

Mientras se abre al público el Centro, la Corporación suscribirá con A.C.A.C. un contrato de administración del proyecto en los términos y condiciones que acuerden la Junta Directiva y el Representante Legal de la A.C.A.C. Esta administración no será total, con el fin de que Maloka vaya adquiriendo autonomía.

Mientras se suscribe este contrato la A.C.A.C. seguirá operando respecto al proyecto Maloka como lo ha hecho hasta el momento, garantizando la continuidad de la primera etapa y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que ha adquirido con respecto a él. La A.C.A.C. se compromete a transferir a Maloka los recursos que haya conseguido y 8 consiga con destino a la primera etapa del proyecto en los términos y condiciones que establezca la Junta Directiva del Centro.

 Reconocimientos:

Los Miembros Fundadores de Maloka desean agradecer especialmente a los colaboradores del proyecto Maloka, que se encuentran relacionados en el anexo que hace parte integrante del presente documento, sin los cuales esta idea no hubiera podido cristalizarse.

 Aprobación de la presente acta:

La Asamblea delega en la Junta Directiva, para que en su primera sesión apruebe la presente acta.

Hacen parte de la presente acta todos los documentos allegados por los Miembros Fundadores para certificar su existencia y representación y las correspondientes autorizaciones, como también las cartas compromisos suscritas por todos ellos.

A continuación, en las páginas siguientes se transcriben los Estatutos de Maloka - Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología de Santafé de Bogotá, aprobados por todos los Miembros Fundadores, como consta en el primer punto de esta Acta de Constitución.

9 ESTAUTOS DE LA CORPORACION MALOKA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ESTATUTOS

Capítulo I.

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION Artículo 1.- Nombre y naturaleza: CORPORACIÓN MALOKA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, que podrá usar indistintamente el nombre abreviado de Maloka, corporación promovida por la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia – A.C.A.C. -, es una asociación civil de participación mixta, y de carácter privado, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio, organizada bajo las leyes colombianas, dentro del marco de la Constitución Política y en especial la Ley 29 de 1990, modificada por la Ley 1286 de 2009 y el Decreto Ley 393 de 1991 - normas de ciencia y tecnología -, la Ley 181 de 1995 - Ley del Deporte -, el Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico del Distrito Capital -, Ley 397 de 1997 o Ley de Cultura y regida por ellas, la Ley de Educación y normas que la modifiquen, complementen o adicionen, las normas ambientales y de emprendimiento vigentes y por las regulaciones previstas para las Corporaciones en el Código Civil y por estos Estatutos.

Artículo 2.

- Domicilio: El domicilio de Maloka es la ciudad de Bogotá y podrá tener sedes, sucursales, corresponsales o representantes en otros sitios del país o del exterior, de acuerdo con las decisiones que adopte su Junta Directiva.

Artículo 3.

- Duración: Maloka tendrá una duración de cien años (100), pero podrá ser disuelta por la Asamblea General de Asociados, en la forma prevista en estos Estatutos y en la Ley.

Capítulo II.

OBJETO SOCIAL Y OBJETIVOS DE MALOKA

Artículo 4.

- Objeto Social de Maloka: Fomentar la pasión por el aprendizaje a lo largo de la vida, fortaleciendo los lazos entre Ciencia – Tecnología - Innovación y Sociedad, en el ámbito nacional e internacional, para aportar a la cultura, al desarrollo social y económico, la convivencia pacífica y a la calidad de vida.

Con este fin, Maloka desarrolla programas y estrategias de Apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación a nivel regional, nacional e internacional.

Maloka podrá adelantar todas las actividades que puedan conducir al cumplimiento del objeto social, para lo cual podrá realizar las actividades que se relacionan a manera enunciativa y no limitativa como objetivos.

Artículo 5.

- Visión de Maloka: Derogado.

Artículo 6.

- Objetivos: Maloka tiene los siguientes objetivos:

a) En Medios y Escenarios de Aprendizaje: Desarrollar experiencias, materiales, 10 medios y ambientes de aprendizaje significativo, dispuestos para la interacción, la experimentación, el goce y la participación. b) En Comunicación y Participación: Promover, construir y enriquecer la formación y participación ciudadana frente a los procesos de generación, circulación y uso del conocimiento. c) En Educación y Formación: Diseñar, desarrollar y fortalecer procesos de enseñanza-aprendizaje no formal e informal de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y su relación con la sociedad. d) En Investigación: Producir, socializar y aplicar conocimiento en torno a cultura ciudadana y Apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. e) En Innovación, Competitividad y Productividad: Aportar a la competitividad, productividad y desarrollo sostenible, mediante el desarrollo de estrategias de formación, sensibilización, cultura ciudadana y Apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. f) En Cultura Ciudadana: Contribuir al fortalecimiento de la cultura y economía del aprendizaje permanente, del conocimiento y de la innovación. g) En Fomento a la Investigación y al Desarrollo Tecnológico: Generar alianzas y vínculos estrechos con la comunidad científica y tecnológica nacional e internacional, organizaciones internacionales, fundaciones y otro tipo de empresas internacionales, que bajo el tema de responsabilidad social se pueden vincular a programas y proyectos de Maloka, para el fomento de la investigación y la apropiación del conocimiento que se produce en Colombia y en el mundo. h) En Creación de Entidades Afines: Promover y facilitar la creación y administración de otros centros interactivos y entidades afines en diferentes ciudades y regiones del país y del mundo. i) En promoción de cultura científica y estrategias de apropiación social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación articulados con la sociedad. j) En Tiempo Libre y Entretenimiento: Contribuir como estrategia y oferta cultural al fomento del turismo, la recreación, el entretenimiento y el uso del tiempo libre. k) Los demás que le sean afines y que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.

Artículo 7.

- Servicios de Maloka: Derogado

Artículo 8.

- Beneficiarios de los servicios de Maloka: Los beneficiarios de los servicios de Maloka son los siguientes grupos de población:

a) Población general. b) Los líderes públicos y privados c) Los docentes, población escolar e instituciones educativas d) Las familias.

11 e) Sus miembros.

Serán beneficiarios de Maloka: las personas naturales, entidades y organizaciones públicas, mixtas o privadas, nacionales e internacionales, en la medida en que las actividades de MALOKA puedan liderar, desarrollar, complementar y apoyar sus políticas, lineamientos y programas.

Artículo 9.

- Facultades: Maloka podrá dentro del marco establecido anteriormente, realizar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto y objetivos, o que de una u otra manera se relacionen directamente con ellos, y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivadas de la existencia y funcionamiento de Maloka. Podrá además, ser parte de entidades ya constituidas o de gestar y/o participar en su constitución cualquiera que sea su naturaleza.

Parágrafo. Maloka podrá celebrar todos los contratos necesarios para el desarrollo del
objeto social dentro de los límites que establecen estos estatutos y la ley con cualquiera de sus miembros activos u otras personas naturales o jurídicas, según reglamentación de la Junta Directiva.

Capítulo III.

MIEMBROS, ADMISION, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 10.

- Miembros: Podrán ser miembros de Maloka todas las personas jurídicas o naturales que libremente decidan asociarse para el logro de los fines que busca esta entidad, que cumplan con los requisitos y que asuman los compromisos señalados en los Estatutos y que sean admitidos por la Junta Directiva en los casos previstos. Los miembros de Maloka tendrán las siguientes categorías:

1.-Fundadores: Son las personas naturales y jurídicas que firmaron el Acta de Constitución de la entidad, que entregaron su aporte y/o que conforme a los estatutos fueron reconocidos como tal.

2.-Miembros con representación en los órganos de Dirección de Maloka con voz y voto.

1. Miembros Promotores: Aquellas personas jurídicas de carácter público de cualquier orden, mixto o privado, designadas por la Asamblea de Constitución, sin cuya participación no se hubiere podido gestar, promover y constituir a Maloka.
Los miembros promotores de la Corporación por derecho propio, hacen parte de la Asamblea y tienen voz y voto y participarán a través de representantes en la Junta Directiva de Maloka, en los términos establecidos en el artículo 25 de los presentes Estatutos.
2. Miembros Visionarios: Aquellas personas naturales o jurídicas de carácter público de cualquier orden, mixto o privado, interesadas en el cumplimiento del objeto social y de los objetivos de Maloka, que se asocien y aporten recursos en dinero o en especie en una cuantía igual o superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) del año respectivo al aporte, que hayan sido aprobados por la Junta Directiva.

Parágrafo Primero. Pertenecen a esta categoría quienes se denominaron
Patrocinadores, luego Innovadores y los Visionarios que fueron reconocidos por la Asamblea de Constitución o aprobados posteriormente por la Junta Directiva.
3. Miembros Formadores: Todas aquellas personas jurídicas públicas, mixtas o privadas, que sean instituciones de educación, preescolar, básica y media y superior, centros de investigación o centros de desarrollo tecnológico y otras 12 organizaciones de ciencia, tecnología e innovación que además aporten una suma igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) del año respectivo al aporte, que sean reconocidos por la Junta Directiva de Maloka de conformidad con el reglamento que para el efecto se expida.

Parágrafo Segundo. - Para todos los efectos los Miembros Visionarios y los Formadores
tendrán voz y voto en la Asamblea General de Asociados y participarán a través de representantes en la Junta Directiva de Maloka, elegidos por la Asamblea en los términos establecidos en el artículo 25 de los presentes Estatutos.

3.- Miembros sin representación en los órganos de dirección de Maloka.

Miembros Aliados: a) Todas aquellas personas naturales, o las personas jurídicas de carácter público, mixto o privado, fundaciones, corporaciones y ONG, cuyo aporte no sea en dinero pero que por sus características, trayectoria y representatividad signifiquen una alianza estratégica para Maloka y deben ser reconocidos y aprobados por la Junta Directiva; b) Todas aquellas personas naturales o jurídicas que aporten recursos en una cuantía desde 1 hasta 499 salarios mínimos legales mensuales vigentes del año respectivo al aporte, que hayan sido aprobados por la Asamblea de Constitución o posteriormente por la Junta Directiva Estas otras categorías de miembros, señaladas en el numeral 3, no están obligadas a contribuir con ninguna cuota para el sostenimiento de Maloka y no tienen ni voz ni voto en los órganos de decisión de la Asociación. Sus derechos se limitan a utilizar preferencialmente los servicios de Maloka, en los términos que establezca la Junta Directiva Miembros Honorarios: Las personas naturales que hayan colaborado en la gestación y promoción de Maloka, y que hayan sido reconocidas como tales por la Asamblea de Constitución de la entidad y que suscriban el acta como Miembros Fundadores Honorarios y las demás personas que sean designados como tales por la Junta Directiva de Maloka durante la vida de la entidad y que se distingan por sus aportes a Maloka, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto acoja la Junta, tienen voz y no voto.

Parágrafo Primero. Membresías anuales: Maloka, de conformidad con las decisiones de
la Junta Directiva podrá establecer membresías anuales para personas naturales o grupos, como familias, jóvenes y personas de la tercera edad, que deseen pagar una anualidad anticipada. Dichos Miembros no tendrán representación en los órganos de dirección Parágrafo Segundo: Los miembros podrán acumular los aportes que entreguen a Maloka. En todo caso cada aumento de aporte deberá ser aceptado por la Junta Directiva de Maloka.

Parágrafo Tercero. Para efectos de establecer la cuantía del aporte, al momento de la
conversión de salarios mínimos legales vigentes a pesos, se ajustará al millón siguiente más próximo

Artículo 11.

- Derechos de los Miembros: Son derechos de los Miembros, los siguientes:

1. Formar parte de la Asamblea General de Asociados con derecho a voz y voto, en los términos establecidos en el artículo 10 de los presentes estatutos
2. Elegir representantes para la Junta Directiva, en los términos establecidos en estos Estatutos.
3. Tener acceso a los distintos servicios prestados por Maloka, en las condiciones fijadas en los reglamentos.

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4. Solicitar a la Junta Directiva, a través de su Secretario, los informes sobre el desarrollo de las actividades de Maloka.
5. Los demás contenidos en la ley y en los presentes Estatutos.

Artículo 12.

- Deberes de los Miembros: Los Miembros de Maloka tendrán los siguientes deberes

1. Cumplir los Estatutos y los Reglamentos de Maloka, así como las decisiones de los órganos de la misma.
2. Asistir a las reuniones de la Asamblea General de Asociados de Maloka.
3. Colaborar con Maloka en todos aquellos asuntos para los cuales se les requiera que tengan relación con su objeto social si es persona jurídica o con su profesión, experiencia o capacidad si es persona natural.
4. Desarrollar, conjuntamente con la Corporación, actividades relacionadas con el objeto social y/o las funciones que les asigna la ley.
5. Fomentar y apoyar los programas que lidera y gestiona la corporación para contribuir con su fortalecimiento.
6. Las demás inherentes a su participación en la Corporación y al desarrollo de su objeto social.

Parágrafo Primero. Derogado.

Parágrafo Segundo. Miembros Activos. Los Miembros promotores, visionarios y
formadores que hayan pagado la totalidad de su aporte y que adicionalmente tengan derecho a voz y voto en la Asamblea General de Asociados.

Artículo 13.

- Pérdida de la calidad de Miembro: La calidad de Miembro de Maloka se pierde en los siguientes casos:

1. Por disolución y liquidación de las personas jurídicas que tengan el carácter de Miembro.
2. Por muerte de las personas naturales que se asocien.
3. Por retiro voluntario expresado por escrito ante la Junta Directiva y aceptado por ésta,
4. Por incumplimiento de los deberes y obligaciones de miembro, calificado por la mitad más uno de los Miembros de la Junta Directiva, conforme al reglamento que expida la Junta Directiva.
5. Aquellas personas naturales o Juridicas que se involucren en cualquier conducta prohibida por la ley o por estos estatutos, o que actúe en contra de las políticas de MALOK, conforme al reglamento que expida la Junta Directiva.

Capítulo IV.

PATRIMONIO

Artículo 14.

- Conformación del Patrimonio: El patrimonio de Maloka está conformado por los siguientes bienes:

1. Los aportes ordinarios y extraordinarios que hagan sus miembros, que de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil deje de pertenecer a los asociados.

2. Los recursos de distintas entidades nacionales o internacionales que sean destinados a Maloka.

3. Los bienes que, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y las leyes, reciba, a cualquier título, de entidades públicas o privadas o de personas naturales.

14 4.- Los derechos y bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

5. El producto del rendimiento de sus bienes y los ingresos que reciba por sus actividades, programas y servicios.

Parágrafo Primero. Los aportes que se hagan a Maloka, pueden ser en dinero, en especie
o en industria.

Los aportes y donaciones en especie y en industria deben ser valorados, avaluados y aceptados por la Junta Directiva de Maloka, excepto los que sean de competencia de la Asamblea en el momento de la constitución del Maloka.

Parágrafo Segundo. Maloka, dados sus objetivos y como entidad sin ánimo de lucro, no
podrá traspasar, en ningún momento sus bienes, fondos y rentas al patrimonio de ninguna persona en calidad de distribución de utilidades. Cualquier beneficio operacional, superávit o utilidad que llegare a obtener será obligatoriamente destinado, en forma exclusiva, a incrementar su propio patrimonio o a mejorar y ampliar los medios necesarios para cumplir cabalmente con su objeto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 637 del Código Civil, lo que pertenece a Maloka no pertenece a ninguno de sus miembros.

Artículo 15.

- Donaciones, aportes o cuotas: Las donaciones, herencias o legados condicionales o modales, podrán ser aceptados por Maloka siempre que el modo o condición no contraríe alguna de las disposiciones estatutarias de ésta.

Los aportes o cuotas que se paguen a Maloka por sus miembros no son reembolsables, no confieren derecho alguno ni en el patrimonio de ella durante su existencia, ni al momento de su disolución o liquidación, ni facultan para intervenir en su administración ni en su liquidación por fuera de las normas estatutarias.

Capítulo V.

DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 16.

- Órganos de Dirección, Asesoría y Administración: La dirección, asesoría y administración de Maloka estará a cargo de los siguientes órganos:

1. Asamblea General de Asociados.

2. Junta Directiva.

3. Consejo Asesor Científico.

4. Presidencia Ejecutiva

Artículo 17.

- Tipo de reuniones de los órganos colegiados de Maloka: Las reuniones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva de Maloka podrán ser presenciales, no presenciales o mixtas.

Por regla general estos dos (2) órganos se reunirán de manera presencial. Solamente se utilizarán de manera excepcional los otros dos tipos de mecanismos de reunión, a iniciativa del veinte por ciento (20%) de los asociados con derecho a voz y voto en caso de la Asamblea y del Presidente de la Junta en caso de la Junta Directiva.

15 Habrá reuniones no presenciales y mixtas, siempre que ello se pueda probar, cuando por cualquier medio todos los asociados o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación sucesiva o simultánea.

Serán válidas las decisiones de los órganos de dirección de Maloka, cuando por escrito vía fax, correo ordinario o electrónico o cualquier otro medio adecuado para ello -, todos los asociados expresen el sentido de su voto. Si la reunión es mixta la expresión del voto, acá señalada corresponde a los Miembros ausentes.

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Artículo 18.

- Jerarquía y composición: La Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad de Maloka. Estará compuesta por todos los Miembros Activos que tienen derecho a voz y voto.

La Presidencia Ejecutiva podrá asistir a sus reuniones con derecho a voz pero sin voto

Artículo 19.

- Representación: Los Miembros que no puedan asistir a una reunión de la Asamblea podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro Miembro o a un tercero, el cual será presentado una hora antes de iniciarse la respectiva reunión. La Asamblea, en su Reglamento establecerá los límites que considere oportunos para esta representación.

Artículo 20.

- Reuniones: La Asamblea deberá reunirse ordinariamente y de manera presencial una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario. También podrá reunirse extraordinariamente, de manera presencial o no cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de MALOKA y sea convocada para tal efecto.

Parágrafo 1. En la sesión extraordinaria no se podrán tomar decisiones de temas no
incluidos en el orden del día, pero por decisión de la mayoría de los miembros asistentes de la Asamblea, si es el caso podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día.

Artículo 21.

- Convocatoria: La convocatoria para las reuniones presenciales la efectuará la Presidencia Ejecutiva, por medio de comunicación escrita dirigida a cada miembro, por medio del correo electrónico oficial de la Corporación a todos los miembros activos de la misma, con antelación no menor a diez (10) días calendario, indicando el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como el respectivo orden del día.

En el evento de que esta reunión ordinaria no se hubiere convocado oportunamente, la Asamblea anual ordinaria se reunirá por derecho propio el tercer jueves hábil del mes de abril, en la sede de Maloka, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La convocatoria a reuniones extraordinarias presenciales podrá efectuarse por tres (3) miembros de la Junta Directiva, o por la Presidencia Ejecutiva, o por el Revisor Fiscal o por el veinte (20%) de sus Miembros Activos y deberá efectuarse con una antelación no menor a cinco (5) días calendario, mediante comunicación escrita que cumpla con los requisitos señalados para la convocatoria de la reunión ordinaria.

Las reuniones de Asamblea no presenciales o mixtas solamente podrán ser solicitadas por la mitad más una de sus Miembros o por iniciativa de alguna de las mismas personas indicadas en el inciso anterior y utilizando para el efecto cualquiera de los medios señalados en el artículo 18 de estos Estatutos.

16 Con la citación a Asamblea de carácter extraordinario, se remitirán los documentos y soportes de los temas propios a tratar, con el objeto de que los asistentes conozcan los antecedentes de los mismos En sus reuniones extraordinarias, la Asamblea sólo podrá ocuparse válidamente de los asuntos previstos en la convocatoria, salvo que se encuentren reunidos de manera presencial la mitad más uno de los Miembros y dispongan ocuparse de otros temas.

Parágrafo 1. El sitio de las reuniones presenciales de la Asamblea, sí en la convocatoria
no se especifica lugar diferente, es la sede de Maloka.

Artículo 22.

- Quórum: Para las reuniones presenciales, la Asamblea, deliberará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Cuando en la fecha y hora señaladas en la convocatoria no se integrare este quórum, la Asamblea se podrá reunir válidamente media (1/2) hora después.

En tanto se verifica el quórum y se realiza la elección, actuará como Presidente de la Asamblea, el Presidente de la Junta Directiva

Artículo 23.

- Decisiones: Las decisiones de la Asamblea se adoptarán, salvo disposición en contrario, con la presencia de por lo menos el 10% de sus Miembros Activos que se encuentren presente, excepto para cuando se trate de reformas estatutarias, la elección de Miembros de la Junta o la liquidación de Maloka, para lo cual se requiere como mínimo la presencia de por lo menos el veinte por ciento (20%) de los Miembros Activos. La decisiones se tomaran por la mitad más uno de los votos de los miembros presentes en la respectiva reunión y por las dos terceras partes de los miembros activos cuando se utilicen los mecanismos de reuniones no presenciales o mixtas, salvo disposición en contrario. Para las elecciones de dos o más personas se recurrirá al sistema de elección nominal.

Parágrafo 1º. El secretario de la Asamblea comunicará dentro de los cinco (5) días
siguientes a los Miembros ausentes las decisiones tomadas

Artículo 24.

- Atribuciones de la Asamblea: Son atribuciones de la Asamblea General de Asociados:

1. Señalar las políticas generales que deba seguir Maloka para el cumplimiento de su misión, el logro de su visión y para el desarrollo de sus objetivos.

2. Elegir los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con los Estatutos.

3. Aprobar las reformas estatutarias que fueren necesarias y convenientes según la finalidad de Maloka, siempre que no alteren la naturaleza y esencia propias de la entidad.

4. Considerar el informe anual que deben rendir la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva sobre las actividades desarrolladas por Maloka.

5. Examinar y aprobar o improbar las cuentas y el balance que le presente la Junta Directiva.

6. Nombrar y remover libremente al Revisor Fiscal y a su suplente y fijarle su remuneración.

7. Decretar la disolución extraordinaria de Maloka, nombrar el liquidador o liquidadores y señalar, de conformidad con las leyes vigentes, la institución o instituciones privadas o públicas, sin ánimo de lucro, de finalidad similar, a las cuales

17 deban pasar los bienes que en ese momento integren su patrimonio.

8. Delegar en la Junta Directiva cuando lo estime oportuno alguna o algunas de sus funciones.

9. Establecer su propio Reglamento.

10. Las demás que le correspondan como suprema autoridad directiva de Maloka.

Parágrafo. En cada una de las reuniones de la Asamblea se elegirá el Miembro que
actuará en dicha sesión como Presidente.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 25.

- Composición: La Junta Directiva de Maloka estará integrada por siete (7) Miembros, así:

Representantes de los Miembros Promotores:

1. Un (1) representante de la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia – A.C.A.C
2. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado
3. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación COLCIENCIAS o su delegado

Representantes de los Miembros Visionarios:

1. El Gobernador de Cundinamarca o su delegado y
2. Un (1) representante de los Miembros Visionarios elegidos por la Asamblea con su suplente para el caso de faltas absolutas

Representante de los Miembros Formadores:

Un (1) representante de los Miembros Formadores con su suplente para el caso de faltas absolutas. Otros Un (1) Miembro del Comité Intergremial Región Capital, elegido por la Asamblea, para lo cual el Comité deberá enviar una comunicación con dos (2) nombres elegibles de entre sus miembros, con diez (10) días de anticipación a la fecha que se tiene prevista para la Asamblea. La Asamblea designara el principal y un suplente, este último para el caso de faltas absolutas.

La Presidencia Ejecutiva concurrirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto La Junta podrá invitar, cuando así lo considere pertinente a alguno o a todos los Miembros del Consejo Asesor Científico, o para temas específicos a cualquier otra persona experta en la materia. En todo caso a la Junta asistirá con derecho a voz y sin voto un delegado del Consejo Asesor Científico, para lo cual siempre deberá ser convocado.

Parágrafo. El representante designado a la Junta Directiva deberá ser el Representante
Legal o pertenecer a los dos primeros niveles directivos de la entidad correspondiente”.

Artículo 26.

- Período: Los Miembros de la Junta Directiva, tendrán un período de dos (2)

18 años.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.

El presidente de la Junta Directiva será elegido por votación en sesión de la Junta Directiva y su período será de 2 años reelegibles.

Artículo 27.

- Reuniones: La Junta Directiva se reunirá como mínimo seis (6) veces al año en la forma en que lo determine ella misma y podrá hacerlo de manera presencial, no presencial o mixta, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de estos Estatutos. En todo caso, la Junta también podrá ser convocada extraordinariamente por tres (3) de sus miembros o por la Presidencia Ejecutiva de Maloka.

Artículo 28 Quórum: Para sesionar la Junta requerirá la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus Miembros. Las decisiones serán adoptadas por la mitad más uno de los asistentes en las reuniones presenciales y en las no presenciales o mixtas por cinco (5) de sus miembros.

Artículo 29.

- Atribuciones: A la Junta Directiva le corresponde:

1. Asesorar, planear, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas, actividades y servicios de Maloka, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y con las pautas generales señaladas por ella misma.
2. Nombrar y remover libremente a la Presidencia Ejecutiva de Maloka.
3. Aprobar o improbar y modificar la estructura administrativa y la planta de personal que la Presidencia Ejecutiva someta a su consideración y fijar la escala de remuneración de los diferentes empleos de Maloka.
4. Delegar en la Presidencia Ejecutiva o en los Comités que integre ella misma, las funciones que estime convenientes para dar mayor agilidad al funcionamiento de Maloka, así como fijar sus atribuciones en relación con las operaciones que podrá aprobar directamente, o las que requieran de su expresa autorización.
5. Autorizar al representante legal para gravar o enajenar bienes inmuebles de propiedad de Maloka.
6. Señalar las pautas para la administración e inversión de los bienes y recursos de la entidad, procurando asegurar la conservación del patrimonio y la mayor rentabilidad en beneficio de Maloka.
7. Darse su propio reglamento y dictar los reglamentos internos de Maloka que sean necesarios, interpretar los estatutos y reglamentar las resoluciones de la Asamblea General de Asociados.
8. Presentar a consideración de la Asamblea General de Asociados los estados financieros de fin de ejercicio, el informe anual de actividades. La Junta debe controlar y evaluar de manera permanente la ejecución del presupuesto de rentas y gastos.
9. Establecer los servicios a cargo de Maloka y la manera y oportunidad como serán prestados y sus correspondientes tarifas.
10. Servir de órgano consultor a la Presidencia Ejecutiva en el desarrollo de los programas, actividades y servicios de Maloka, para lograr la buena marcha de la Corporación.
11. Decidir sobre la admisión, exclusión o renuncia de los Miembros de Maloka.
12. Autorizar las ausencias temporales - remuneradas y no remuneradas— de la Presidencia Ejecutiva y designar a un encargado, en caso de falta del suplente.
13. Reglamentar la integración y el funcionamiento del Consejo Asesor Científico.
14. Autorizar el incremento de aportes adicionales y voluntarios de cualquiera de sus asociados.

19

15. Aprobar el presupuesto de la entidad si la Corporación lo requiere.
16. Las demás que le asignen estos Estatutos, la Asamblea General o las que no le estén atribuidas a cualquier otro órgano de Maloka.
17. Definir y hacer seguimiento del proceso de sucesión de la Presidencia Ejecutiva.
18. Crear y suprimir cargos honoríficos.
19. Designar el miembro de Junta en caso de faltas absolutas del principal y del suplente por el periodo faltante de la elección.

Parágrafo. La Junta Directiva designará la persona que deba desempeñar las funciones
de secretario de la misma, quien a su vez lo será de la Asamblea General de Asociados.

Artículo 30.

- Pérdida del carácter de miembro de la Junta: Cuando un miembro de la Junta Directiva, diferente de los señalados con nombre propio en el artículo 25 de los presentes Estatutos faltare, sin excusa justificada a tres (3) sesiones durante cada año calendario, perderá su calidad de tal y no podrá ser reelegido en los dos próximos períodos.

En el evento de renuncia irrevocable de uno de los miembros de la Junta, ésta queda facultada para aceptar dicha renuncia.

Para su reemplazo se deberá convocar a Asamblea para la elección del nuevo miembro de Junta, en los términos de estos estatutos.

Artículo 31.

- Indelegabilidad: Derogado

CONSEJO ASESOR CIENTÍFICO

Artículo 32.

- Composición: El Consejo Asesor Científico será integrado - entre cinco (5) y nueve (9) - por las personas que a juicio de la Junta Directiva sean representativas de la comunidad científica-, y por el período que establezca dicho organismo. El representante legal de A.C.A.C. tendrá asiento en este Consejo.

Artículo 33.

- Funciones: El Consejo Científico es un órgano asesor de la Junta Directiva y de la Presidencia Ejecutiva y sus funciones son:

1. Establecer los grandes lineamientos en materia científica y tecnológica para proyectar a Maloka hacia el futuro y asegurar que mantenga su posición de vanguardia y liderazgo en estos temas.
2. Asesorar a la Presidencia Ejecutiva y Junta Directiva en el cumplimiento de los objetivos de Maloka.
3. Todas las demás que la Junta Directiva considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Maloka.

PRESIDENCIA EJECUTIVA

Artículo 34.

- Designación y carácter de la Presidencia Ejecutiva: La Dirección de Maloka estará a cargo de una Presidencia Ejecutiva por un período de dos (2) años, el cual podrá ser reelegido hasta un máximo de tres (3) veces, quien será nombrado por la Junta Directiva, la que también le designará un (1) suplente, el cual podrá ser un Miembro de la Junta o un funcionario del nivel directivo de Maloka.

Para ser Presidencia Ejecutiva de Maloka se requiere tener las siguientes calidades: Profesional con Especialización y/o, maestría y/o doctorado, con más de 5 años de experiencia en la gestión y dirección de programas y proyectos de carácter cultural, educativo, científico y tecnológico y con capacidades gerenciales.

20 La Presidencia Ejecutiva ejercerá la representación legal de Maloka quien tendrá un suplente y la remplazará en sus faltas temporales, accidentales y absolutas.

Artículo 35.

- La Presidencia Ejecutiva de Maloka tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir Maloka de conformidad con las decisiones de la Asamblea General de Asociados, de la Junta Directiva y con los presentes Estatutos.

2. Representar a Maloka en todos los actos y operaciones que celebre con terceros, tanto judicial como extrajudicialmente, por sí o por conducto de apoderado.

3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos, acuerdos y decisiones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva.

4. Designar al personal de Maloka, celebrar los contratos del caso y decidir sobre promociones, sanciones, retiros y reemplazos a que haya lugar y coordinar la actividad de los distintos empleados y dependencias de Maloka.

5. Ejecutar los negocios de Maloka, velar por los bienes de la misma, por sus operaciones técnicas, sus cuentas y documentos; suscribir los actos y contratos de Maloka dentro de los límites y condiciones establecidos por los Estatutos, reglamentos y por la Junta Directiva. Firmar los balances y demás estados e informes financieros.

6. Vigilar el recaudo e inversión de los recursos de Maloka, y la correcta disposición de sus bienes.

7. Rendir anualmente un informe a la Asamblea General de Asociados, sobre el desarrollo de las actividades de Maloka, en cuanto tengan relación con las funciones que le corresponde desempeñar;

8. Rendir cuentas comprobadas de su gestión cuando se los exijan la Asamblea o la Junta Directiva, con estados financieros y un informe cuando sea retirado de su cargo.

9. Encaminar a la Corporación a través de planes, programas acciones para el cumplimiento de sus metas, retos y objetivos misionales.

10. Celebrar los actos y contratos comprendidos dentro del objeto de la Corporación y,

11. Las demás que le señalen los Estatutos y la Ley y las que le asignen la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva.

Capítulo VI.

REVISOR FISCAL

Artículo 36.

- Designación: El Revisor Fiscal y su suplente serán designados por la Asamblea General de Asociados para un período de dos (2) años, pero puede ser removido en cualquier tiempo por la Asamblea y la reelección no será mayor a dos (2) períodos adicionales a los primeros dos años.

El suplente reemplazará al principal en todos los casos de falta absoluta o temporal.

Parágrafo. En caso de que se designe como Revisor Fiscal a una persona jurídica
especializada en la materia, su representante legal indicará a la Junta Directiva, dentro 21 de los ocho (8) días siguientes a la fecha de su designación, las personas naturales que actuarán como Revisor Fiscal principal y como suplente.

Artículo 37.

- Requisitos y régimen aplicable: El Revisor Fiscal y su suplente deberán ser contadores públicos y estarán sujetos a las inhabilidades, prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidad que establecen las leyes.

Artículo 38.

- Funciones: Son funciones del Revisor Fiscal las siguientes:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por cuenta de Maloka se ajustan a las prescripciones de los Estatutos, a los reglamentos, a las decisiones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva.

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General de Asociados, a la Junta Directiva o a la Presidencia Ejecutiva según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de Maloka y en desarrollo de los negocios.

3. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de Maloka y las actas de las reuniones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva, el sistema de control interno y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas de la Asociación, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

4. Inspeccionar los bienes de Maloka y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o a cualquier otro título.

5. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de Maloka.

6. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

7. Convocar a la Asamblea General de Asociados a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario;

8. Velar para que en la obtención o adjudicación de contratos por parte del Estado, Maloka no efectúe pagos, desembolsos o retribuciones de ningún tipo en favor de funcionarios estatales.

9. Velar porque en los estados financieros de la entidad se reflejen fidedignamente los ingresos y costos de los contratos que el Estado celebre con Maloka.

10. Colaborar con los funcionarios estatales que ejerzan funciones de interventoría, control o auditoría de los contratos celebrados, entregándoles los informes que sean pertinentes o los que le sean solicitados.

11. Presentar a la Asamblea un informe de desempeño de su labor.

12. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General de Asociados.

Capítulo VII.

CONTABILIDAD Y BALANCES. LIBROS 22

Artículo 39.

- Contabilidad y Balances: El 31 de diciembre de cada año se cortarán las cuentas para hacer un inventario y balance general, las cuales, una vez firmados por la Presidencia Ejecutiva y el Revisor Fiscal, serán sometidos a revisión de la Junta Directiva y a la revisión y aprobación de la Asamblea General de Asociados.

Maloka llevará su contabilidad de acuerdo con las normas que regulan la materia y elaborará los balances y demás estados financieros que se requieran.

Artículo 40.

- Libros: Maloka deberá llevar los libros de registro de Miembros Asociados y los de actas de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva y todos aquellos que sean necesarios para mantener la contabilidad de conformidad con las normas y prácticas generalmente aceptadas, conservando por el tiempo necesario los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con las operaciones de Maloka.

Capítulo VIII.

REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE MALOKA

Artículo 41.

- Reforma de Estatutos: Toda reforma de Estatutos de Maloka deberá consultar su finalidad y no podrá alterar la naturaleza o esencia propias de ella. Se adoptará por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros activos presentes a la reunión presencial de la Asamblea o a las dos terceras partes de los Miembros activos de la asociación, en el evento de reuniones no presenciales o mixtas. Toda reforma deberá someterse a la aprobación de las autoridades competentes de conformidad con las normas vigentes.

Parágrafo. Solamente podrán considerarse reformas estatutarias sobre disposiciones que
consten expresamente en la convocatoria a la respectiva Asamblea y que cuenten previamente con la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 42.

- Disolución y liquidación: Maloka se disolverá por las siguientes causales:

1. Por la destrucción de los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.

2. Por la imposibilidad o incapacidad para desarrollar las actividades de conformidad con la finalidad prevista por los Miembros Fundadores.

3. Por decisión de la Asamblea General de Asociados, adoptada por la dos terceras partes de los Miembros Activos presentes, o por cualquiera de las causas establecidas en la Ley.

La Asamblea General de Asociados designará al liquidador o liquidadores, señalándoles las atribuciones a las cuales deberán ceñirse en el ejercicio de su cargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en estos Estatutos y en las leyes vigentes sobre destinación del patrimonio de Maloka.

Para todos los efectos no previstos en los presentes Estatutos, relacionados con la disolución y liquidación, se seguirán las normas que le sean directamente aplicables y, en su defecto, las disposiciones que haya adoptado la Asamblea de General de Asociados y, en lo no previsto, las regulaciones establecidas por el Código de Comercio, en cuanto no sean incompatibles.

23

Artículo 43.

- Destinación de bienes: Sí culminado el proceso liquidatario quedare algún remanente de activo patrimonial, éste pasará a una o más instituciones sin ánimo de lucro de fomento de la Ciencia y Tecnología, escogida por la mitad más uno de los Miembros Activos

Parágrafo. - El lote, identificado en la nomenclatura urbana como Cra. 68D No 24A –
51 Ciudad Salitre, Bogotá, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran en la escritura pública Número 3757 de diciembre 29 de 1.995 de la Notaria 33 del círculo de Bogotá D.C. e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1426999 y cédula catastral Número 06313029990000, donde se encuentra Maloka, deberá ser escriturado a Bogotá en caso de disolución y liquidación de la Corporación Maloka. El edificio será entregado para su administración a la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia.- ACAC, que continuará la labor de apropiación social de la ciencia y la tecnología establecida en los propósitos para lo cual fue creada la Corporación Maloka.

Artículo 44.

- Artículo Transitorio 1.- derogado.

Artículo 45.

- Artículo Transitorio 1: Para todos los efectos, la actual Junta Directiva de Maloka seguirá en sus funciones hasta por seis (6) meses más contados a partir de la fecha que se tiene prevista para la Asamblea Extraordinaria, que apruebe la reforma de estatutos. Vencido el plazo de seis (6) meses la nueva Junta elegida empezará de manera automática a ejercer sus funciones, conforme a los términos de estos estatutos y de la ley

Artículo 46.

- Artículo Transitorio 2.- Durante los siguientes seis (6) meses contados a partir de la Asamblea Extraordinaria que apruebe la reforma de estatutos, la Junta se reunirá mensualmente.

HASTA AQUÍ LOS ESTATUTOS La Junta Directiva en su primera sesión celebrada el 10 de diciembre, aprobó por unanimidad la presente acta e hizo las adecuaciones pertinentes a los Estatutos, adecuaciones que se encuentran expresadas en la primera acta de la Junta Directiva, la cual hace parte integrante del presente documento.

Gloria María Borrero Restrepo Secretaria de la Junta Directiva Los estatutos aquí previstos contienen las reformas aprobadas por la Asamblea Extraordinaria de Asociados efectuada en la sede de MALOKA el día 1 de Febrero de 1.999.

(firmado) ADRIANA MARIA RIVERA PAEZ Secretaria de la Junta Directiva Los estatutos aquí previstos contienen las reformas aprobadas por la Asamblea Ordinaria General de Asociados efectuada en la sede de MALOKA el día 12 de Mayo de 1.999.

24 (firmado) ADRIANA MARIA RIVERA PAEZ Secretaria de la Junta Directiva y de la Asamblea Los estatutos aquí previstos contienen las reformas aprobadas por la Asamblea Ordinaria General de Asociados efectuada en la sede de MALOKA el día 30 de Marzo de 2000.

(firmado) ADRIANA MARIA RIVERA PAEZ Secretaria de la Junta Directiva y de la Asamblea Los estatutos aquí previstos contienen las reformas aprobadas por la Asamblea Extraordinaria de Asociados efectuada en la sede de MALOKA el día 30 de Noviembre de 2000.

(firmado) ADRIANA MARIA RIVERA PAEZ Secretaria de la Junta Directiva y de la Asamblea Los estatutos aquí previstos contienen las reformas aprobadas por la Asamblea Extraordinaria de Asociados mediante Decisión escrita debidamente asentada en el libro de acta el día 26 de mayo de 2008.

(firmado) ADRIANA MARIA RIVERA PAEZ Secretaria de la Junta Directiva y de la Asamblea Los estatutos aquí previstos contienen las reformas aprobadas por la Asamblea Extraordinaria de Asociados mediante Acta escrita debidamente asentada en el libro de actas el día 18 de marzo de 2009.

(firmado) ADRIANA MARIA RIVERA PAEZ Secretaria de la Junta Directiva y de la Asamblea Los estatutos aquí previstos contienen las reformas aprobadas por la Asamblea Extraordinaria de Asociados mediante acta debidamente asentada en el libro de actas el día 17 de marzo de 2010.

25 (firmado) ADRIANA MARIA RIVERA PAEZ Secretaria de la Junta Directiva y de la Asamblea Los estatutos aquí previstos contienen las reformas aprobadas por la Asamblea Extraordinaria de Asociados mediante Decisión escrita debidamente asentada en el libro de acta el día 24 de septiembre de 2012.

(firmado) ADRIANA MARIA RIVERA PAEZ Secretaria de la Junta Directiva y de la Asamblea Los estatutos aquí previstos contienen las reformas aprobadas por la Asamblea Ordinaria de Asociados mediante del día 18 de marzo de 2013.

(firmado) ADRIANA MARIA RIVERA PAEZ Secretaria de la Junta Directiva y de la Asamblea Los estatutos aquí previstos contienen las reformas aprobadas por la Asamblea Ordinaria de Asociados mediante del día 26 de marzo de 2014.

(firmado) ADRIANA MARIA RIVERA PAEZ Secretaria de la Junta Directiva y de la Asamblea Los estatutos aquí previstos contienen las reformas aprobadas por la Asamblea Ordinaria de Asociados mediante Acta del día 18 de marzo de 2015.

(firmado) ADRIANA MARÍA RIVERA PÁEZ Secretaria de la Junta Directiva y de la Asamblea 26 Los estatutos aquí previstos contienen las reformas aprobadas por la Asamblea Extraordinaria de Asociados mediante Acta del día 16 de agosto de 2016.

(firmado) ADRIANA MARÍA RIVERA PÁEZ Secretaria de la Junta Directiva y de la Asamblea 27

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