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Acta 113 de 2022

Acta 113 de 2022 Procuraduría General de la Nación

Tipo
Acta
Número
113
Año
2022
Fecha
24 de octubre de 2022
Entidad
Procuraduría General de la Nación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 REG-IN-CE-002 Página 1 de 5 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 2022-113 PROCURADURÍA 50 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.° E-2022-309629 (Fecha rad: 02/06/2022)

Convocante (s): LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS Convocado (s): CONTRALORÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá D.C, hoy veinticuatro (24) de octubre del año 2022, siendo las 10h30, procede el Despacho de la Procuraduría 50 Judicial II para Asuntos Administrativos a reanudar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, en los términos del acta del tres (03) de octubre del mismo año.

Identificador 1qON hjOq IHC5 8JOm YDvA BaHD oPQ= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica CUESTIÓN PREVIA Mediante Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, el gobierno nacional adoptó medidas para garantizar la atención al usuario y prestación de servicios en la Procuraduría General de la Nación, y dispuso en el artículo 9 de dicha normativa que “se promoverán y privilegiarán los procedimientos no presenciales, de acuerdo con las instrucciones administrativas que imparta el Procurador General de la Nación, para lo cual se acudirá a las tecnologías de la comunicación y la información […]”, medidas que tuvieron vigencia hasta el 30 de junio de 2022, fecha en la que finalizó la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Con la Directiva No. 008 del 13 de marzo de 2020, el entonces señor Procurador General del Nación impartió instrucciones para garantizar la prestación del servicio en lo pertinente a la conciliación extrajudicial en materia contencioso-administrativa, lo cual fue reglamentado mediante la Resolución No. 127 de 16 de marzo de 2020. A través de la Resolución No. 218 del 19 de junio de 2022 "por medio de la cual se regula el trámite de conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones”, la señora Procuradora General de la Nación, imparte instrucciones para la implementación permanente de la virtualidad en los trámites de conciliación a cargo de la Entidad y consonancia la Ley 2080 de 2021 que reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 66 del Decreto 403 del 16 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, se corrió traslado de la solicitud de conciliación a la Contraloría General de la República para que se determine la procedencia de su intervención con voz a la audiencia de conciliación de conformidad con el decreto Ibidem, para el ejercicio del control fiscal, de encontrarlo procedente.

DE LAS PARTES Por la parte convocante: que actúa a través de la abogada MARIANA HENAO OVALLE, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.918.713, portadora de la Tarjeta Profesional No. 87.667 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en el presente trámite de conciliación extrajudicial.

Buzón electrónico: mhenao@recupera.co Lugar de Archivo: Procuraduría N. 50 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años Disposición Final: Archivo Central PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 REG-IN-CE-002 Página 2 de 5 De la parte convocada: i)
Que actúa a través de la abogada ALEXANDRA TATIANA VARGAS GONZÁLEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.075.256.062 de Neiva (Huila), y portadora de la Tarjeta Profesional No. 261.575 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la CONTRALORÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ.

Buzón electrónico: atvargas@contraloriabogota.gov.co; oficinajuridica@contraloriabogota.gov.co ANTECEDENTES Quedó visto en pasada diligencia la decisión de suspender la audiencia con la finalidad de que se hicieran ajustes a la propuesta conciliatoria con base en la solicitud de RECONSIDERACIÓN elevada al comité de conciliación por parte de la señora procuradora judicial.

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN NO PRESENCIAL Identificador 1qON hjOq IHC5 8JOm YDvA BaHD oPQ= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica El despacho procede a dar apertura a la diligencia con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, a través de videoconferencia, haciendo uso del aplicativo MICROSOFT TEAMS, para lo cual se agendó la vista en el calendario y se envió invitación para el efecto.

LA PRESENTE DILIGENCIA TIENE CARÁCTER DE CONFIDENCIALIDAD, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 761 DE LA LEY 23 DE 1991.

Se instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contencioso-administrativa como mecanismo alternativo para la solución de controversias.

Se les solicita a las intervinientes que identifiquen claramente sus señas de identidad, quedando registrado en audio y corroborado con los documentos allegados en sede electrónica.

Se procede a ratificar el reconocimiento de la personería a las letradas participantes en esta sesión virtual por telepresencia conforme los documentos obrantes en el expediente.

Acto seguido, la letrada de la parte convocante ratifica las pretensiones elevadas en la solicitud de conciliación, las cuales se transcriben a continuación:

<<Con fundamento en los hechos relacionados, solicito a la Procuraduría General de la Nación celebrar la audiencia de conciliación y proponer fórmulas de arreglo tendientes a que la CONTRALORÍA DE BOGOTA:

1. Revoque el Fallo No. 65 con Responsabilidad Fiscal del día 30 de diciembre de 2021 por INDEBIDA NOTIFICACIÓN y VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO.

2. Declare la nulidad parcial del Proceso de Responsabilidad Fiscal PRF 170100-0120-16.

1 < > (Negrilla del despacho)

Lugar de Archivo: Procuraduría N. 50 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años Disposición Final: Archivo Central PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 REG-IN-CE-002 Página 3 de 5 Identificador 1qON hjOq IHC5 8JOm YDvA BaHD oPQ= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

3. Deje el proceso en la etapa procesal que le permita a mi representada ejercer el derecho de defensa para presentar los recursos a lugar.>>

Acto seguido, la letrada de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ trae nuevamente la postura de conciliación parcial para el presente caso, acogiendo la solicitud de RECONSIDERACIÓN elevada por la señora procuradora judicial, cuyo contenido se extrae a continuación:

La señora procuradora hace su intervención, exponiendo que, una vez revisada la solicitud de conciliación, la propuesta del comité aunado a las aclaraciones solicitadas en esta diligencia, que se cuenta con los elementos para conformar el acuerdo conciliatorio. En esa medida, corre traslado a la parte convocante para que se pronuncie, quien se manifiesta expresando que acepta los términos, conceptos y plazos de la propuesta conciliatoria presentada por la entidad convocada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 403 de 2020, la Contraloría General de la República se cuenta con el traslado del artículo 66 a ese ente de control, sin embargo, a la presente fecha no se cuenta con pronunciamiento de su parte.

Una vez revisada la solicitud y la propuesta de la conciliación, sumado a la manifestación del convocado, encuentra el Despacho que la conciliación se ajusta a los requisitos legales para constituir el acuerdo conciliatorio TOTAL, por cuanto se revoca el fallo de responsabilidad fiscal, específicamente en lo atinente a la declaratoria de civilmente responsable del convocante, sin que queden asuntos pendientes entre las partes, por lo cual, la decisión se consignará en el acta para su remisión a la autoridad judicial para su aprobación.

La Presente conciliación reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, además de los documentos aportados y relacionados en precedencia, obran en el Lugar de Archivo: Procuraduría N. 50 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años Disposición Final: Archivo Central PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 REG-IN-CE-002 Página 4 de 5 Identificador 1qON hjOq IHC5 8JOm YDvA BaHD oPQ= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica expediente los siguientes: PRIMERO: Poder para actuar parte convocante. SEGUNDO: Renuncia del Dr. Cifuentes a los procesos en los que ejercía la Representación de Previsora. TERCERO: Correo remisorio de la a su cargo de la renuncia del Dr. Cifuentes. CUARTO: Remisión a la Contraloría de Bogotá del poder conferido por Previsora a la suscrita. QUINTO: Derecho de Petición a la Contraloría de Bogotá de Fecha 9 de marzo de 2022. SEXTO: Oficio de la Contraloría de Bogotá No. 2--‐2022--‐06855 del 1 de abril de 2022. SÉPTIMO: Solicitud a Contraloría de Bogotá de revocatoria del fallo o nulidad. OCTAVO: Respuesta de la Contraloría de Bogotá No. 2--‐2022--‐06855 del 1 de abril de 2022. NOVENO: Certificación comité, poder y documentos representación parte convocada; y, (v) en criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el Acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Porque existen elementos facticos y jurídicos razonables que soportan la decisión de conciliar las pretensiones de la parte convocante, bajo estos parámetros se entiende que la conciliación es total, y se aporta la certificación en un (01) folios útiles, firmados por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad convocada.

Se incorporan a la presente acta: a) Directiva No. 008 del 13 de marzo de 2020, emitida por el señor Procurador General de la Nación, mediante la cual se adoptan medidas para el desempeño de funciones en atención a la emergencia sanitaria por causa de la infección viral del coronavirus denominado COVID-19. b) Resolución No. 127 de 16 de marzo de 2020, emitida por el señor Procurador General de la Nación, "por medio de la cual se adoptan medidas para asegurar la prestación del servicio público en la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por causa del COVID-19 (coronavirus)”. c): Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, mediante el cual, “el gobierno nacional adoptó medidas para garantizar la atención al usuario y prestación de servicios en la Procuraduría General de la Nación”. d) Resolución No. 218 del 19 de junio de 2022 "por medio de la cual se regula el trámite de conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones”, la señora Procuradora General de la Nación, imparte instrucciones para la implementación permanente de la virtualidad en los trámites de conciliación a cargo de la Entidad.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C. (Reparto), para el efecto de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto Aprobatorio junto con la presenta Acta de Acuerdo, prestará merito ejecutivo, y tendrá efectos de cosa juzgada, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorios por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001).

El trámite de conciliación se desarrolló en aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, a través del cual, el gobierno nacional adoptó medidas para garantizar la atención al usuario y prestación de servicios en la Procuraduría General de la Nación, y dispuso en el artículo 9 de dicha normativa que “se promoverán y privilegiarán los procedimientos no presenciales, de acuerdo con las instrucciones administrativas que imparta el Procurador General de la Nación, para lo cual se acudirá a las tecnologías de la comunicación y la información. Los acuerdos conciliatorios gestionados mediante audiencias no presenciales se perfeccionarán a través de los medios electrónicos utilizados o mediante el uso de correos electrónicos simultáneos o sucesivos. Con lo anterior, el procurador de conocimiento suscribirá el acta en la que certificará los acuerdos alcanzados o emitirá las constancias, según corresponda y cuando sea necesario las remitirá para aprobación a la autoridad judicial competente”.

Lugar de Archivo: Procuraduría N. 50 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años Disposición Final: Archivo Central PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 REG-IN-CE-002 Página 5 de 5 Identificador 1qON hjOq IHC5 8JOm YDvA BaHD oPQ= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica De igual manera, se modificó el plazo el plazo contenido en los artículos 20 y 21 de la Ley 640 de 2001 para el trámite de las conciliaciones extrajudiciales en materia (…) de lo contencioso administrativo a cargo de la Procuraduría General de la Nación, el cual será de cinco (5) meses; que, dicho sea de paso, la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución, con excepción del artículo 12, el parágrafo 1º del artículo 6º y la expresión “de los pensionados y beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales -FOMAG” contemplada en el inciso 2º del Artículo 7º.

Ordénese por parte del Despacho, se libren las comunicaciones pertinentes a fin de poner en conocimiento la presente acta a las partes interesadas, en atención a los procedimientos e instrucciones contenidas en la Resolución No. 218 del 19 de junio de 2022 proferida por la señora Procuradora General de la Nación para la prestación del servicio de conciliación extrajudicial en materia contencioso-administrativa a través de los canales electrónicos previstos por la Entidad.

Se da por concluida la diligencia siendo las 10h40. En constancia se firma por los funcionarios adscritos a la Procuraduría 50 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C.

Se procede a subir la presente acta al SIGDEA (Sistema de Información de Gestión Documental Electrónico y de Archivo) de la Entidad, para el procedimiento de firma digital a través del aplicativo ESIGNA por parte de la titular de este despacho.

Letrada, parte convocante:

(Participación por medios electrónicos)

MARIANA HENAO OVALLE C.C. No. 51.918.713 T.P. No. 87.667 del Consejo Superior de la Judicatura Letrada, parte convocada:

(Participación por medios electrónicos)

ALEXANDRA TATIANA VARGAS GONZÁLEZ C.C. No. 1.075.256.062 de Neiva (Huila) T.P. No. 261.575 del Consejo Superior de la Judicatura (Firma electrónica) MÓNICA IVÓN ESCALANTE RUEDA Procuradora 50 Judicial II Administrativa Elaboró y proyectó: CAMILO ANDRÉS VARGAS RENGIFO Sustanciador Firmado digitalmente por: MONICA IVON ESCALANTE RUEDA PROCURADOR JUDICIAL II PROC 50 JUD II CONCILIA ADTIVA BOGOTA Lugar de Archivo: Procuraduría N. 50 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años Disposición Final: Archivo Central

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