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Decreto 713 de 2016

Decreto 713 de 2016 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
713
Año
2016
Fecha
29 de abril de 2016
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 713 DE 2016

(Abril 29)

_Por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Cartagena de Indias República de Colombia el 10 de febrero de 2014_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren los numerales[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)y[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.25)del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1609 de 2013 y 1746 del 26 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.2) de la Constitución Política, el Gobierno nacional suscribió el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” firmado en Cartagena de Indias República de Colombia, el 10 de febrero de 2014;

Que el Presidente de la República sancionó la Ley 1746 del 26 de diciembre de 2014, “por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico’, firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia el 10 de febrero de 2014”;

Que mediante Sentencia C-620 del 30 de septiembre de 2015, la Corte Constitucional declaró exequible el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su Ley Aprobatoria número 1746 del 26 de diciembre de 2014;

Que en atención a que el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias Colombia, el 10 de febrero de 2014, cumplió el trámite previsto en los artículos [150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#150), [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189) y [241](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#241) de la Constitución Política para la aplicación de los tratados, a saber, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1746 del 26 de diciembre 2014, declarado exequible por la Corte Constitucional con la Sentencia C-620 del 30 de septiembre de 2015 y notificado el cumplimiento de requisitos internos para la aplicación del “ Protocolo Modificatorio al Acuerdo Marco de Alianza del Pacífico”;

Que el “Protocolo Adicional del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” firmado en la ciudad de Cartagena de Indias Colombia el 10 de febrero de 2014, tiene vigencia a partir del 1° de mayo de 2016;

Que para la entrada en vigencia, y como ocurre en todos los acuerdos comerciales, se requiere la expedición de un decreto para la implementación del cronograma de desgravación, el cual debe tener vigencia inmediata para que se puedan otorgar las preferencias arancelarias acordadas a partir de la entrada en vigor del Protocolo;

Que con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, en su fase de proyecto y de conformidad con lo establecido en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.8) del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo,

DECRETA:

Artículo 1°.

_Objeto_

** El presente decreto tiene por objeto, desarrollar los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” firmado en Cartagena de Indias República de Colombia, el 10 de febrero de 2014”.

Artículo 2° _.__Ámbito de aplicación_. Las importaciones de mercancías originarias de los países de la Alianza del Pacífico pagarán los aranceles aduaneros resultantes de aplicar las reglas establecidas en el presente decreto.

Artículo 3°.

_Eliminación arancelaria_

** La eliminación arancelaria será la que se establezca en la lista de desgravación establecida en el Anexo 3.4 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico que se incorpora en el artículo 7° de este decreto.

Artículo 4°.

_Arancel aplicable_

** El arancel aplicable a las mercancías importadas originarias de los países miembros de la Alianza del Pacífico, será aquel contenido en la Lista de Eliminación Arancelaria de Colombia. A partir de la entrada en vigor del Protocolo Adicional, cada reducción anual adicional se realizará el 1° de enero del año siguiente.

Artículo 5°.

_Zona de Libre Comercio_

** El presente decreto confirma el establecimiento de una zona de libre comercio entre Colombia y los Países de la Alianza del Pacífico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios.

Artículo 6°.

_Derechos y obligaciones_

El presente decreto confirma los derechos y obligaciones existentes entre Colombia y los Países de Alianza del Pacífico, conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte. Nota: Ver anexos, Lista de desgravación.**

CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN O DESGRAVACIÓN ARANCELARIA PARA MERCANCÍAS

Artículo 7°.

_Cronograma de desgravación_

** El cronograma de desgravación quedará incorporado en la siguiente Lista de Eliminación Arancelaria de Colombia, en la nomenclatura actualizada a abril de 2016: Las tasas arancelarias en cada etapa serán redondeadas hacia abajo, al menos al décimo punto porcentual más cercano o, si la tasa arancelaria está expresada en unidades monetarias, al menos al 0.001 más cercano de la unidad monetaria oficial de la Parte.

Artículo 8.

Mercancías no sujetas a desgravación._ Las importaciones de las siguientes mercancías no estarán sujetas a la desgravación arancelaria: | Subpartida | Descripción ---|--- 1701120000 | Azúcar en bruto de remolacha, sin adición de aromatizante ni colorante, en estado sólido 1701130000 | Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida del Capítulo 17 1701140000 | Los demás azúcares en bruto de caña, sin adición de aromatizante ni colorante, en estado sólido 1701910000 | Los demás azúcares de caña o de remolacha, con adición de aromatizante o colorante, en estado sólido 1701991000 | Sacarosa químicamente pura, en estado sólido 1701999000 | Los demás azúcares de caña o de remolacha, en estado sólido 1702110000 | Lactosa y jarabe de lactosa, con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco. 1702191000 | Las demás Lactosas. 1702192000 | Los demás Jarabes de lactosa. 1702301000 | Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructuosa o con un contenido de fructuosa, en estado seco, inferior al 20% en peso y con un contenido de glucosa superior o igual al 99% en peso, expresado en glucosa anhidra, calculado sobre producto seco (dextrosa). 1702302000 | Los demás jarabes de glucosa, sin fructuosa o con un contenido de fructuosa, en estado seco, inferior al 20% en peso. 1702309000 | Las demás glucosas, sin fructosa o con un contenido de fructosa, en estado seco, inferior al 20% en peso. 1702401000 | Glucosa con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso. 1702402000 | Jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso. 1702500000 | Fructosa químicamente pura. 1702600000 | Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en peso, sobre producto seco, superior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido 1702901000 | Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural, con un contenido de fructosa, en peso, sobre producto seco, superior al 50%, en peso 1702902000 | Azúcar y melaza caramelizados, con un contenido de fructosa, en peso, sobre producto seco, superior al 50%, en peso 1702903000 | Azucares con adición de aromatizante o colorante, con un contenido de fructosa, en peso, sobre producto seco, superior al 50%, en peso. 1702904000 | Los demás jarabes, con un contenido de fructosa, en peso, sobre producto seco, superior al 50%, en peso 1702909000 | Los demás azúcares y los demás jarabes, incluido el azúcar invertido, con un contenido de fructosa, en peso, sobre producto seco, superior al 50%, en peso 1703100000 | Melaza de caña. 1703900000 | Las demás melazas de la extracción o del refinado del azúcar. 1806100000A | Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante. NOTA: con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso. 1901200000A | Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05. NOTA: con un contenido de azúcar superior al 65%, en peso. 2106902100A | Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol., para la elaboración de bebidas, presentadas en envases acondicionados para la venta al por menor. NOTA: únicamente jarabes aromatizados o con adición de colorantes 2106902900A | Las demás preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol., para la elaboración de bebidas. NOTA: únicamente jarabes aromatizados o con adición de colorantes 2106906900A | Las demás preparaciones alimenticias edulcorantes. NOTA: únicamente jarabes aromatizados o con adición de colorantes 2106906100A | Preparaciones alimenticias edulcorantes a base de estevia. NOTA: únicamente jarabes aromatizados o con adición de colorantes 2106909000A | Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. NOTA: únicamente jarabes aromatizados o con adición de colorantes 2207100000 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol. 2207200000 | Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 2208901000 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.

REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN REGLAS DE ORIGEN

Artículo 9.

Criterios de Calificación de origen._ **De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo, los criterios de calificación del origen de las mercancías son los establecidos en el Capítulo 4 - Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen, Sección A - Reglas de Origen

PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN

Artículo 10.

_Procedimientos de verificación de origen._ De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo, los procedimientos para la certificación y verificación del origen de las mercancías se encuentran establecidos en el Capítulo 4 - Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen, Sección B - Procedimientos Relacionados con el Origen.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11.

_Disposiciones finales._ Si después de la fecha en que el Acuerdo surtió efectos, se reduce el arancel aduanero aplicado de Nación Más Favorecida, tal arancel aduanero se aplicará solamente si es más bajo que el arancel aduanero calculado de conformidad con las categorías de desgravación del presente Decreto.

Artículo 12.

_Prevalencia._ En caso de discrepancia entre lo previsto por el presente Decreto y el Acuerdo, prevalecerá este último.

Artículo 13.

_Vigencia._ El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2016

Juan Manuel Santos Calderón

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público

Mauricio Cárdenas Santamaría

El Ministro De Agricultura Y Desarrollo Rural

Aurelio Iragorri Valencia

La Ministra De Comercio, Industria Y Turismo

Cecilia Álvarez-Correa Glen

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