Decreto 123 de 2016
Decreto 123 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 123
- Año
- 2016
- Fecha
- 26 de enero de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 123 DE 2016
(Enero 26)
_Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353) de 2002 o la Sección [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#p.3.t.3.c.5.s.4), Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2016 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2016, mientras el servidor público permanezca en el servicio. La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El valor de la bonificación de 2016 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2017.
Artículo 2.
La bonificación para el año 2016 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley [2277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1216) de 1979, el valor de la bonificación será: | Grado Escalafón | **Valor de la bonificación a pagar mensualmente ---|--- A | 15,312 B | 16,962 1 | 19,01 2 | 19,705 3 | 20,911 4 | 21,736 5 | 23,107 6 | 24,442 7 | 27,354 8 | 30,047 9 | 33,285 10 | 36,445 11 | 41,615 12 | 49,503 13 | 54,796 14 | 62,407
2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353) de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:
Titulo | Valor de la bonificación a pagar mensual ---|--- Bachiller | 14,176 Técnico Profesional o Tecnòlogo | 18,765 Profesional Universitario | 22,929
3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonados y vinculado antes del 1o de enero de 1984, el valor de la bonificación será:
| Valor de la Bonificación a pagar mensualmente ---|--- I, H y A | 31,554 III y B | 27,130 IV y C | 25,541
4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353) de 2002, el valor de la bonificación será:
Titulo | Grado | Nivel | Valor de la bonificación a pagar mensual ---|---|---|--- Escalafón | Salarial Normalista Superior o Tecnòlogo en Educación | 1 | A | 25,816 B | 32,908 C | 42,42 D | 52,587 Licenciado o Profesional no Licenciado | 2 | | Sin | Con especialización | especialización A | 32,491 | 35,315 B | 42,453 | 45,12 C | 49,584 | 55,898 D | 59,253 | 66,151 | Maestría | Doctorado A | 37,364 | 42,238 B | 48,821 | 55,189 C | 57,022 | 64,46 D | 68,141 | 77,029 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado | 3 | | Maestría | Doctorado A | 54,378 | 72,137 B | 64,386 | 84,68 C | 79,63 | 106,929 D | 92,267 | 122,751
5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292) de 1994, el Decreto [804](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1377) de 1995 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C \- 208 de 2007, el valor de la bonificación será:
Titulo | Valor de la bonificación a pagar mensual ---|--- Bachiller u Otro Tipo de Formación | 21,737 Normalista Superior o tecnologo en educación | 25,816 Licenciado o Profesional no Licenciado | 32,491 Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado | 35,315
Artículo 3.
La bonificación creada en el presente Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 1272 de 2015, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Por consiguiente, para los meses del año 2016 en los cuales se haya reconocido y pagado la bonificación señalada en el Decreto 1272 de 2015, la bonificación creada en el presente Decreto corresponderá a la diferencia entre los valores ya pagados y los señalados en el presente Decreto.
Corresponderá a la autoridad competente hacer las liquidaciones y reconocimiento a que haya lugar.
Artículo 4.
La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.
ARTÍCULO 5 Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 6.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 7.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1272 de 2015, y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los 26 días del mes de enero del año 2016
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
GINÁ MARÍA PARODY D'ECHEONA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN
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