Decreto 326 de 2016
Decreto 326 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 326
- Año
- 2016
- Fecha
- 24 de febrero de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 326 DE 2016
(Febrero 24)
**_Por medio del cual se promulga el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico”, suscrito en Paranal,_
_Antofagasta,_
_República de Chile, el 6 de junio de 2012_**
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral[2o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.2)de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144684#1) dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley No. 1721 del 27 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial No. 49.195 del 27 de junio de 2014, aprobó el _Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico",_ suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-163 del 15 de abril de 2015, declaró exequible la Ley No. 1721 del 27 de junio de 2014 y el _Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico”,_ suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012;
Que el Estado colombiano, depositó el instrumento de ratificación del Acuerdo el 21 de mayo de 2015, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, quien actúa en calidad de depositario del Acuerdo, siendo este el último Estado en ratificarlo;
Que de conformidad con artículo 13, el Acuerdo Marco entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación de las Partes;
Que en consecuencia, el _"Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico",_ suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, entró en vigor para todos los Estados Parte el 20 de julio de 2015;
DECRETA:
Artículo primero.
Promúlguese el “ _Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico”,_ suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012. (Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "_Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico”,_ suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012).
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de febrero del año 2016
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES NOTA: Ver anexo Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico
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