Decreto 1255 de 2016
Decreto 1255 de 2016 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1255
- Año
- 2016
- Fecha
- 1 de agosto de 2016
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1255 DE 2016 (Agosto 01) _Por el cual se establecen para el año 2016 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar._ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo[98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#98)de la Ley 488 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#98 ) de la Ley 488 de 1998 dispone que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, correspondiéndole al Gobierno Nacional fijar la tarifa y bases para su cálculo, de acuerdo con el método y el sistema establecidos en dicha disposición.
Que el Capítulo 2 Tasa anual de inspección vigilancia y control del Título 5 Intervención Administrativa y/o Técnica de Aseguramiento y Prestación de la Parte 5 Reglas para aseguradores y prestadores de servicios de salud del Libro 2 Régimen Reglamentario del Sector Salud y Protección Social del Decreto [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994) de 2016, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece el sistema y el método para la fijación de la tasa anual a cargo de las entidades a que refiere el inciso anterior.
Que el artículo [2.5.5.2.2 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.5.2.2 ) ibídem dispone que "Ia tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por ésta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijarán con base en principios de eficiencia... "
Que el artículo [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#121) de la Ley 1438 de 2011, establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales se pueden clasificar en clases y subclases, según sean recaudadores de recursos, prestadores de servicios o generadores de recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30432#3) del Decreto 1405 de 1999, así: | Clase de vigilado | Subclase vigilado ---|--- Generadores de recursos | Coljuegos Concesionarios de apuestas permanentes Concesionarios de licores Fondo de cuentas de productos extranjeros Licoreras departamentales Operadores de juegos Productores nacionales de cerveza Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares Prestadores de servicios | Empresas de medicina y ambulancia prepagada E.S.E y hospitales públicos IPS privadas Recaudadores de recursos - | CCF (no administran régimen subsidiado) Compañías de seguros Departamentos Entidades adaptadas al sistema EPS del régimen contributivo EPS del régimen subsidiado Administradoras de Riesgos Laborales Regímenes de excepción Regímenes especiales Que la Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta respecto de sus vigilados, calculó el costo de cada una de las áreas en que se organiza la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución porcentual de ese valor, a cada subclase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación antes señalada y con sujeción a la Metodología de Fijación de Costos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Objeto.** El presente decreto tiene por objeto establecer para el año 2016, los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.
Artículo 2.
Costos de la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2016.** Establecer en TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($31,403,964,969.00), los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal de 2016, de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos.
Artículo 3.
Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada.** Conforme con lo dispuesto en el inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.5.2.2.i.1) del artículo 2.5.5.2.2 del Decreto 780 de 2016, la asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada, será así:
Clase de entidad vigilada | Subclase de entidad vigilada | Porcentaje (%) de participación de los costos | Valor de los costos ($) ---|---|---|--- Generadores de recursos | Coljuegos | 0.79 | 246.886.799 Concesionarios de apuestas permanentes | 0.97 | 303,675.801 Operadores de juegos | 1.22 | 382,931.041 Productores nacionales de cerveza | 0.30 | 93.491.112 Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares | 1.47 | 462,997.331 Concesionarios de licores | 0.51 | 159.070.840 Licoreras departamentales | 1.17 | 367.559.364 Fondo de cuentas de productos extranjeros | 0.12 | 38.826.008 Recaudadores de recursos | EPS régimen contributivo | 31.32 | 9.835.038.146 EPS régimen subsidiado | 17.01 | 5.342,384,873 Entidades adaptadas al sistema | 085 | 266.466,240 Regímenes de excepción | 2.09 | 656,547,605 Regímenes especiales | 1.08 | 338.389.659 Departamentos | 5.06 | 1.589.107.048 CCF (no administran régimen subsidiado) | 0 51 | 161.608,780 Administradoras de Riesgos Laborales | 2.46 | 772.937,582 Compañías de seguros | 035 | 110.528,154 Prestadores de servicios | PS privadas | 8.35 | 2.622.179,781 E S E y hospitales públicos | 5 29 | 1.662.472,810 Empresas de medicina y ambulancia prepagada | 6.79 | 2.133,013.534 Total de aportantes de la tasa | 87.72 | 27,546,112,508 Exentos (Art. 2.5 5 2.23 del Decreto 780 de 2016 -Aportes de la Nación) | 12.28 | 3,857,852,461 Total de aportantes de tasa y no aportantes | 100.00 | 31,403,964,969 Parágrafo. La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.5.2.8.P) del artículo 2.5.5.2.8 del Decreto 780 de 2016.
Artículo 4.
Liquidación y cobro de la tasa.** Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Capítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#C.2) del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 5.
Costos de las entidades no aportantes de la tasa.** Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que de conformidad con las Leyes [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6968) de 1995 y [488](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187) de 1998, se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido en el artículo [2.5.5.2.23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.5.2.23) del Decreto 780 de 2016, como se refleja en la Ley [1769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63868) de 2015 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016".
Artículo 6.
Vigencia.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de agosto del año 2016
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
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