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Decreto 368 de 2026

Decreto 368 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
368
Año
2026
Fecha
10 de septiembre de 2026
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 368 DE 2026

(Septiembre 10)

_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá D.C._

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

El artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#10) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Concejo Distrital se reunirá extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor, durante el término que se fije y para conocer de los asuntos que éste someta a su consideración. El artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84887#42) del Acuerdo Distrital 741 de 2019 estipula que el Concejo de Bogotá D.C. “(…) _sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste le fije. Durante el período de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo_.” __ En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Convocatoria.** Convóquese al Concejo de Bogotá D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el once (11) de septiembre y el treinta y uno (31) de octubre de 2026.

Artículo 2°. Asunto objeto de conocimiento. Durante las sesiones extraordinarias el Concejo de Bogotá D.C. se ocupará del trámite, en segundo debate, de los proyectos 709 y 724 de 2026, acumulados por unidad de materia bajo el siguiente epígrafe: _“Por medio del cual se establecen incentivos tributarios_ _para la competitividad, la inversión y la generación de empleo en Bogotá, D.C., se adopta una sobretasa al impuesto predial con destino al servicio de alumbrado público, se optimiza recaudo de los tributos distritales y se dictan otras disposiciones”._ __ Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el presente Decreto a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C.

Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194241). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de septiembre del año 2026.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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