Decreto 368 de 2026
Decreto 368 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 368
- Año
- 2026
- Fecha
- 10 de septiembre de 2026
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 368 DE 2026
(Septiembre 10)
_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá D.C._
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
El artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#10) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Concejo Distrital se reunirá extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor, durante el término que se fije y para conocer de los asuntos que éste someta a su consideración. El artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84887#42) del Acuerdo Distrital 741 de 2019 estipula que el Concejo de Bogotá D.C. “(…) _sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste le fije. Durante el período de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo_.” __ En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Convocatoria.** Convóquese al Concejo de Bogotá D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el once (11) de septiembre y el treinta y uno (31) de octubre de 2026.
Artículo 2°. Asunto objeto de conocimiento. Durante las sesiones extraordinarias el Concejo de Bogotá D.C. se ocupará del trámite, en segundo debate, de los proyectos 709 y 724 de 2026, acumulados por unidad de materia bajo el siguiente epígrafe: _“Por medio del cual se establecen incentivos tributarios_ _para la competitividad, la inversión y la generación de empleo en Bogotá, D.C., se adopta una sobretasa al impuesto predial con destino al servicio de alumbrado público, se optimiza recaudo de los tributos distritales y se dictan otras disposiciones”._ __ Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el presente Decreto a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194241). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de septiembre del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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