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Decreto 1341 de 2016

Decreto 1341 de 2016 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1341
Año
2016
Fecha
19 de agosto de 2016
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1341 DE 2016

(Agosto 19)

_Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo[86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#86)del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230) de julio 6 de 2015 “por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” en el artículo [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#96), dispuso: “El Fondo para la Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia. Este Fondo será una cuenta adscrita al Ministerio del Interior sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyos recursos se destinarán a la financiación o cofinanciación de planes, programas proyectos de formación para la participación ciudadana o de participación ciudadana”;

Que el artículo [352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#352) de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que de conformidad con el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#86) del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;

Que mediante Ley [1769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63868) del 24 de noviembre de 2015, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016, y mediante Decreto número 2550 del 30 de diciembre de 2015 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016 y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;

Que la referida ley le asignó al el Fondo para la Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia una apropiación de once mil trecientos treinta y tres millones ochocientos veinticuatro mil trecientos sesenta y nueve pesos ($11.333.824.369);

Que el Coordinador Grupo Gestión Financiera y Contable del Ministerio del Interior, certifica que en el presupuesto de la Sección Presupuestal 3702 Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal, para lo cual se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 216 del 8 de junio de 2016;

Que en cumplimiento de los objetivos del Fondo cuenta creado por la Ley [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230) de 2015, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en el Ministerio del Interior, los saldos disponibles libres de afectación presupuestal correspondientes a la Sección Presupuestal 3702 Fondo para la Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia,

DECRETA:

Artículo 1°. Contracréditase los saldos no comprometidos en el presupuesto de Gastos de la sección Presupuestal 3702 Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia en la suma de sesenta y tres millones novecientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete pesos ($63.935.647) para la vigencia fiscal de 2016 en el rubro y cuantía que a continuación se relaciona: Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, acredítanse los gastos de la sección Presupuestal 3701 Ministerio del Interior - Gestión General, en la suma de sesenta y tres millones novecientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete pesos ($63.935.647) para la vigencia fiscal de 2016 en el rubro y cuantía que a continuación se relaciona: Artículo 3°. El Ministerio del Interior, continuará ejecutando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia con anterioridad al presente decreto. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales de la vigencia de 2015. Artículo 4°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto. Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2016

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

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